Demandante: Edgardo Manuel Atencia Canchila Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro Radicado: 11001-03-15-000-2025-07081-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-07081-00 Demandante: EDGARDO MANUEL ATENCIA CANCHILA Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA El señor Edgardo Manuel Atencia Canchila, en nombre propio, presentó acción de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC- y la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa y contradicción, acceso a la justicia, igualdad, mínimo vital, trabajo y vida digna, así como el principio de estabilidad laboral reforzada y relativa.
Estimó quebrantadas tales garantías al ser desvinculado del cargo de Gestor I, Código 301, Grado 1 que ocupaba en provisionalidad en la División de Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Barranquilla, pese a que, en su criterio, su empleo no estaba ofertado en el concurso respectivo. Al respecto, se encuentra que el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, estableció las reglas de reparto de las acciones de tutela en los siguientes términos:
ARTÍCULO 2. 2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. (Se resalta) En consecuencia, por Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la oficina de reparto de los juzgados administrativos del circuito judicial de Barranquilla (lugar donde ocurrió la presunta vulneración), toda vez que son los competentes para asumir el conocimiento de la presente tutela, para efectos de continuar con los trámites pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»