Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 18 de octubre de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-05168-00; 11001-03-15-000-2022-05150-00 11001-03-15-000-2022-05165-00 Demandante: Martha Yolei Rivera Moreno y otros Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela.
Auto admite Martha Yolei Rivera Moreno, por intermedio de apoderado judicial, presentó acción de tutela contra el Juzgado 1 Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo de Tolima, con ocasión de la expedición de las Sentencias de 23 de octubre de 2019 y 17 de marzo de 2022, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa con radicado No. 73001-33-33-001- 2017-00049-00/01.
La mencionada acción de tutela fue radicada con el No. 11001-03-15-000-2022-05168-00, y admitida por este despacho mediante Auto de 29 de septiembre de 20221. Horacio Ortegón Segura, en nombre propio y en representación de sus hijos COA y COE2, por intermedio de apoderado judicial, formuló acción de tutela contra las mismas autoridades con fundamento en los mismos hechos y pretensiones que la acción de tutela presentada por Martha Yolei Rivera Moreno. La acción de tutela fue radicada con el No. 11001-03-15-000-2022- 05150-00, y mediante Auto de 6 de octubre de 2022, el consejero José Roberto Sáchica Méndez, de la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, ordenó la remisión de ese expediente para que se estudiara la posible acumulación con la acción de tutela No. 2022-05168-00.
Por su parte, Gloria Nancy Alba Díaz, a través de apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Tolima y el Juzgado 1 Administrativo de Ibagué, bajo los mismos supuestos de la acción de tutela presentada por la señora Rivera Moreno. La acción de tutela fue radicada con el No. 11001-03-15-000-2022-05165-00, y por medio de Auto de 29 de septiembre de 2022, el consejero Milton Chávez García, de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, ordenó remitir la citada acción de tutela 1 Esa decisión fue notificada el 3 de octubre de 2022. 2 El despacho adopta como medida de protección del derecho a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes suprimir los nombres de los menores.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05168-00 Demandante: Martha Yolei Rivera Moreno Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Accede a acumulación y admite ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 para que se resolviera la posible acumulación con la acción de tutela No. 2022-05156-00, a cargo del despacho del consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas, de la Subsección C de la Sección Tercera de esta corporación. Mediante Auto de 5 de octubre de 2022, el consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas remitió a este despacho el proceso No. 2022-05165-00, para que se estudiara su posible acumulación al proceso No. 2022-05168-00.
Puesta en contexto la controversia, se procede a resolver sobre la posibilidad de acumular los expedientes de la referencia al proceso con radicado No. 11001-03-15-000-2022-05168-00 y su admisión. 1. Sobre la acumluación Como se mencionó con anterioridad las acciones de tutela radicadas por Horacio Ortegón Segura (Rad. No. 11001-03-15-000-2022-05150-00) y Gloria Nancy Alba Díaz (Rad.
No. 11001-03-15-000-2022-05165-00), fueron remitidas a este despacho con el fin de que se estudiara la posible acumulación con la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2022-05168-00. Para resolver, debe recordarse que el artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1834 de 2015 estableció: “ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1. Reparto de acciones de tutela masivas.
Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación.” (se destaca).
A través de la norma trascrita se pretende que las acciones de tutela que tengan similitud de objeto y de extremo procesal pasivo, sean resueltos por el juez que, en primer lugar, de acuerdo con las reglas de competencia, hubiere avocado el conocimiento de la primera de ellas, esto con el fin de evitar que frente una misma o similar situación de hecho, se produzcan decisiones disímiles en detrimento de la seguridad jurídica y la igualdad.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-05168-00 Demandante: Martha Yolei Rivera Moreno Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Accede a acumulación y admite ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 Este despacho evidenció que fue el primero que avocó conocimiento de las acciones de tutela en las que se cuestionan las providencias proferidas en el medio de control de reparación directa No. 73001-33-33-001-2017- 00049-00/01, ya que profirió el auto admisorio de la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2022-05168-00, el 29 de septiembre de 2022, providencia que fue notificada el 3 de octubre de 20223.
En ese orden, una vez analizados los expedientes mencionados con anterioridad, el despacho estima que si hay lugar a decretar su acumulación toda vez que la acción de la referencia y las interpuestas bajo los radicados No. 2022-05150-00 y 2022-05165-00 guardan identidad en los siguientes aspectos: (a) en todos los expedientes se demandado al Juzgado 1 Administrativo de Ibagué y al Tribunal Administrativo Ibagué, (b) se solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, y (c) la presunta vulneración de esos derechos surgió como consecuencia de la expedición de las providencias de 23 de octubre de 2019 y 17 de marzo de 2022, por parte de las autoridades judiciales accionadas, respectivamente, dentro del medio de control de reparación directa No. 73001-33-33-001-2017-00049-00/01.
Así las cosas, en virtud del artículo 2.2.3.1.3.1 del Decreto 1834 de 2015, se ordenará la acumulación de los mencionados procesos, tras encontrar acreditados los requisitos para el efecto. Adicional a lo anterior, se solicitará que, a través de Secretaría General, que se disponga la remisión de todos los expedientes de tutela presentados por los hechos aquí referenciados, contra las mismas providencias y autoridades judiciales mencionadas, con el fin de estudiar la posibilidad de acumulación. 2.
Admisión. De conformidad con lo expuesto, así como lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE, en primera instancia, las acciones de tutela No. 11001-03-15-000-2022-05150-00 y 11001- 03-15-000-2022-05165-00, instauradas por Horacio Ortegón Segura y Gloria Nancy Alba Díaz, respectivamente, mediante apoderado judicial, contra el Juzgado 1 Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo de Tolima 4. 3 Dentro de las acciones de tutela presentadas por los mismos supuestos fácticos, fueron admitidas las siguientes: (1) la acción de tutela No. 2022-05156-00 fue admitida mediante Auto de 29 de septiembre de 2022 y notificado el 4 de octubre de 2022;
(2) la acción de tutela No. 2022-05167-00 fue admitida mediante Auto de 30 de septiembre de 2022, notificado el 4 de octubre de 2022; y (3) la acción de tutela No. 2022-05171-00 fue admitida mediante Auto de 30 de septiembre de 2022 y notificado el 6 de octubre de 2022. 4 Por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05168-00 Demandante: Martha Yolei Rivera Moreno Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Accede a acumulación y admite ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 3.
Requerimiento Comoquiera que Horacio Ortegón Segura manifestó que actuaba como padre de COA y COE, pero no allegó los soportes que lo acreditaran como tal, el despacho requerirá al señor Ortegón Segura con el fin de que allegue los documentos idóneos que demuestren el parentesco, a efectos de representación en la acción de tutela. De no allegar los mencionados documentos, se entenderá que la acción de tutela fue presentada solo por Horacio Ortegón Segura.
En consecuencia, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ACUMULAR los expedientes de tutela No. 11001-03-15-000-2022- 05150-00 (Horacio Ortegón Segura) y 11001-03-15-000-2022-05165-00 (Gloria Nancy Alba Díaz) al expediente identificado con el radicado No. 11001-03- 15-000-2022-05168-00 (Martha Yolei Rivera Moreno), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ADMITIR las acciones de tutela presentadas por Horacio Ortegón Segura y Gloria Nancy Alba Díaz contra el Juzgado 1 Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo de Tolima y VINCULAR a la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación como terceros con interés en el asunto.
TERCERO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de la tutela y sus anexos, a los demandados y a los terceros vinculados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.
CUARTO: Por Secretaría General, REQUERIR por el medio más expedito posible a Horacio Ortegón Segura y a su abogado, Hernando Cucunubá Olmos, para que, en el término de 1 día, contado a partir del conocimiento de esta decisión, alleguen los documentos que acrediten el parentesco del señor Ortegón Segura con los COA y COE, para efectos de representación, a la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado «secgeneral@consejodeestado.gov.co».
De no allegar los respectivos soportes, se entenderá que la acción de tutela fue presentada solo por Horacio Ortegón Segura.
QUINTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con las acciones de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2022-05168-00 Demandante: Martha Yolei Rivera Moreno Demandado: Tribunal Administrativo de Tolima y otro Naturaleza: Acción de tutela Decisión: Accede a acumulación y admite ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 SEXTO: Por Secretaría General, ORDENAR que se efectúe la remisión de todos los expedientes de tutela presentados por los hechos aquí referenciados, contra las Sentencias de 23 de octubre de 2019 y 17 de marzo de 2022 proferidas por el Juzgado 1 Administrativo de Ibagué y el Tribunal Administrativo de Tolima, respectivamente, a efectos de estudiar la posibilidad de acumulación.
SÉPTIMO: RECONOCER personería al abogado Hernando Cucunubá Olmos, identificado con cédula de ciudadanía No. 14.250.063 y portador de la Tarjeta Profesional No. 139.002 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de Horacio Ortegón Segura y Gloria Nancy Alba Díaz, en los términos de los poderes obrantes en los expedientes digitales.
OCTAVO: Por Secretaría General, DEJAR LAS RESPETIVAS CONSTANCIAS en los expedientes acumulados a la acción de tutela No. 11001-03-15-000- 2022-05168-00.
NOVENO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA