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85001233300020240007601Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2025-07-24

Radicación interna: 1060 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Ferrealuminios Del Oriente S.A.S·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., veintidós (22) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 85001-23-33-000-2024-00076-01 (30428) Demandante FERREALUMINIOS DEL ORIENTE S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO REMITE POR COMPETENCIA En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad Ferrealuminios del Oriente S.A.S., mediante apoderado judicial, promovió demanda contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, por expedir las resoluciones 1-44-270-2023-668-002 del 20 de octubre de 2023 y 050 del 23 de febrero de 2024, mediante las cuales se impuso a la demandante una sanción de multa por el incumpliendo de la obligación de poner mercancía importada a disposición de la autoridad aduanera, lo que impidió su aprehensión. Encontrándose el presente proceso para admitir el recurso de apelación, se observa que no es competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, toda vez que, debido a la naturaleza del asunto objeto de la controversia, su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta corporación. Aplicando las reglas de distribución de procesos, entre las secciones del Consejo de Estado, establecidas en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 434 del 10 de diciembre de 2024, la Sección Cuarta será competente de conocer los procesos que versen sobre asuntos en materia tributaria, de contribuciones fiscales o parafiscales, excepto las tasas.

En cambio, la Sección Primera es competente en los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre un asunto no asignado a otras secciones. Como se evidencia en el presente caso, se pretende la nulidad de actos administrativos relacionados con la imposición de la sanción prevista en el artículo 72 del Decreto 0920 de 2023, que sanciona la conducta de no poner a disposición de la autoridad aduanera mercancía incursa en causal de aprehensión. Asunto que no es competencia de la Sección Cuarta, pero que tampoco fue asignado a otra sección por el Acuerdo Nro. 080 de 20191.

Por este motivo, la Sección Primera de la Corporación, sería la competente para conocer del tema. En consecuencia, se concluye que el conocimiento de la demanda del presente proceso le corresponde a la Sección Primera de la Corporación, conforme con el reglamento interno del Consejo de Estado. Por lo expuesto, el despacho resuelve: Remitir por competencia el asunto en referencia a la Sección Primera de esta Corporación. 1 Modificado por el Acuerdo Nro. 434 del 10 de diciembre de 2024.

Radicado: 85001-23-33-000-2024-00076-01 (30428) Demandante: Ferrealuminios del Oriente S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Notifíquese y cúmplase, (firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica:https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador