Control inmediato de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2025-01465-00 (2278) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Nro. 13 CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia Control inmediato de legalidad Radicación 11001-03-15-000-2025-01465-00 (2278) Acto controlado RESOLUCIÓN Nro. 0655 DEL 3 DE MARZO DE 2025 DE LA DIRECCIÓN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN -DNP- ASUNTO AVOCA CONOCIMIENTO Procede el despacho a pronunciarse respecto a la procedencia del control inmediato de legalidad respecto de la Resolución Nro. 0655 del 3 de marzo de 2025.
ANTECEDENTES 1. Mediante Decreto Nro. 062 del 24 de enero de 2025 se declaró “el estado de conmoción interior, por el término de noventa (90) días contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, en la región del Catatumbo, ubicada en el nororiente del departamento de Norte de Santander, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Bari y Catalaura La Gabarra, así como en el área metropolitana de Cúcuta, que incluye al municipio de Cúcuta, capital departamental y núcleo del área, y a los municipios de Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander y los municipios de Rio de Oro y González del departamento del Cesar”. 2.
A través del Decreto Legislativo Nro. 131 del 5 de febrero de la presente anualidad se establecieron medidas relacionadas con los proyectos de inversión susceptibles de ser financiados con recursos de la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, de la Asignación para la Paz y de la Asignación Ambiental del Sistema General de Regalías, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar. 3.
Posteriormente, por intermedio de la Resolución Nro. 0655 del 3 de marzo del año en curso, el director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional (en adelante DNP) (i) estableció el Plan de Convocatorias para la distribución de los recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías durante el bienio 2025-2026, de las entidades territoriales en las que se desarrollan los Programas de Desarrollo con enfoque Territorial - PEDET-, en el marco de los Planes de Acción de Transformación Regional - Control inmediato de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2025-01465-00 (2278) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PATR-; y, (ii) dispuso la posibilidad de modificarlo o actualizarlo, los habilitados para el efecto, los mecanismos y los eventos respectivos1 4.
Por oficio Nro. 20253200162481 del 11 de marzo de 2025, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica del DNP remitió a esta corporación la resolución referida con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 136 del CPACA. 5. El 14 de marzo del presente año, el asunto se repartió a este despacho para lo de su competencia2. CONSIDERACIONES 1.
Competencia Conforme con el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 y los artículos 111.8, 136 y 185 del CPACA, a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado le corresponde conocer de la legalidad de las medidas de carácter general que sean dictadas por las autoridades nacionales en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción. Y, según lo previsto en el numeral 1° del artículo 185 ibidem, al magistrado ponente le compete decidir sobre su admisibilidad.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Acuerdo 080 de 2019 (Reglamento Interno del Consejo de Estado), la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en sesión virtual Nro. 10 de 1 de abril de 2020, asignó el conocimiento de los controles inmediatos de legalidad a las Salas Especiales de Decisión. De ahí, entonces, que la decisión acerca de si se avoca, o no, el conocimiento del asunto vía control inmediato de legalidad es competencia del magistrado ponente de la Sala Especial de Decisión correspondiente. 2.
Control inmediato de legalidad. Procedencia en el caso concreto 2.1. Según lo contemplado en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, la procedencia del control inmediato de legalidad requiere que el acto objeto de control (i) contenga medidas de carácter general, (ii) dictadas en ejercicio de la función administrativa, (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de excepción. En el mismo sentido, el artículo 136 del CPACA prevé que “[l]as medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia [correspondientes]”.
Por ello, el medio de control procede frente a los actos administrativos generales que desarrollan o reglamentan un decreto legislativo proferido dentro de un Estado 1 DNP y Agencia de Renovación del Territorio (ART) mediante adendas contentivas de la descripción y justificación de la modificación o actualización respectiva y por los eventos establecidos en el anexo correspondiente, que hacía parte integral de la resolución. 2 Índice 3 del SAMAI.
Control inmediato de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2025-01465-00 (2278) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de excepción, como medida para verificar que las decisiones así adoptadas se encuentren dentro de los parámetros, finalidades y límites establecidos. 2.2. Examinada la Resolución Nro. 0655 del 25 de febrero de 2025 se estima que la misma es pasible del control inmediato de legalidad, puesto que: • Se expidió por una autoridad del orden nacional, como lo es el DNP.
Téngase en cuenta que se trata de un departamento administrativo que, como tal, integra el sector central de la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional (numeral 1, literal d) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998). • Lo fue en ejercicio de función administrativa, ya que se trata de la expresión unilateral de la voluntad de la administración, orientada a producir efectos jurídicos generales.
Y ello fue así, porque reguló lo atinente al Plan de Convocatorias para la distribución de los recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías durante el bienio 2025-2026, de las entidades territoriales en las que se desarrollan los Programas de Desarrollo con enfoque Territorial - PEDET-, en el marco de los Planes de Acción de Transformación Regional - PATR; cuestión que (i) excede el carácter interno de la entidad, y (ii) no se agota o refiere a situaciones particulares. • Analizando los elementos que para este momento se tienen a disposición del despacho se estima que el acto se orienta a desarrollar decretos legislativos.
Primero, porque en su texto se hizo alusión expresa a esa actividad, pues se invocaron los Decretos Legislativos 062 y 131, ambos de 2025; es más, en lo que respecta al segundo de estos actos, se señaló que se actuaba en ejercicio de lo dispuesto en sus artículos 1° y 3°, los cuales en su tenor literal contemplaron lo siguiente: “Artículo 1.
Ámbito de aplicación. El presente Decreto Legislativo aplicará para aquellos proyectos de inversión que, en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior de que trata el Decreto Legislativo 0062 del 24 de enero de 2025, sean presentados con cargo al porcentaje de los recursos de la Asignación Ambiental al que se refiere el presente decreto, la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones y la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías.
Estos últimos distribuidos para la Subregión Catatumbo. Este decreto aplicará para los proyectos que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria del estado conmoción interior o mitigar sus efectos. Los proyectos de inversión a los que se refiere el presente artículo serán presentados al Órgano Colegiado de Administración y Decisión Regional (OCAD Regional) por los municipios en los que se desarrollan los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) de la Subregión Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, las entidades territoriales ubicadas en la región del Catatumbo, y las entidades que determine el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para el caso de la Asignación Ambiental.
Las entidades que presenten los proyectos de inversión a consideración del OCAD Paz con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz de la Subregión Catatumbo, en el marco de la declaratoria del estado de conmoción interior, corresponderán a los municipios en los que se desarrollan los PDET de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley 893 de 2017, los Pueblos y Comunidades Indígenas, las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras que se encuentren asentadas en aquellas entidades territoriales y el departamento de Norte de Santander, y el Gobierno nacional acorde con el parágrafo Control inmediato de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2025-01465-00 (2278) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co primero del artículo 2 del Decreto Ley 413 de 2018, modificado por el artículo 16 de la Ley 2294 de 2023.
Parágrafo. Los proyectos de inversión que se presenten con cargo a la Asignación para la Inversión Regional del 40% en cabeza de las regiones, podrán no estar incluidos en el capítulo independiente denominado "inversiones con cargo al SGR" de los planes de desarrollo territorial respectivos, pero, en todo caso, deben guardar concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales.
Artículo 3. Suspensión Provisional. Durante la vigencia de la declaratoria del estado de conmoción interior expedida por el Gobierno nacional, se suspenderá provisionalmente la aplicación del artículo 2 del Decreto Ley 413 de 2018, modificado por el artículo 16 de la Ley 2294 de 2023, con excepción de lo dispuesto en el parágrafo primero, el cual sigue vigente, y el literal c) del artículo 50 de la Ley 2056 de 2020.
Dicha suspensión provisional solo tendrá efectos respecto de las entidades territoriales que conforman la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar, en los términos del Decreto 0062 de 2025. En consecuencia, las entidades a las que se refiere el artículo 1 del presente decreto, podrán presentar y someter a consideración del OCAD Paz y del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible los proyectos de inversión susceptibles de financiarse con los recursos de la Asignación para la Paz a la Subregión Catatumbo y de la Asignación Ambiental, respectivamente, sin que medie convocatoria pública” (Resalto del original).
Segundo, porque la lectura del anexo del acto remitido para control permite afirmar que se incorporaron cuestiones tendientes a reglamentar el Decreto Legislativo 131 de 2025. Así, por ejemplo: En la sección de “2. Marco Normativo” se consignó lo siguiente: “[e]n atención a lo dispuesto por el Decreto 0131 de 2025, el Plan de Convocatorias permite la distribución de los recursos de la Asignación para la Paz para la Subregión del Catatumbo, precisando que la presentación de los proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria del estado de conmoción interior o mitigar sus efectos, con cargo a estos recursos, se hará directamente ante el OCAD Paz sin que medie el trámite de convocatoria y mientras esté vigente el estado de conmoción interior en virtud de lo dispuesto en el señalado decreto legislativo.
Así mismo, aquellos proyectos de inversión que no guarden conexidad con el estado de conmoción interior serán presentados por las entidades territoriales que conforman esta subregión, a través de la postulación en las convocatorias programadas”. En el apartado “5.- Estructura del Plan de Convocatorias” se consignó de una parte: “[s]e indica, que para la Subregión del Catatumbo, atendiendo las especiales condiciones que afronta como consecuencia de la declaratoria del estado de conmoción interior y de las medidas que frente a esta región adopta el Decreto Legislativo 0131 de 2025, la asignación de los recursos que para los proyectos de inversión que tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria del estado de conmoción interior o mitigar sus efectos, se realizará sin el trámite de las convocatorias públicas; en todo caso estos proyectos deberán cumplir el ciclo de inversión a que se refieren las disposiciones del SGR // En caso contrario, cuando el objeto de los proyectos de inversión no tenga conexidad con el estado de conmoción interior, su presentación para definición por el OCAD AZ se realizará a través del mecanismo de las convocatorias públicas”.
Y, de otra, se señaló: “[u]na vez finalice el estado de conmoción interior para la Subregión del Catatumbo, los saldos que resulten, se sumarán a la siguiente convocatoria acorde con el cronograma que se establece en el presente plan”. Así las cosas, se avocará el conocimiento de la Resolución Nro. 0655 del 3 de marzo de 2025 expedida por la Dirección del Departamento Nacional de Planeación -DNP.
Por lo expuesto, la magistrada sustanciadora del presente proceso Control inmediato de legalidad Radicado: 11001-03-15-000-2025-01465-00 (2278) 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE 1. Avocar conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución Nro. 0655 del 3 de marzo de 2025 expedida por el director general del Departamento Nacional de Planeación -DNP. 2.
Fijar aviso en la Secretaría General del Consejo de Estado, por el término de diez (10) días en el que se comunique sobre la existencia de este proceso y publicarlo en la página web de esta corporación, oportunidad en la cual cualquier ciudadano podrá manifestarse respecto de la legalidad de la Resolución Nro. 0655 del 3 de marzo de 2025. 3.
Solicitar al Departamento Nacional de Planeación el envío, si existieren, de los antecedentes administrativos de la Resolución Nro. 0655 del 3 de marzo de 2025, los cuales deberán ser aportados dentro de los diez (10) días al que refiere el numeral anterior. 4. Por Secretaría General, una vez venza el término probatorio dispuesto en el ordinal anterior, correr traslado del asunto al Ministerio Público por diez (10) días para que rinda su concepto. 5.
Advertir a los interesados que los memoriales o sus intervenciones deberán radicarse a través de la ventanilla virtual del Consejo de Estado en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados». Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador