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54001233300020240015601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2025-09-22

Radicación interna: 2944-2025 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Luis Eduardo Mesa Nieves

Actor: Maryuri Yanett Ortiz Valderrama·Demandado: Viviana Andrea Arenas Lopez, Diana Patricia Ramirez Villamizar

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad Electoral Radicación: 54001-23-33-000-2024-00156-01 Demandante: Maryuri Yanett Ortiz Valderrama Demandadas: Viviana Andrea Arenas López y Diana Patricia Ramírez Villamizar como jueces administrativos del circuito de Cúcuta (Norte de Santander).

Temas: Nulidad del acto de nombramiento en provisionalidad. Derechos de carrera. Remisión del proceso a la autoridad judicial competente. AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA Sería del caso pronunciarse sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de julio de 2025, proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, de no ser porque se evidencia que el asunto no es competencia de esta Sección. I.

ANTECEDENTES 1.1. Demanda y trámite procesal relevante 1. Con escrito del 31 de mayo del 20241, la señora Maryuri Yanett Ortiz Valderrama, solicitó la nulidad del Acuerdo No. 005 del 17 de abril de 2024 «Por medio del cual se hacen el nombramiento en provisionalidad de los cargos de Juez 014 y 015 Administrativos de Cúcuta» y se nombró en provisionalidad a Viviana Andrea Arenas López, como juez 014 administrativo de Cúcuta y a Diana Patricia Ramírez Villamizar como juez 015 administrativo de Cúcuta, mientras se provean los cargos con el personal de la lista de elegibles. 2.

Lo anterior, teniendo en cuenta que el Tribunal Administrativo de Norte de Santander publicó en su página web un aviso informativo el 29 de enero de 2024, con el fin de que quienes estuviesen interesados en postularse para los cargos de jueces administrativos del Circuito de Cúcuta2 remitieran sus hojas de vida, no obstante, la Sala Plena de esta corporación no priorizó los perfiles presentados a la convocatoria que eran los más idóneos para los cargos, sino que privilegió intereses particulares al nombrar a quienes venían ocupando los cargos de profesionales especializados grado 23 en el tribunal. 3.

La demanda fue radicada y repartida a este despacho por la Secretaría de la Sección Quinta, el 22 de septiembre de 20253. 1 Índice 03 del expediente digital que se encuentra en el aplicativo SAMAI. 2 Creados a través del Acuerdo PCSJA23-12125 del 19 de diciembre de 2023 3 Índice 03 del expediente digital que se encuentra en el aplicativo SAMAI.

Radicación: 54001-23-33-000-2024-00156-01 Demandante: Maryuri Yanett Ortiz Valderrama Demandadas: Viviana Andrea Arenas López y Diana Patricia Ramírez Villamizar como jueces administrativos del circuito de Cúcuta (Norte de Santander) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co II.

CONSIDERACIONES 2.1. Caso concreto 4. Estando el proceso para resolver sobre la admisión del recurso de apelación formulado contra el fallo de primera instancia, el despacho advierte que el asunto planteado corresponde a un tema laboral, cuyo conocimiento compete a la Sección Segunda del Consejo de Estado, por las razones que a continuación pasan a explicarse: 5.

En este asunto, es claro que los reparos de la señora Maryuri Yanett Ortiz Valderrama contra los actos de nombramiento en provisionalidad demandados obedece, en últimas, al ejercicio de un derecho de carrera, toda vez que, según la parte actora, en aras de proteger el interés general, se elevó una convocatoria pública para que se postularan los mejores perfiles para ocupar los cargos de carrera de jueces administrativos del circuito mientras se proveían las vacantes con el personal de la lista de elegibles, sin embargo, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Norte de Santander designo a dos profesionales grado 23 que no presentaron sus hojas de vida en el proceso, beneficiando intereses particulares. 6.

La Sección Quinta del Consejo de Estado4 se ha interesado por delimitar el objeto de este mecanismo contencioso electoral, tratándose de los actos de nombramiento que tienen origen en la carrera administrativa o judicial como ocurre en el presente trámite, pues la Sala de lo electoral se encarga, entre otros, de tramitar las demandas en única o segunda instancia que se promueven contra actos de nombramiento y elección, siempre que provengan del ejercicio de la función electoral o administrativa, no de situaciones en las que se invoquen o discuten derechos relacionados con cargos de carrera. 7.

Asimismo, se advierte que lo aquí discutido dista abiertamente de ser un debate relacionado con un acto de elección o designación, frente al cual se pretenda verificar las calidades y requisitos que debió cumplir la persona que resultó electa o nombrada; tampoco se controvierte si en el marco de un procedimiento de designación se produjeron irregularidades en las diferentes etapas o fases que eventualmente podrían afectar el acto definitivo. 8.

Se puede entonces constatar que el presente asunto, en el que se pretende la nulidad de los actos de nombramiento en provisionalidad en dos cargos de carrera de jueces administrativos del Circuito de Cúcuta (Norte de Santander), corresponde a la especialidad laboral que ha sido atribuida a la Sección Segunda de esta corporación, según lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de 2024, el cual dispone:

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos del reparto, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Segunda: 4 Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 1 de julio de 2025, Rad. 17001-23-33-000-2025-00003-01, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra.

Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 28 de noviembre de 2024, Rad. 25000-23-41-000-2017-01554-02, M.P. Omar Joaquín Barreto Suárez. Consejo de Estado, Sección Quinta, auto de 1 de julio de 2025, Rad. 17001-23-33-000-2025-00004-01, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra. Radicación: 54001-23-33-000-2024-00156-01 Demandante: Maryuri Yanett Ortiz Valderrama Demandadas: Viviana Andrea Arenas López y Diana Patricia Ramírez Villamizar como jueces administrativos del circuito de Cúcuta (Norte de Santander) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 3 www.consejodeestado.gov.co 1.

Los procesos de simple nulidad de actos administrativos de orden nacional que versen sobre asuntos laborales y de la seguridad social, salvo los relacionados con controversias de carácter parafiscal. 2. Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral y de la seguridad social no provenientes de un contrato de trabajo; así como de los asuntos relativos a la nulidad de los actos de nombramiento con pretensión de restablecimiento del derecho o de los que se derive una pretensión de esta naturaleza.

(…) 9. Lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece:

ARTÍCULO 150. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA Y CAMBIO DE RADICACIÓN. <Artículo modificado por del artículo 615 de la Ley 1564 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> <Inciso modificado por el artículo 26 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación. También conocerá del recurso de queja que se formule contra decisiones de los tribunales, según lo regulado en el artículo 245 de este código (…). 10.

Así las cosas, se puede concluir que el juez natural del litigio planteado en esta oportunidad y, en consecuencia, para proveer sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 22 de julio de 2025 a través de la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda, es la Sección Segunda de esta corporación, a quien le compete conocer este tipo de asuntos. 11.

En mérito de lo expuesto se, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de la Sección Quinta del Consejo de Estado para conocer del presente asunto en primera instancia.

SEGUNDO: REMITIR por medio de la Secretaría de la Sección Quinta del Consejo de Estado, el expediente a la Sección Segunda de esta corporación, para su conocimiento y trámite en lo que en derecho corresponda.

TERCERO: Por Secretaría, dejar las constancias correspondientes a la remisión de este proceso en el sistema SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»