Radicado: 11001-03-15-000-2023-02600-00 Accionantes: Huver Lin Méndez Conde y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-02600-00 Accionantes: Huver Lin Méndez Conde y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Reparación directa / Privación injusta de la libertad / Se debió conceder el amparo.
Salvamento de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión mayoritaria de la Sala que negó las pretensiones de la acción de tutela por considerar que no se configuraron los defectos alegados. Por el contrario, considero que el amparo debió concederse. 1.- En mi concepto, las autoridades judiciales vulneraron los derechos fundamentales de los accionantes porque en el proceso de reparación directa se demostró el derecho y este fue negado de forma injustificada: no es aceptable el argumento presentado por el tribunal accionado, según el cual la medida de aseguramiento se decretó en el marco de otro proceso penal, ante el cual se declaró la unidad procesal con el que sí fue invocado. 1.2.- Lo anterior, dado que precisamente se declaró la conexidad de los delitos investigados, lo que conllevó que se declarara la unidad procesal en la causa penal, hecho que implica la investigación y juzgamiento de las conductas en el marco de un solo proceso y ante el mismo juez.
En otras palabras, las dos investigaciones penales se acumularon y se tramitaron bajo un solo proceso y radicado, que fue el que se alegó en la demanda ordinaria, sin importar que la medida de aseguramiento fuera impuesta en el primer proceso cuyo radicado no subsistió. 1.3.- Lo cierto es que la privación de la libertad se mantuvo después de la declaratoria de conexidad y era razonable que los accionantes se refirieran al proceso penal que finalmente se adelantó. 2.- Además, incluso si la medida de aseguramiento fue impuesta en debida forma, en todo caso se debió estudiar el caso bajo un régimen de responsabilidad objetiva por daño especial.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-02600-00 Accionantes: Huver Lin Méndez Conde y otros 2 2.1.- Admitir que existen varios títulos de imputación para juzgar la responsabilidad del Estado obliga al juez a esbozar las razones por las cuales estima que, de no estar acreditada la falla del servicio, tampoco se encuentra probado el daño especial.
La coexistencia de varios regímenes de responsabilidad no permite al juez escoger, en los casos de privación injusta de la libertad, un único título de imputación y decidir de forma unívoca el caso. Por el contrario, esta coexistencia implica un esfuerzo adicional que se concreta en un análisis escalonado: en primer lugar, y de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada por el Consejo de Estado, el juez debe estudiar la legalidad de la medida de aseguramiento y su imposición (falla del servicio) y, en segundo lugar, si descarta la falla, debe verificar la existencia de un daño especial. 2.2.- Cabe aclarar que esta metodología ha sido aplicada por esta Subsección en diversas ocasiones; por ejemplo, en sentencia del 25 de abril de 20221 se determinó lo siguiente: <<A pesar de que la medida de aseguramiento cumplió los requisitos legales, está probado que el demandante […] sufrió un daño especial con ocasión de su detención, porque no se pudo desvirtuar su presunción de inocencia dentro del proceso penal>>.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B. Radicación No. 25000-23-26-000-2010-00849-01 (47992), con ponencia de este despacho.