Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000 23 42 000 2017 00574 02 (4141-2021) Demandante: Gloria Marina Suárez Trujillo Demandado: Procuraduría General de la Nación Temas: Bonificación por compensación, Decreto 610 de 1998 y prima especial, artículo 14 de la Ley 4ª de 1992 Decisión: Rechaza por extemporánea la solicitud de adición y aclaración de sentencia El despacho1 procede a examinar la solicitud de adición y/o aclaración formulada por la Procuraduría General de la Nación respecto de la sentencia de segunda instancia del 5 de marzo de 2026.
I.
ANTECEDENTES Solicitud de aclaración 1. Mediante memorial del 8 de abril de 20262, la entidad demandada presentó solicitud de adición y/o aclaración de la sentencia del 5 de marzo de 2026 expedida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado; para tal efecto consideró que el reconocimiento ordenado no se sujetó al tope del 80% de lo que por todo concepto perciben los magistrados de las altas cortes, considerando que el cargo que ostentó la demandante fue el de procuradora judicial II.
II. CONSIDERACIONES Caso concreto 2. Con base en lo previsto en los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso3, la aclaración es procedente cuando se presenten conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda en la parte resolutiva de la sentencia. Por su parte, 1 Cuando se rechaza por extemporánea la decisión es de ponente, en tanto que el pronunciamiento no implica una decisión de fondo.
Al respecto ver: Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, radicado 05001 23 33 000 2016 00420 01 (2546-2023) auto del 14 de abril de 2026. 2 Índice 61 de Samai. 3 Aplicables por remisión expresa del artículo 306 del CPACA. 2 Radicación: 25000 23 42 000 2017 00574 02 (4141-2021) Demandante: Gloria Marina Suárez Trujillo la adición procede cuando se omita el estudio de un punto que debía ser objeto de pronunciamiento. 3.
De conformidad con lo dispuesto en las normas citadas, estas solicitudes deben presentarse dentro del término de ejecutoria. A su turno, el artículo 203 del CPACA4 dispone que la sentencia se notificará «dentro de los tres días siguientes a su fecha, mediante envío de su texto, a través de mensaje al buzón electrónico para notificaciones judiciales» y «en este caso, al expediente se anexará la constancia de recibo generada por el sistema de información, y se entenderá surtida la notificación en tal fecha». 4.
No obstante, mediante auto de unificación del 29 de noviembre de 20225, esta Corporación fijó la siguiente regla: La notificación de las sentencias por vía electrónica prevista en el inciso primero del artículo 203 del CPACA se entenderá realizada una vez transcurridos dos (2) días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 205 del CPACA. 5.
En ese sentido, como el envío del mensaje se produjo el 20 de marzo de 20266, la notificación se entiende surtida el 25 del mismo mes y año y los tres días de ejecutoria7 para radicar la solicitud de adición y/o aclaración finalizaron el 6 de abril de 2026. Por lo mencionado, se rechazará la solicitud por haberse presentado de forma extemporánea, el 8 de abril del mismo año8.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. RECHAZAR por extemporánea la solicitud de adición y/o aclaración de sentencia solicitada por la entidad demandada. 4 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, radicado 68001 23 33 000 2013 00735 02 (68177). 6 Índice 56 de Samai. 7 Artículo 302.
Ejecutoria. Las providencias proferidas en audiencia adquieren ejecutoria una vez notificadas, cuando no sean impugnadas o no admitan recursos. [ ] Las que sean proferidas por fuera de audiencia quedan ejecutoriadas tres (3) días después de notificadas, cuando carecen de recursos o han vencido los términos sin haberse interpuesto los recursos que fueren procedentes, o cuando queda ejecutoriada la providencia que resuelva los interpuestos. 8 Índice 61 de Samai; en la anotación se advierte que «ApodDdo-PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION, a través de la ventanilla virtual, radicó la solicitud No. 2732074 tipo: Recepción de memoriales de fecha: 08/04/2026 9:11, donde solicitó: SOLICITUD ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN». 3 Radicación: 25000 23 42 000 2017 00574 02 (4141-2021) Demandante: Gloria Marina Suárez Trujillo SEGUNDO. En firme esta providencia, dar cumplimiento a la ordenado en el numeral quinto de parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Consejero de Estado Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente a través de la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
CMTG