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11001031500020220350900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-06-30

Radicación interna: 5648 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Marlon David Correa Cuadros·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., seis (06) de julio de dos mil veintidós (2022). Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03509-00 Accionante: Marlon David Correa Cuadros Accionado: Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela.

AUTO ADMISORIO Marlon David Correa Cuadros ejerció la acción de tutela para deprecar el amparo de sus derechos fundamentales al trabajo y al libre ejercicio de profesión u oficio, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por cuanto, según afirma, esta autoridad no le ha dado una respuesta clara y de fondo a la solicitud que presentó el 6 de junio de 2022 en la que anexó los documentos correspondientes para que le fuera expedida su tarjeta profesional de abogado.

El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Marlon David Correa Cuadros en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

SEGUNDO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes de la forma más expedita posible. Además, esta providencia deberá ser publicada en las páginas web del Consejo de Estado y la Rama Judicial. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho una vez se hayan notificado efectivamente a los sujetos procesales.

TERCERO: COMUNICAR a las autoridades contra las que se dirige la tutela que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

QUINTO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado