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13001233100020080026201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2014-10-09

Radicación interna: 52437 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Leyla Miladys Bendeck, Mariela Cecilia Badel Turizo Y Otros·Demandado: Armada Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

Radicado: 13001233100020080026201 (52437) Demandantes: Mariela Cecilia Badel Turizo y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 1300-1233-1000-2008-00262-01 (52437) Demandantes: Mariela Cecilia Badel Turizo y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional Tema: Responsabilidad del Estado.

Se confirma la decisión de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda porque está demostrado que el daño fue causado por los agentes estatales de la demandada. La intervención médica generó una lesión en el intestino de la víctima directa que le produjo una infección y luego la muerte. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia dictada el 10 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Bolívar que accedió las pretensiones de la demanda, así: “PRIMERO: Declarar Administrativa y Patrimonialmente responsable a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL - HOSPITAL NAVAL CARTAGENA por los servicios causados a los demandantes, como consecuencia la muerte del señor Yasser Elías Bendeck Badel, como consecuencia en la falla en la prestación del servicio médico, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Condenar a la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL- HOSPITAL NAVAL CARTAGENA a pagar las siguientes sumas de dinero por concepto de daño moral: 1. Para la señora Mariela Cecilia Badel Turizo, en su calidad de madre del señor Yasser Elías Bendeck Badel; la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del presente fallo. 2.

Para la señora Leyla Miladys Bendeck Badel, en su calidad de hermana del señor Yasser Elías Bendeck Badel la suma de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TERCERO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin Costas. Radicado: 13001233100020080026201 (52437) Demandantes: Mariela Cecilia Badel Turizo y otros 2 QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, EXPÍDANSE las primeras copias auténticas con la constancia que prestan mérito ejecutivo, posteriormente archívese el expediente”. La Sala es competente para proferir esta providencia en segunda instancia según el artículo 129 del Código Contencioso Administrativo, porque resuelve un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por un tribunal administrativo.

El Tribunal Administrativo de Bolívar era competente para conocer el proceso en primera instancia debido a la cuantía, según el numeral 6 del artículo 132 del mismo código. Los recursos de apelación presentados por las partes fueron admitidos mediante auto del 30 de octubre de 2014. Las partes no alegaron de conclusión. El Ministerio Público solicitó que se confirmara la sentencia de primera instancia porque la responsabilidad de la demandada estaba probada1.

I.

ANTECEDENTES A. Posición de la parte demandante 1.- El 30 de abril de 2008 Mariela Cecilia Badel Turizo y Leyla Miladys Bendeck Badel presentaron demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional para que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERO.- Se declare judicialmente la responsabilidad patrimonial de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, bajo el régimen de la responsabilidad objetiva por la falla presunta en el servicio, para lo cual se requiere probar sustancialmente: La existencia del daño y la relación de causalidad entre éste y la acción u omisión de la institución Hospital Naval de Cartagena en desarrollo de una cirugía bariátrica, By Pass Gástrico, practicada el 29 de abril de 2006 al causante Yasser Elías Bendeck Badel en esa dependencia hospitalaria, procedimiento que originó su fallecimiento el 05 de mayo del mismo año, seis (6) días después, según en pruebas documentales anexas.

SEGUNDO. - Que como consecuencia de la declaratoria judicial de la responsabilidad patrimonial por vía de reparación directa, condénese a la Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Armada Nacional, a pagar el monto de indemnización integral para sus beneficiarios directos, como resultado de la defunción de su ser querido.

TERCERO. Que todos los pagos que se ordene hacer producto de la declaratoria de responsabilidad patrimonial por vía de reparación directa, con destino a los actores Mariela Cecilia Badel Turizo y Leyla Miladys Bendeck Badel, en su condición de madre y hermana, le sean cubiertos en moneda de curso legal en la República de Colombia, ajustando su valor con base a los índices de precios al consumidor, certificados por el DANE, o por la entidad que haga sus veces. 1 Cuaderno 1, Folio 22.

Radicado: 13001233100020080026201 (52437) Demandantes: Mariela Cecilia Badel Turizo y otros 3 CUARTO.- Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia que ponga fin al presente proceso, en la forma y término señalados en los artículos 176, 177 y 178 del Código del Contencioso Administrativo”. 2.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 2.1.- El señor Bendeck Badel, que es la víctima directa del daño, padecía de obesidad mórbida.

Por ello, el 29 de abril de 2006 le practicaron una cirugía en el Hospital Naval de Cartagena para implantarle un bypass gástrico. El paciente falleció 5 de mayo de 2006 debido a una infección nosocomial en la herida quirúrgica, que derivó en una peritonitis postoperatoria. 2.2.- La infección fue producto del desgarro de una sutura en el intestino del paciente, ocurrida durante la cirugía de bypass gástrico.

El médico que practicó la cirugía dejó un orificio en el intestino delgado del paciente, lo cual condujo a un shock séptico abdominal que culminó con su muerte. 2.3.- A pesar de que mostraba síntomas de infección desde el 30 de abril de 2006, el paciente solo fue atendido el 1° de mayo de 2006 en la unidad de cuidados intensivos. Ello implica que la entidad actuó tardíamente en la atención de la infección, lo que también fue determinante para la muerte. 2.4.- La demandada debe responder patrimonialmente por el desgarro ocasionado por la sutura, que fue resultado del actuar del médico cirujano. B. Posición de la parte demandada 3.- La Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Hospital Naval de Cartagena contestó la demanda y se opuso a las pretensiones porque no estaba probado que la infección del paciente hubiera sido ocasionada por una acción u omisión del cirujano. Indicó que en las intervenciones quirúrgicas existen riesgos de infecciones por virus o bacterias aunque los médicos observen rigurosos protocolos para evitar contagios.

Adicionalmente, sostuvo que la infección se produjo por la manera en que reaccionó el organismo del paciente, sin que ello implicara una acción de la entidad demandada. C. Sentencia recurrida 4.- La Sala de Descongestión No. 3 del Tribunal Administrativo de Bolívar accedió a las pretensiones de la demanda e indicó que: 4.1.- Durante la cirugía de bypass del 29 de abril de 2006, el médico lesionó el intestino delgado de la víctima y, por lo tanto, causó el daño. Ello estaba probado con las historias clínicas de ingreso y egreso en la Unidad de Cuidados Intensivos, en las que consta que el paciente tenía una “lesión a nivel de asa Radicado: 13001233100020080026201 (52437) Demandantes: Mariela Cecilia Badel Turizo y otros 4 alimentaria próxima a anastomosis yeyuno yeyunal en punto de fijación de intestino”, lo que le produjo una peritonitis.

Por esa razón, el 1° de mayo de 2006 le debió ser practicada una segunda laparoscopia. 4.2.- La entidad actuó tardíamente porque solo advirtió la lesión en el intestino del paciente el 1° de mayo de 2006, pese a que este presentaba síntomas de infección desde el 30 de abril. La actuación tardía de la entidad en detectar el orificio en el intestino y practicar la segunda laparoscopia también fue determinante en la causación del daño. 4.3.- Condenó a la demandada al pago de perjuicios morales, así: cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) para la madre y cincuenta (50) para la hermana de la víctima directa.

Negó los perjuicios materiales reclamados porque no estaban probados. Las demandantes únicamente aportaron copia de un contrato de arrendamiento que no demostraba que dependieran económicamente de la víctima directa. D. Recurso de apelación 5.- La parte demandante solicita que se modifique la sentencia de primera instancia y se condene a los perjuicios materiales reclamados.

Indica que está probado que la víctima se encargaba de la manutención de las demandantes, que son su madre y su hermana. También solicita que se aumenten los perjuicios morales a doscientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (200 SMMLV). 6.- La Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional – Hospital Naval de Cartagena reitera los argumentos de la contestación de la demanda.

Indica que no está probado que el daño se hubiera ocasionado por una acción del médico cirujano. Señala que las complicaciones se presentaron después de la cirugía, como consecuencia de los riesgos que esta implicaba, “y no porque en la cirugía de bypass hubiese ocurrido algo que desencadenó un shock séptico de origen abdominal y posteriormente a una falla orgánica múltiple que finalmente condujo a la muerte”.

Señala que en la laparotomía del 1° de mayo de 2006, que se practicó después de la cirugía de bypass, se halló "líquido peritoneal achocolatado aprox. 1000 cc por lesión a nivel de asa alimentaria próxima a anastomosis yeyuno yeyunal en punto de fijación de intestino”. Ello era un riesgo propio de la cirugía y no producto de una complicación de la cirugía de bypass.

II.- CONSIDERACIONES E. Asuntos procesales Radicado: 13001233100020080026201 (52437) Demandantes: Mariela Cecilia Badel Turizo y otros 5 7.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A.: la muerte de la víctima directa ocurrió el 5 de mayo de 2006 y la demanda fue presentada oportunamente el 30 de abril de 2008. 8.- La Sala confirmará la decisión de primera instancia porque está probado el daño y su imputación a la entidad demandada.

Las historias clínicas de la Unidad de Cuidados Intensivos y los testimonios de los médicos de dicha unidad demuestran que el paciente ingresó con una lesión en el intestino delgado consistente en el desgarro de una sutura ejecutada durante la cirugía de bypass gástrico. Ello fue determinante para que se generara una infección bacteriana que devino en una peritonitis y en la posterior muerte del paciente.

La afirmación de la demandada según la cual el desgarro de la sutura se produjo por las propias circunstancias del paciente, carece de respaldo probatorio. 8.1.- Precisado lo anterior, la Sala se abstendrá de estudiar los argumentos relacionados con la atención tardía en la Unidad de Cuidados Intensivos y, en cualquier caso, se advierte que no se allegó ningún medio de prueba y particularmente no se rindió un dictamen pericial para demostrar que la remisión a la Unidad de Cuidados Intensivos fue tardía. 8.2.- La Sala se abstendrá de condenar por perjuicios materiales, porque, como lo indicó el tribunal, la parte demandante no presentó pruebas de su dependencia económica con la víctima directa.

Y confirmará la condena por perjuicios morales, en tanto el tribunal los tasó conforme con los montos establecidos por la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado. F. El daño fue causado en la intervención quirúrgica llevada a cabo para implantarle el bypass al paciente 9.- La historia clínica del paciente durante su estancia en la Unidad de Cuidados Intensivos y los testimonios de los médicos demuestran que los profesionales de la salud del hospital hallaron un desgarro de la sutura en el intestino delgado del paciente, y está demostrado que el mismo ocurrió durante la cirugía de bypass gástrico que le practicaron.

Esto produjo la fuga de líquido a la cavidad abdominal, una peritonitis, una sepsis y una falla orgánica multisistémica que determinó su fallecimiento. 9.1.- La información registrada en la historia clínica elaborada por los médicos tratantes del paciente demuestra que el desgarro de la sutura produjo una infección ocasionada por una bacteria que se encuentra en el tracto intestinal, lo cual generó a su vez una infección diseminada (sepsis).

Y es claro que esta circunstancia ocurrió como consecuencia de la intervención quirúrgica que le fue practicada. Radicado: 13001233100020080026201 (52437) Demandantes: Mariela Cecilia Badel Turizo y otros 6 9.2.- La historia clínica de la Unidad de Cuidados Intensivos señala que el paciente ingresó el 1° de mayo de 2006.

El diagnóstico fue “distensión de asas intestinales con desgarro de punto de anclaje que permitía el escape de contenido intestinal”, así: "Paciente de sexo masculino de 28 años de edad quien el día 29/04/06 se le practicó derivación gástrica en Y de Roux, presentando a las 48 horas POP dolor, distensión abdominal, vómitos, hematemesis, ausencia de flatos, dificultad respiratoria y taquicardia, con diagnóstico de obstrucción intestinal y se decide llevar a cirugía para exploración quirúrgica encontrando líquido en cavidad peritoneal de aproximadamente 1000 cc achocolatado, fétido, distensión de asas intestinales con desgarro de punto de anclaje que permitía el escape de contenido intestinal, se realiza lavado de cavidad con SSN aproximadamente 5000 cc, cierre de orificio con puntos separados de vicryl 2-0, se practica gastrostomía de y se cierra piel únicamente para second look.

Se traslada a UCI para adecuado manejo y monitorización continua. Se hace diagnóstico de Shock séptico con foco de origen abdominal y se inicia manejo". 9.3.- En la historia clínica de egreso de la Unidad de Cuidados Intensivos se consignó también que el diagnóstico de ingreso fue “peritonitis secundaria a fuga intestinal por desagarro de sutura”, así: “1) Postoperatorio 2 día de derivación gástrica en Y de Roux (cirugía bariátrica); 2)postoperatorio inmediato de laparotomía exploratoria + Faria de desgarro de sutura intestinal + lavado peritoneal; 3) Peritonitis secundaria a fuga intestinal por desgarro de sutura; 4) Choque séptico de origen abdominal; 5) Hemorragia vías digestivas superiores; 6) Obesidad mórbida (…)”. 9.4.- En la misma historia clínica de egreso de la Unidad de Cuidados Intensivos se consignó que el diagnóstico era un “choque séptico de origen abdominal” producto de la peritonitis derivada del desgarro de la sutura.

Ello produjo la muerte del paciente: “1) Choque séptico de origen abdominal; 2) Disfunción orgánica multisistémica: a.renal; b. Hematológica; c. SDRA; d- Hepática; e. Vascular; 3) Postoperatorio 6 día de derivación gástrica en Y de Roux (cirugía bariátrica); 4) Postoperatorio de 4 día de laparotomía exploratoria + rafia de desgarro de sutura intestinal + lavado peritoneal; 5) Postoperatorio 2 día de lavado peritoneal + abdomen abierto; 6) Peritonitis secundaria a fuga intestinal por desgarro de sutura; 7) Hemorragia de vías Radicado: 13001233100020080026201 (52437) Demandantes: Mariela Cecilia Badel Turizo y otros 7 digestivas superiores; 8) Obesidad mórbida; 9) Hiperglicemia del pte crítico; 10) Anemia multifactorial (Dilución + postoperatorio); 11) Muerte2”. 9.5.- La información consignada en la historia clínica de la Unidad de Cuidados Intensivos está corroborada con las declaraciones de los médicos tratantes de dicha unidad, quienes declararon que la infección se produjo como consecuencia del desarrollo de una bacteria en el área desgarrada en el intestino. a.- El médico Martín Carvajal Herrera3, intensivista de la Unidad de Cuidados Intensivos Adultos del Hospital Naval de Cartagena, declaró que el paciente llegó a la unidad con peritonitis causada por el desgarro de una sutura en su intestino delgado: "Mi actuación en el caso del hoy fallecido YASSER ELIAS BENDECK BADEL estuvo dentro de lo que corresponde a mis oficios como médico internista intensivista de la UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS ADULTOS DEL HOSPITAL NAVAL DE CARTAGENA (UCI), se trataba de un paciente que conocimos en la unidad de cuidados intensivos en su postoperatorio inmediato de laparotomía exploratoria más rafia de desgarro de sutura intestinal mas lavado peritoneal y antecedente de segundo día de postoperatorio de by-pass gástrico por obesidad mórbida.

El paciente cuando entra a la UCI llega con una peritonitis y choque séptico de origen abdominal secundaria a fuga intestinal por desgarro de sutura, esta complicación es la más grave y mortal de los pacientes de cirugía bariátrica y en nuestra unidad se aplicaron todos los estándares de manejo de paciente crítico como son: soporte ventilatorio, soporte inotrópico, vasopresores (dopamina, noradrenalina), manejo con soporte hidroeléctrico, antibioterapia de amplio espectro, monitorea invasiva(catéteres central, línea arterial), estableciéndose una condición crítica por encontrarse el paciente en un choque séptico con disfunción orgánica múltiple.

Solicitamos el concurso y manejo multidisciplinario con otras especialidades de apoyo como infectología y nefrología. Muy a pesar de que el germen aislado es una de las bacterias que viven normalmente en el tracto gastrointestinal (en mi concepto no se trató de infección nosocomial) y de que se instauró un esquema antibiótico suficientemente amplio, la severidad del cuadro clínico sumada a la evolución del paciente fue rápidamente hacia su deterioro multisistémico y muerte”. b.- El médico Iván Alfredo Díaz Juan también señaló que la víctima directa había ingresado a la Unidad de Cuidados Intensivos por una infección ocasionada por el desgarro de una sutura en su intestino, situación que ocurrió después de la cirugía de bypass gástrico: 2 Cuaderno 1, Folio 33. 3 Cuaderno 1, Folios 265 a 266.

Radicado: 13001233100020080026201 (52437) Demandantes: Mariela Cecilia Badel Turizo y otros 8 "Se trata de un paciente que ingresó a la unidad de cuidados intensivos del hospital naval, el día 1 de mayo de 2006, procedente de sala de cirugía, donde se practicó una laparotomía exploratoria consistente en una cirugía de exploración de abdomen habiéndose encontrado en esta cirugía un desgarro de una sutura de anclaje intestinal que produjo fuga de contenido a la cavidad peritoneal, esto es una fístula intestinal.

Se encontró líquido oscuro de olor fétido en cavidad abdominal se realizó sutura de la lesión y lavado de cavidad abdominal por el cirujano tratante, el doctor LOZANO, el paciente ingresa a la unidad de cuidados intensivos que es el sitio donde yo laboro con un cuadro clínico de choque séptico de origen abdominal por lo que se le instauran medidas de soportes ventilatorios que consiste en asistencia mecánica respiratoria soporte hemodinámica con vasopresores, o sea, drogas para tratar de mejorar la presión arterial y la función miocárdica ( ) el paciente evoluciona rápidamente a un cuadro de disfunción orgánica múltiple con compromiso hematológico cardiovascular, renal, hepático (es que el organismo realiza falla renal hematológica, cardiovascular y hepática).

Con índice fisiológico agudo (APACHE), que es un índice de severidad que predice mortalidad en pacientes críticos muy altos de 28 puntos que indica una mortalidad aproximada de 65%. El paciente a pesar de la instauración de tratamiento de soporte y tratamiento antibiótico adecuado evoluciona al empeoramiento progresivo y fallece el día 5 de mayo de 2006 ( ) Para determinar la evolución de la enfermedad y determinación del germen causal del proceso infeccioso, la infección fue producida por KLEBSIELLA PNEUMONAE SSP PNEUMONIAE que es una bacteria gran negativa que se puede encontrar en el tracto gastrointestinal.

Es decir, la infección se produjo secundaria a la salida del material intestinal con su contenido bacteriano a la cavidad peritoneal, a través de la fístula intestinal que se produjo del desgarro de sutura intestinal”. 10.- Las anteriores pruebas demuestran que el daño alegado, es decir, la muerte del paciente, se produjo como consecuencia de una infección que tuvo lugar por un desgarro de la sutura efectuada por el médico cirujano que practicó la cirugía de bypass.

Esta circunstancia no es imputable a la víctima, sino a la intervención que le fue practicada: fue causada durante la intervención por el médico que la llevó a cabo, sin que haya ningún medio probatorio que evidencie que la misma se generó por circunstancias atribuibles al paciente o a sus condiciones. G. Costas 11.- En consideración a la conducta asumida por las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del C.C.A., modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

Radicado: 13001233100020080026201 (52437) Demandantes: Mariela Cecilia Badel Turizo y otros 9 III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia proferida el 10 de octubre de 2013 por el Tribunal Administrativo de Bolívar por las razones antes expuestas.

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado