CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicado: 05001-23-33-000-2022-00199-01 Demandante: JHON JAIRO MUÑOZ SALAZAR Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN Tema: Levante de mercancías Auto que avoca conocimiento1 El señor Jhon Jairo Muñoz Salazar, actuando a través de apoderado judicial, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de 27 de julio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia2.
El conocimiento del presente asunto, le correspondió inicialmente a la doctora Stella Jeannette Carvajal Basto, magistrada de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, quien mediante auto de 15 de diciembre de 2022, manifestó lo siguiente: «[…] Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni de las demás materias asignadas a esta Sección, pues se pretende la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la DIAN canceló los levantes otorgados a las mercancías de autoparte descritas en 108 declaraciones de importación, por no cumplir con el requisito de licencia previa, se concluye que se trata de un proceso cuyo conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo […]».
(Negrillas fuera de texto) En atención a lo anterior, el Despacho trae a colación, lo dispuesto en el artículo 138 del Código General del Proceso, aplicable por la remisión contemplada en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, el cual es del siguiente tenor: «[…] Cuando se declare la falta de jurisdicción, o la falta de competencia por el factor funcional o subjetivo, lo actuado conservará su validez y el proceso se enviará de inmediato al juez competente; pero si se hubiere dictado sentencia, ésta será inválida […]».
(Negrilla fuera de texto original) Así las cosas, el Despacho avocará el conocimiento del presente asunto, validando las actuaciones que se han surtido, tal como se ordenará en la parte resolutiva de esta providencia. 1 Expediente remitido al Despacho el 27 de enero de 2023. 2 Índice 2 del expediente digital. 2 Radicado: 05001-23-33-000-2022-00199-01 Demandante: Jhon Jairo Muñoz Salazar Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dian En mérito de lo expuesto, el Consejo de.
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: AVOCAR el conocimiento del presente proceso en el estado en que se encuentra, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: En firme este proveído, regrese de manera inmediata el expediente al Despacho para continuar con el trámite de rigor.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la Ley.
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