Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 25000 23 41 000 2014 00810 01 Demandante: Hydros Melgar S. en C.A. E.S.P. Demandada: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 24 de octubre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 24 de octubre de 2024 y consideraciones; y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 24 de octubre 2024 y sus consideraciones 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 24 de octubre de 2024, resolvió: “[…]
PRIMERO: CONFIRMAR a sentencia 29 de octubre de 2015, emitida por la Subsección “B” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó a las pretensiones de la demanda, por las razones señaladas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Ordenar a Hydros Melgar S. en CA. ESP., pagar por concepto de agencias en derecho en favor a la Superintendencia de Servicios Públicos 2 Número único de radicación: 25000 23 41 000 2014 00810 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Domiciliarios, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, según lo explicado en la parte motiva de esta providencia […]”. 2.
La Sala consideró, “[…] que hay lugar a imponer una condena en costas a la parte demandada, por concepto de agencias en derecho, toda vez que a este respecto se comprueba que la accionada compareció a este proceso por conducto de apoderado debidamente constituido; por lo tanto, se dará aplicación al Acuerdo 1887 de 200339, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura y se impondrá a su favor por este concepto y a cargo de Hydros Melgar S. en CA.
ESP., la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente […]”. La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) el artículo 188 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, sobre condena en costas; ii) los artículos 3612, 3653, en especial, el numeral 8, y 3664 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125; y iii) el Acuerdo PSAA16-10554 de 20166; en especial, los artículos 2.°, sobre criterios para la fijación de agencias en derecho, y 5.°, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 4.
De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que confirmó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se debe realizar, en el caso sub examine, un estudio del criterio objetivo- valorativo para la disposición sobre la condena en costas, en relación con las agencias en derecho.
En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 2 Sobre composición de costas. 3 Sobre condena en costas 4 Sobre liquidación. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”.