Radicado: 11001-03-325000-2018-001128-00 (4004-2018) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá D. C., seis (6) de mayo del año dos mil veinticuatro (2024) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-25-000-2018-01128-00 (4004-2018) Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales para la Protección Social – UGPP- Demandada: Inés Olga Newball Britton Decisión: Resuelve recurso de reposición. El despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la señora Inés Olga Newball Britton contra el auto del 28 de junio de 2021, a través del cual se dio por no contestado el recurso extraordinario de revisión. Al efecto indicó: «[…] mi mandante por medio de apoderado presentó solicitud de notificación, tal como se adjunta en el presente recurso, teniendo en cuenta que al verificar los estados del proceso en la rama judicial se evidenció la admisión del recurso, pero no se había hecho la pertinente notificación. El 21 de enero de 2021 se radicó ante el despacho la pertinente contestación de la demanda, tal como se adjunta prueba en el presente escrito; el recurso se elevó en tiempo.
Que, revisado el expediente en físico, luego de cita otorgada para ello, evidenciamos en que en efecto el escrito como tal de la contestación no figura incorporado, pero si figura una anotación secretarial a folio 324 fechada 02 de junio de 2021, que reseña la trazabilidad del proceso, entre ello da fe que la contestación de la demanda si se radicó; señalado que esta visible por SAMAI “visible a índice 32 de la plataforma”.
Nos explica[..] Por último, solicitó que en principio se reponga o en subsidio se revoque el auto del 28 de junio de 2021 por medio del cual se dio por no contestado el recurso extraordinario de revisión y, que, en su lugar, se haga pronunciamiento sobre Radicado: 11001 03 25 000 2018 01128 00 (4004-2018) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 las pruebas aportadas y solicitadas en la referida contestación del recurso extraordinario de revisión. CONSIDERACIONES Competencia De conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 319 del Código General del Proceso, el despacho es competente para resolver el presente recurso de reposición. Del recurso de reposición El recurso de reposición se concibe como un medio de impugnación de decisiones judiciales por medio del cual la parte que cuenta con interés para recurrir manifiesta de manera motivada y sustentada sus inconformidades con la decisión adoptada, para que sea el mismo funcionario que la profirió quien vuelva sobre ella con el ánimo de revisarla y a partir de ello, decida confirmarla, modificarla o revocarla.
El artículo 242 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021, establece: Artículo 242. Reposición. Salvo norma legal en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica. En cuanto a su oportunidad y tramite se aplicará lo dispuesto en el Código de General del Proceso Ahora bien, esa remisión normativa que hace el artículo citado, hoy debe entenderse hecha a la Ley 1564 de 2012 (CGP).
Es necesario precisar que, tratándose del recurso de reposición, la carga argumentativa de la parte que cuenta con el interés para recurrir la providencia debe enfocarse en presentar y demostrar al operador judicial cuáles fueron los presuntos yerros jurídicos en los que se incurrió a la hora de adoptar una decisión en determinado sentido.
Caso concreto Radicado: 11001 03 25 000 2018 01128 00 (4004-2018) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En el caso sub examine, la señora Inés Olga Newball Britton formuló recurso de reposición contra el auto que profirió este despacho el 28 de junio de 2021, a través del cual se dio por no contestada la demanda de revisión. Observado el expediente, se encuentra lo siguiente: • Mediante auto del 17 de febrero de 20201 se admitió el recurso extraordinario de revisión y se ordenó notificar a la señora Inés Olga Newball Britton; para tales efectos se comisionó al Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. • En cumplimiento a lo anterior, la secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, el 13 de agosto de 2020, libró el despacho comisorio núm., 0312. • El día 16 de octubre de 2020, el Tribunal Administrativo del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina notificó personalmente el auto admisorio del recurso extraordinario de revisión a la señora Inés Olga Newball Britton, tal como se pasa a ver3: 1 Visible a índice núm. 23 de la plataforma de gestión judicial SAMAI. 2 Visible en el folio 321 del cuaderno principal del expediente. 3 Visible a índice núm. 34 de la plataforma de gestión judicial SAMAI.
Radicado: 11001 03 25 000 2018 01128 00 (4004-2018) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 • No obstante lo anterior, el apoderado de la señora Inés Olga Newball Britton, mediante escrito del 15 de diciembre del 2020, presentó solicitud de notificación personal del auto admisorio. • El 21 de enero de 2021, la señora Inés Olga Newball Britton a través de apoderado judicial presentó contestación del recurso extraordinario de revisión en la cual solicitó el decreto y práctica de pruebas. • Mediante auto del 28 de junio 2021 se abrió el proceso a pruebas y se tuvo por no contestado el recurso extraordinario de revisión por parte de la señora Inés Olga Newball Britton.
En relación con la oportunidad para contestar la demanda, el artículo 2534 de la Ley 1437 de 2011 dispone: «ART.253-Trámite. Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la otra parte y al Ministerio Público para que lo contesten dentro de los diez (10) siguientes, si a bien lo tienen pidan pruebas […]» De las pruebas, se advierte que la señora Inés Olga Newball Britton, pese a que solicitó fuera notificada mediante escrito de 15 de diciembre de 2020, dicha notificación ya se había surtido en legal forma, el 16 de octubre de 2020, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina5.
De acuerdo con lo que antecede, es claro que, si bien la señora Inés Olga Newball Britton presentó contestación del recurso extraordinario de revisión, esta fue radicada de manera extemporánea, comoquiera que el escrito lo allegó el día 21 enero de 2021, es decir, por fuera del término de 10 días de que trata el artículo 253 del CPACA.
Por lo expuesto, se repondrá el numeral segundo del auto del 28 de junio de 2021 en el sentido de manifestar que, sí se contestó la demanda de revisión, pero la misma fue presentada de manera extemporánea, por lo tanto, no se decretarán las pruebas solicitadas. En consecuencia, se 4 Modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 2021. 5 Se le hizo entrega de copia de la demanda y sus anexos y del auto admisorio de fecha del 17 de febrero de 2020 en un total de doscientos setenta y tres (273) folios, por lo tanto, disponía de 10 días hábiles para contestar el recurso extraordinario de revisión, plazo que corrió del 19 de octubre al 30 de octubre de 2020.
Radicado: 11001 03 25 000 2018 01128 00 (4004-2018) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 RESUELVE Primero: REPONER el numeral segundo del auto del 28 de junio de 2021 proferido por este despacho el cual quedara así: 2. Parte demandada 2.1. La señora Inés Olga Newball Britton presentó contestación del recurso extraordinario de revisión de manera extemporánea, por lo tanto, no hay pruebas que decretar.
Segundo: Reconocer personería a la abogada Marcela Falla Ochoa6, portadora de la tarjeta profesional núm. 344.788 del C.S. de la J., para actuar en el presente proceso como apoderada de la señora Inés Olga Newball Britton, de acuerdo con el poder que obra en el índice 56 de SAMAI. Tercero: Aceptar la renuncia del poder conferido para actuar como apoderado de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –UGPP- al abogado Cristián Felipe Muñoz, portador de la tarjeta profesional núm. 131.246 del Consejo Superior de la Judicatura, visible a índice 57 de la Plataforma Judicial SAMAI.
Cuarto: Reconocer personería a la abogada Lucía Arbeláez de Tobón7, portadora de la tarjeta profesional núm. 10.254 del C.S. de la J., para actuar en el presente proceso como apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP de acuerdo con el poder que obra en el índice 58 de SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: Esta providencia la firmó electrónicamente el consejero de Estado sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, según la ley, según el art. 186 del CPACA. 6 Certificado de Vigencia N.: 2253189 7 Certificado de Vigencia N.: 2186191