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50001233300020180035901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2025-10-20

Radicación interna: 73551 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Diego Enrique Franco Victoria

Actor: Inverhas·Demandado: Empresa De Acueducto Y Alcantarillado De Villavicencio

Expediente: 50001-23-33-000-2018-00359-01 (73551) Demandante: Inverhas S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B CONSEJERO PONENTE: DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Reparación directa – Ley 1437 de 2011 Radicación: 50001-23-33-000-2018-00359-01 (73551) Demandante: Inverhas S.A.S. Demandado: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio- EAAV ESP AUTO1 1.

El 17 de julio de 2025, el Tribunal Administrativo del Meta dictó sentencia de primera instancia2 mediante la cual negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante. 2. La sentencia fue notificada mediante correo electrónico enviado el 23 de julio de 20253. 3. El 5 de agosto de 2025, la parte demandante interpuso recurso de apelación4 contra la decisión de primera instancia. 4.

El recurso de apelación fue concedido por el Tribunal Administrativo del Meta mediante auto del 3 de septiembre de 20255. 5. En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso6 excede los 500 SMLMV7 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 17 de julio de 2025, por el Tribunal Administrativo del Meta.

SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier 1 Admisorio apelación de sentencia. 2 Índice 51 Samai primera instancia. 3 Índice 53, ibidem. 4 Índice 54, ibidem. 5 Índice 56, ibidem. 6 Correspondiente a tres mil doscientos setenta y siete millones ochocientos mil pesos ($3.277.800.000). 7 Equivalentes en 2018, fecha de presentación de la demanda, a trescientos noventa millones seiscientos veintiún mil pesos ($390.621.000).

Expediente: 50001-23-33-000-2018-00359-01 (73551) Demandante: Inverhas S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador