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05001233300020210051501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2024-06-20

Radicación interna: 71429 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Jesús Vásquez Aguirre, Susana Vasquez Aguirre, Gilberto Antonio Quintero Vasquez, Elda Rosa Cuervo Lujan, Omar De Jesus Cuervo Vasquez·Demandado: Fiscalia General De La Nacion

Radicado: 05001-23-33-000-2021-00515-01 (71429) Ejecutantes: Jesús Vásquez Aguirre y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Proceso ejecutivo – Ley 1437 de 2011 Radicación: 05001-23-33-000-2021-00515-01 (71429) Ejecutantes: Jesús Vásquez Aguirre y otros Ejecutado: Nación – Fiscalía General de la Nación Tema: Se modifica la providencia que negó el decreto del embargo de la cuenta corriente 030095418 del Banco Davivienda para, en su lugar, estarse a lo resuelto en el auto del 3 de marzo de 2022 que ordenó embargar, sin distinción alguna, todas las cuentas de titularidad de la entidad ejecutada, con exclusión de las contengan recursos inembargables.

AUTO La Sala1 resuelve el recurso de apelación interpuesto por los ejecutantes contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 21 de marzo de 2023, por medio del cual se negó el decretó del embargo de la cuenta corriente 030095418 del Banco Davivienda, cuya titular es la entidad ejecutada. I.- Antecedentes 1.- El 7 de julio de 2021 el Tribunal Administrativo de Antioquia libró mandamiento de pago contra la Fiscalía General de la Nación con base en el título ejecutivo contenido en la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C del 29 de octubre de 2018. 2.- Por auto del 3 de marzo de 2022 el tribunal decretó el embargo de los dineros de propiedad de la ejecutada hasta por un monto de ciento veintiún millones setecientos treinta y tres mil cincuenta y dos pesos ($121.733.052).

Las órdenes contenidas en el apartado resolutivo fueron las siguientes: <<PRIMERO: DECRETAR el embargo de los dineros que tenga o llegare a tener LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, bajo el NIT 800.152.783, en cuentas de ahorro o corrientes del BANCO DAVIVIENDA. Se advierte que podrán ser objeto de embargo las cuentas corrientes y de ahorros, los CDT y demás productos bancarios abiertos por la entidad ejecutada, así se encuentren depositados o se depositen recursos del Presupuesto General de la Nación, salvo: i) lo establecido en el parágrafo del artículo 1 Esta decisión es proferida por la Subsección de conformidad con lo establecido en el literal h) del numeral 2 del artículo 125 del CPACA.

Radicado: 05001-23-33-000-2021-00515-01 (71429) Ejecutantes: Jesús Vásquez Aguirre y otros 2.8.1.6.1.1 del Decreto 1068 de 2015, esto es, los recursos depositados por la Nación en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Banco de la República o en cualquier otro establecimiento de crédito, y ii) los rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo de Contingencias, en los términos del parágrafo segundo del artículo 195 del CPACA.

SEGUNDO: Decrétese el embargo y retención de los dineros que, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, bajo el NIT 800.152.783 tenga o llegase a tener en las cuentas bancarias indicadas por el ejecutante, esto es, en las cuentas corrientes del Banco Davivienda No. 930061996516 y No 030095152. (…)>> 3.- El 11 de mayo de 2022 el Banco Davivienda informó al tribunal que <<(…) se registró el embargo sobre los productos de FISCALIA GENERAL DE LA NACION identificado con NIT 8001527832.

Sin embargo, a la fecha el cliente presenta 164 ciento sesenta y cuatro medidas de embargo anteriores pendientes por girar, motivo por el cual NO cuenta con recursos sobre los cuales se pueda aplicar la medida>>. 4.- El 24 de enero de 2023 los ejecutantes solicitaron decretar el embargo de los dineros que la ejecutada tuviera en la cuenta corriente 030095418 del Banco Davivienda. 5.- Por auto del 21 de marzo de 20232, notificado por estado del 22 de marzo siguiente, el Tribunal Administrativo de Antioquia, entre otras determinaciones, negó el decreto de la medida solicitada el 24 de enero de 2023.

Sostuvo que en la providencia del 3 de marzo de 2022 ordenó embargar todas las cuentas que tuviera la Fiscalía en Banco Davivienda incluyendo implícitamente la número 030095418, lo que hacía innecesario volver a decretar el embargo de dicha cuenta corriente. 6.- El 24 de marzo de 2023 los actores interpusieron recurso de reposición y en subsidio de apelación contra el auto que negó el decreto del embargo de la cuenta corriente 030095418 del Banco Davivienda.

Afirmaron que en el auto del 3 de marzo de 2022 solo se ordenó embargar las cuentas corrientes 930061996516 y 030095152, y nada se dijo en relación con la 30095418. Agregó que si se hubiera ordenado la retención de los dineros de esta última cuenta, la entidad financiera los habría embargado, pero no fue así. Como prueba de lo anterior señaló que en la cuenta corriente 30095418 ingresaron unos dineros y que estos no fueron embargados. 7.- Mediante providencia del 22 de mayo de 2024, el tribunal no repuso su decisión y concedió la apelación ante el Consejo de Estado.

Estimó que la medida cautelar sobre la cuenta corriente 30095418 ya fue decretada con anterioridad, por lo que no es procedente volver a ordenarla. 2 La decisión recurrida se encuentra en el numeral primero del apartado resolutivo de dicha providencia. Radicado: 05001-23-33-000-2021-00515-01 (71429) Ejecutantes: Jesús Vásquez Aguirre y otros II.- Consideraciones 8.- La Subsección modificará el numeral primero del apartado resolutivo de la providencia del 21 de marzo de 2023 que negó el decreto del embargo de la cuenta corriente 30095418 para, en su lugar, estarse a lo resuelto en el numeral primero del auto del 3 de marzo de 2022 que ordenó el embargo y retención de los dineros tenga o llegare a tener la Fiscalía General de la Nación en todos los productos financieros bajo su titularidad en Banco Davivienda, con exclusión de los recursos inembargables. 9.- Aunque el auto del 3 de marzo de 2023 en el numeral segundo del apartado resolutivo solo se refiere a las cuentas corrientes 930061996516 y 030095152, lo cierto es que el numeral primero de dicho acápite ordena se cautelen en general <<(…) los dineros que tenga o llegare a tener LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, bajo el NIT 800.152.783, en cuentas de ahorro o corrientes del BANCO DAVIVIENDA (…)>>, sin hacer exclusión de ninguna cuenta más allá de aquellas que contengan dineros de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y los rubros destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo de Contingencias. 10.- De acuerdo con lo anterior, es claro que sobre la cuenta corriente 30095418 del Banco Davivienda aplica la orden de embargo dispuesta por el tribunal, lo que hace innecesario un nuevo pronunciamiento al respecto.

Esta conclusión se refuerza a partir de la respuesta del banco a la orden cautelar contenida en el auto del 3 de marzo de 2022, en la que sostuvo, sin distinción alguna que <<(…) se registró el embargo sobre los productos de FISCALIA GENERAL DE LA NACION identificado con NIT 8001527832 (…)>> 11-. Así las cosas, si la parte actora estima que es procedente que los dineros contenidos en la cuenta corriente 30095418 del Banco Davivienda sean puestos a disposición del tribunal, bastará con que le solicite a este que le ordene a la entidad financiera lo pertinente en los términos del numeral 3 del artículo 44, numeral 10 y del parágrafo 2 del artículo 592, así como del numeral 11 del artículo 595 del CGP.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral primero del apartado resolutivo del auto proferido el 21 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el cual quedará así: <<ESTARSE a lo resuelto en el numeral primero del auto del 3 de marzo de 2022 que ordenó el embargo y retención de los dineros tenga o llegare a tener la Fiscalía Radicado: 05001-23-33-000-2021-00515-01 (71429) Ejecutantes: Jesús Vásquez Aguirre y otros General de la Nación en todos los productos financieros bajo su titularidad en el Banco Davivienda –incluyendo la cuenta corriente 030095418–, con exclusión de los recursos inembargables>>.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo.

TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico. Se advierte a los intervinientes que deberán indicar cualquier modificación en los canales de comunicación a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado