Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del Derecho Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 25 000 23 41 000 2012 00407 02 Demandante: La Previsora S.A. Compañía de Seguros Demandada: Contraloría General de la República Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 26 de septiembre de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 26 de septiembre de 2024 y consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 26 de septiembre de 2024 y sus consideraciones 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia proferida el 26 de septiembre de 2024, resolvió: “[…]
PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 23 de febrero de 2017 por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, atendiendo las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2 Número único de radicación: 25 000 23 41 000 2012 00407 02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: DECLARAR PARCIALMENTE NULO el fallo con Responsabilidad Fiscal nro. 001 del 20 de febrero de 2012 y el fallo de segunda instancia de fecha 23 de marzo de 2012, proferidos por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Contralora General de la Contraloría General de la República, respectivamente, únicamente en cuanto vinculó al proceso de responsabilidad fiscal la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos nro. 1003720 que superó el término de vigencia y de extensión para su reclamación.
TERCERO: A título de restablecimiento del derecho, disponer la devolución de las sumas de dinero que haya pagado La Previsora S.A. compañía de seguros por el riesgo amparado en la póliza de Responsabilidad Civil Servidores Públicos nro. 1003720, con ocasión del fallo de Responsabilidad Fiscal nro. 001 del 20 de febrero de 2012 y el fallo de segunda instancia, de fecha 23 de marzo de 2012, proferidos por la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Contralora General de la Contraloría General de la República, respectivamente.
CUARTO: Condenar a la Contraloría General de la República a pagar a favor de La Previsora S.A. compañía de seguros por concepto de agencias en derecho la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. […]”. 2. La Sala consideró “[…] En cuanto a las agencias en derecho, se comprueba que La Previsora S.A. compañía de seguros acudió a este proceso por conducto de apoderado.
En consecuencia, se dará aplicación a lo previsto por el Acuerdo nro. 1887 del 27 de agosto de 2003, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, que estableció las tarifas de las agencias en derecho para los procesos Contencioso Administrativos, en el capítulo tercero del artículo sexto, y se impondrá por este concepto a favor de La Previsora S.A. compañía de seguros y a cargo de la Contraloría General de la República el pago de la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente. […]”.
La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Vistos los artículos: i) 188 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, sobre condena en costas; ii) 3612, 3653, en especial, el numeral 8.°, y 3664 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20125; y iii) el Acuerdo 1887 de 20036; en especial, los artículos 3.°, 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. […]”. 2 Sobre composición de costas. 3 Sobre condena en costas 4 Sobre liquidación. 5 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 6 “Por el cual se establecen las tarifas de agencias en derecho”. 3 Número único de radicación: 25 000 23 41 000 2012 00407 02 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sobre criterios para la fijación de agencias en derecho, y 4.°, sobre las tarifas de las agencias en derecho. 4.
De conformidad con las normas indicadas supra, el suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que revocó parcialmente la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se debe realizar, en el caso sub examine, un estudio del criterio objetivo- valorativo para la disposición sobre la condena en costas, en relación con las agencias en derecho.
En estos términos dejo expuesto mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado