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11001031500020240545400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-10-09

Radicación interna: 8820 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Asmed Riveros Borja·Demandado: Consejo De Estado Seccion Primera

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05454-00 Accionante: Asmed Riveros Borja Se declara la falta de legitimación en la causa por activa 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-05454-00 Accionante: Asmed Riveros Borja Accionado: Consejo de Estado - Sección Primera Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Mora judicial / Proceso sancionatorio de pérdida de investidura / Debido proceso / Se declara la falta de legitimación en la causa por activa.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La sala resuelve la acción de tutela presentada por Asmed Riveros Borja contra la Sección Primera del Consejo de Estado para obtener el amparo de sus derechos al debido proceso y a <<ejercer cargos públicos de elección popular>>. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 9 de octubre de 2024 Asmed Riveros Borja interpuso, en nombre propio, una acción de tutela contra la Sección Primera del Consejo de Estado. El accionante consideró vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso y a <<ejercer cargos públicos de elección popular>> por la presunta mora judicial en la que incurrió la autoridad judicial con las actuaciones surtidas en el proceso de pérdida de investidura con radicado 50001-23-33-000-2024-00029-00/01.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-05454-00 Accionante: Asmed Riveros Borja Se declara la falta de legitimación en la causa por activa 2 2.- En la acción de tutela se formularon las pretensiones que se transcriben a continuación: <<1. Tutelar los Derechos Fundamentales vulnerados del suscrito. 2. Ordenar a la accionada materializar el fallo de segunda instancia que decretó la confirmación del de primera instancia que dispuso la pérdida de investidura del señor JULIAN CAMILO MOLINA MACIAS, dando la precisa orden de posesionarme como concejal del Municipio de Granada (Meta)>>.

B. Hechos 3.- Manuel Ricardo Rey Vélez demandó la pérdida de investidura de Julián Camilo Molina Macías como concejal del municipio de Granada (Meta). 3.1.- El 14 de marzo de 2024 el Tribunal Administrativo del Meta profirió sentencia de primera instancia y decretó la pérdida de investidura. El demandado presentó recurso de apelación contra esta decisión. 3.2.- El 27 de junio de 2024 la Sección Primera del Consejo de Estado profirió sentencia de segunda instancia y confirmó el fallo apelado. 3.3.- El 12 de julio de 2024 el apoderado del demandado elevó una solicitud de aclaración de la sentencia de segunda instancia. 3.4.- Mediante auto del 29 de agosto de 2024, la Sección Primera del Consejo de Estado negó la solicitud. 3.5.- El 13 de junio de 2024 el apoderado del demandado presentó <<recurso de reposición y en subsidio el de apelación>> contra el auto del 29 de agosto de 2024.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- El accionante sostiene que la Sección Primera del Consejo de Estado vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y a <<ejercer cargos públicos de elección popular>> porque incurrió en una mora judicial injustificada. 4.1.- Señala que, según el artículo 290 del Código General del Proceso, la aclaración se hará por medio de auto que se notificará por estado y contra él no será admisible recurso alguno. Por lo tanto, indica que la autoridad judicial no debe dar trámite a la Radicado: 11001-03-15-000-2024-05454-00 Accionante: Asmed Riveros Borja Se declara la falta de legitimación en la causa por activa 3 reposición y apelación que instauró el demandado Julián Camilo Molina Macías en contra del auto del 29 de agosto de 2024. 4.2.- Afirma que la Ley 1881 de 2018 establece un término de 20 días para resolver la segunda instancia del proceso de pérdida de investidura.

Sin embargo, asegura que han transcurrido más de seis meses y aún no se ha procedido con la <<materialización y cumplimiento>> del fallo. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Sección Primera del Consejo de Estado (accionada) solicitó declarar la falta de legitimación en la causa por activa. Expuso que el accionante no es sujeto procesal en la pérdida de investidura con radicado 50001-23-33-000-202400029-01 y, por lo tanto, no está legitimado para invocar la protección de derechos fundamentales por actuaciones que se surtieron en ese proceso judicial.

Informó que, mediante auto del 11 de octubre de 2024, rechazó por improcedentes los recursos de reposición y apelación en contra del auto del 29 de agosto de 2024. II. CONSIDERACIONES 6.- La sala declarará la falta de legitimación en la causa por activa porque la legitimación para controvertir una actuación judicial en sede de tutela recae sobre quienes fungieron como partes dentro del proceso, por ser ellos los titulares de los derechos fundamentales cuya protección se reclama. 6.1.- De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, solamente el titular del derecho fundamental está habilitado para solicitar el amparo constitucional.

La titularidad del derecho fundamental al debido proceso se predica de un sujeto que, naturalmente, interviene en un proceso. 6.2.- La sala advierte que el accionante no es un sujeto procesal en la pérdida de investidura con radicado 50001-23-33-000-2024-00029-01. Por lo tanto, no se encuentra legitimado en la causa para solicitar un amparo por la presunta vulneración de un procedimiento del que no formó parte.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Radicado: 11001-03-15-000-2024-05454-00 Accionante: Asmed Riveros Borja Se declara la falta de legitimación en la causa por activa 4

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la falta de legitimación en la causa por activa del accionante Asmed Riveros Borja.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado el fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para lo de su cargo.

CUARTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado