Micelio
11001032500020170050600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2017-06-09

Radicación interna: 2371-2017 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Eddy Enrique Cardenas Palmett

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) La UGPP, por conducto de apoderado, interpuso recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 29 de mayo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, dentro del expediente 70001-33-31-007-2011-00471-01, sustentada en la causal prevista en el literal b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003.

Al respectivo escrito, el recurrente aportó las pruebas que tenía en su poder y consideró necesarias para resolver el particular. El medio de impugnación fue admitido con auto de 18 de diciembre de 2023, notificado a la parte demandada el 26 de febrero de 2024, quien, dentro del término otorgado, guardo silencio. A su vez, el Despacho advierte que, el expediente correspondiente al proceso ordinario con radicado 70001-33-31-007-2011-00471-01 ya obra en el presente asunto, habiendo sido remitido de manera digital por el Juzgado 7° Administrativo de Sincelejo.

Por último, dado que fue aportado el poder conferido en nombre de la UGPP, se reconocerá personería a los profesionales del derecho depositarios de este. Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho,

RESUELVE

PRIMERO: TENER por no contestado el recurso extraordinario de revisión, por parte del señor Eddy Enrique Cárdenas Palmett.

SEGUNDO: Decreto probatorio: Demandante. Tener como pruebas, con valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda. De oficio. Decretar, como prueba de oficio, el expediente correspondiente al proceso con radicado 70001-33-31-007-2011-00471-01.

TERCERO: CORRER traslado a las partes y al Ministerio Público de las pruebas decretadas en el ordinal inmediatamente anterior, quienes, durante el término de ejecutoria de este auto, podrán manifestar lo que consideren pertinente.

CUARTO: Reconocer personería adjetiva al abogado Jorge Iván Palacio Palacio, identificado con la cédula de ciudadanía 8.299.453 y tarjeta profesional 12.100, en calidad de apoderado judicial de la parte demandante, en los términos del poder allegado al proceso.

QUINTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría INGRESAR el expediente al despacho, para fallo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.