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11001031500020211057100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2021-11-30

Radicación interna: 14231 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Claudia Lorena Betancourt Suarez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro

Radicado: 11001-03-15-000-2021-10571-00 Accionante: CLAUDIA LORENA BETANCOURT SUÁREZ CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2021-10571-00 Accionante: CLAUDIA LORENA BETANCOURT SUÁREZ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA AUTO QUE RECHAZA IMPUGNACIÓN Mediante escrito remitido por correo electrónico enviado el 17 de febrero de 2022 a las 4:55 p.m. a la dirección de correo secgeneralconsejodeestado.gov.co, la señora Claudia Lorena Betancourt Suárez formuló impugnación contra la sentencia del 3 de febrero de 2022 proferida por esta Subsección, notificada por correo electrónico del 9 de febrero de 2022 a las 8:40 a.m. Al respecto, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, que reglamenta la acción de tutela, dispone que «Dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podrá ser impugnado por el Defensor del Pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente (…)» (Resaltado fuera del original).

Ahora bien, el Decreto Legislativo 806 del 4 de junio de 2020 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, dispuso en el artículo 8.º lo siguiente: Radicado: 11001-03-15-000-2021-10571-00 Accionante: CLAUDIA LORENA BETANCOURT SUÁREZ «Artículo 8.

Notificaciones personales. Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envió de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. Los anexos que deban entregarse para un traslado se enviarán por el mismo medio.

El interesado afirmará bajo la gravedad del juramento, que se entenderá́ prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, informará la forma como la obtuvo y allegará las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la persona por notificar.

La notificación personal se entenderá́ realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación» (negrillas fuera del texto original). Así las cosas, este Despacho advierte que el recurso en mención fue interpuesto de manera extemporánea, toda vez que al entenderse surtida la notificación de la providencia el 11 de febrero de 20221, el término de tres días que consagra el Decreto 2591 de 1991 venció el 16 de febrero de 2022.

No obstante, el escrito fue allegado por correo electrónico el 17 de febrero de 2021, situación que impone su rechazo. En virtud de lo expuesto, esta Sala Unitaria dispone: Por ser extemporánea, RECHÁZASE la impugnación formulada por la accionante, en contra de la sentencia de 3 de febrero de 2022, proferida por esta Subsección.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente 1 Esto por cuanto el correo electrónico fue enviado el 9 de febrero de 2022.