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47001233300020190048601Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-07-13

Radicación interna: 3587-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Adneris Del Socorro Ceballos Rada

Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Sería del caso continuar con el trámite del asunto de la referencia, si no fuera porque la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) desistió del recurso de apelación que interpuso contra la sentencia de 18 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.

Así las cosas, en atención a que el artículo 316 del Código General del Proceso (CGP), aplicable por remisión del 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), establece que las partes podrán desistir, entre otros actos procesales, de los recursos interpuestos, se accederá a la referida solicitud.

Respecto de la condena en costas, el numeral 8 del artículo 365 del CGP, aplicable al caso por mandato del 188 del CPACA, establece que solo habrá lugar a estas «[…] cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación […]», situación que no se observa en este asunto, motivo por el que no se impondrán. Por último, se reconocerá personería al abogado destinatario del poder visible en el índice 4 del aplicativo Samai.

En consecuencia, se DISPONE PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la UGPP contra la sentencia de 18 de mayo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena, conforme a la parte motiva.

SEGUNDO: Sin condena en costas a la entidad recurrente (UGPP).

TERCERO: Se reconoce personería al abogado Jamith Antonio Valencia Tello, con cédula de ciudadanía 94.492.443 y tarjeta profesional 128.870 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar en representación de la UGPP.

CUARTO: Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones que fueren menester, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA