CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 11001-03-15-000-2023-05331-02 (7472) Solicitante: ALÍ BANTÚ ASHANTI Congresista: MIGUEL ABRAHAM POLO POLO SALVAMENTO DE VOTO MAGISTRADA ADRIANA POLIDURA CASTILLO Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, procedo a exponer las razones por las cuales salvé mi voto en la sentencia de 29 de julio de 2025, que confirmó la decisión de primera instancia, denegatoria de la solicitud de pérdida de investidura.
La posición mayoritaria de la Sala consideró que no se configuró la causal prevista en el numeral 4 del artículo 183 de la Constitución Política y sustentó su decisión en que el salario, una vez pagado al miembro de la UTL, pierde su carácter de dinero público y, por tanto, no puede ser objeto de reproche a través de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos.
Al respecto, textualmente la sentencia señala que “la conducta relativa a la exigencia o solicitud de parte de los salarios a los miembros de la UTL por parte del congresista no se enmarca en la causal prevista en el artículo 183.4 de la Constitución Política. Aunque podría ser una conducta reprochable […] no se ventila para aquella la existencia de dineros públicos, en tanto los salarios, aunque hacen parte del presupuesto general de la Nación y, por consiguiente, de los gastos de funcionamiento, al ingresar al pecunio del trabajador pierde dicha naturaleza; igualmente, la conducta reprochada tampoco se enmarca en el verbo rector previsto por el canon constitucional”.
Así, aunque la tesis de la ponencia parte de entender que, una vez girados al trabajador, los recursos pierden su naturaleza pública, estimo que se debe adoptar un enfoque funcional y teleológico de la causal y de sus elementos, según el cual el dinero mantiene su naturaleza de “dinero público” cuando existe un elemento volitivo del congresista vinculado al ejercicio de poder público que incide en su uso indebido.
Esta conclusión no se ve afectada por la circunstancia de que formalmente el dinero haya sido pagado como salario o que haya sido girado en su totalidad al trabajador, pues la conducta reprochada —la indebida destinación— ocurre con anterioridad a la entrega material que de los dineros públicos se haga al miembro de la UTL, cuando el congresista modifica y determina una finalidad distinta a la legalmente establecida para esos recursos, con el objeto de satisfacer un propósito personal, se itera, diferente al pago exclusivo de la asignación salarial del funcionario.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05331-02 (7472) Solicitante: Alí Bantú Ashanti 2 Sobre el particular, la jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que la indebida destinación de dineros públicos debe entenderse en función de su finalidad. Es así como, en sentencia del 31 de octubre de 20231 la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo precisó que el análisis de la causal no se centra en la expresión “dineros públicos”, sino en la manera en que estos deben ser correctamente destinados.
Asimismo, la jurisprudencia ha sostenido que la indebida utilización de dineros públicos se produce de dos formas, a saber, directa, cuando el congresista actúa como ordenador del gasto y destina indebidamente el dinero, bien sea para obtener finalidades particulares o para destinarlo a fines distintos, e indirecta, cuando la conducta del congresista propicia o determina una destinación distinta a pesar de que el gasto fue debidamente ordenado2.
Por lo tanto, en esta causal puede incurrir no solo el ordenador del gasto, sino todo congresista cuando cambia la destinación de los recursos públicos y actúa como determinador mutando previamente a su pago la destinación de los dineros públicos3. En ese sentido, la Sala Especial de Decisión núm. 16 de Pérdida de Investidura, mediante sentencia de 17 de junio de 2024, en el caso con radicación núm. 1001- 03-15-000-2020-03081-004, analizó una solicitud de pérdida de investidura fundada en la indebida destinación de dineros públicos, al alegarse que un congresista habría exigido a su funcionario parte del salario para el pago de deudas personales, concluyendo que la causal era procedente y realizó un análisis de fondo del caso5.
En este contexto, la causal de indebida destinación de dineros públicos puede configurarse cuando, previo al pago salarial del miembro de su UTL, el congresista exige a sus funcionarios la entrega de parte de su salario para fines personales, alterando la finalidad legal de dichos recursos. Esta conducta, aunque revestida de una apariencia formal de legalidad, constituye una desviación del propósito público que justifica la asignación presupuestal. 1 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 31 de octubre de 2023, C.P. Oswaldo Giraldo López, radicación núm. 110010315000202301705-01. 2 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Sentencia de 21 de febrero de 2017. C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, radicación núm. 110010315000201501564-00. 3 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 20 de septiembre de 2011. C.P. Ruth Stella Correa Palacio radicación núm. 110010315000201001357-00. 4 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura núm. 16, sentencia de 17 de junio de 2024, C.P. Nicolás Yepes Corrales, radicación núm. 110010315000202003081-00, Solicitante: Raúl Emilson López Cruz, Congresista: Anatolio Hernández Lozano. 5 Criterio acogido en: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 21 de enero de 2025, C.P. Fernando Alexei Pardo Flórez, radicación núm. 11001-03-15-000-2024- 03278-01.
Solicitante: Wilmer José Valencia Ladrón de Guevara, Congresista: Germán Rogelio Rozo Anís. Radicado: 11001-03-15-000-2023-05331-02 (7472) Solicitante: Alí Bantú Ashanti 3 La anterior conclusión se acompasa con el criterio que esta Corporación ha sostenido, en el sentido de considerar que la causal se configura cuando la destinación tiene como finalidad obtener un beneficio personal para el congresista o para terceros, lo cual ocurre en los casos en que se instrumentaliza al funcionario para ejecutar la voluntad del congresista respecto de recursos que, por su origen y finalidad, deben ser protegidos.
En los anteriores términos sustento mi voto disidente, Fecha ut supra FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada