Magistrado ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-03118-00 Accionante: Javier Humberto Correa Estupiñán Accionado: Tribunal Administrativo del Casanare Referencia: Acción de tutela AUTO ADMISORIO Javier Humberto Correa Estupiñán, actuando en nombre propio, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la dignidad humana, a la presunción de inocencia, a la igualdad ante la ley, y al principio de “interpretación favorable de la ley para el trabajador y el investigado”, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Casanare, con ocasión del auto que profirió esa autoridad judicial el 7 de abril de 2022, que revocó la decisión de rechazo de la demanda que había proferido el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal al interior del medio de control de repetición con número de radicado 85001-33- 33-002-2020-00140-00.
El Despacho al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991,
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Javier Humberto Correa Estupiñán en contra del Tribunal Administrativo del Casanare.
SEGUNDO: SOLICITAR al Tribunal Administrativo del Casanare y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal para que, quien tenga el expediente con radicado número 85001-33-33-002-2020-00140-00, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.
TERCERO: VINCULAR al presente trámite, como terceras personas interesadas, a las partes y a las personas que participen en el proceso ordinario con radicado 85001-33-33-002-2020-00140-00 de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.
CUARTO: NOTIFICAR el presente auto a las partes de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho, una vez se haya efectivamente notificado a los sujetos procesales.
QUINTO: COMUNICAR a las partes que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se considerarán rendidos bajo juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).
SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.
SÉPTIMO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Casanare y al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Yopal para que, quien tenga el expediente del proceso con número de radicado 85001-33-33-002-2020-00140- 00, lo allegue en cualquier medio digital.
OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado ----------------------- Radicado: 11001-03-15-000-2022-03118-00 Accionante: Javier Humberto Correa Estupiñán