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11001031500020250476702Consejo de Estado · Sección QuintaAclaración voto2025-09-24

Radicación interna: 9472 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Andres Eduardo Alvarez Sanchez·Demandado: Comision Nacional De Disciplina Judicial

Demandante: Andrés Eduardo Álvarez Sánchez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2025-04767-02 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA ACLARACIÓN DE VOTO Magistrada: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrado Ponente OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2025-04767-02 Demandante: ANDRÉS EDUARDO ÁLVAREZ SÁNCHEZ Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Con el acostumbrado respeto por las decisiones de esta Sección, expongo las razones por las cuales suscribo la providencia de la referencia con aclaración de voto.

La posición mayoritaria de la Sala consideró que debía ser confirmada la sentencia de primera instancia que accedió al amparo al derecho fundamental de petición de la parte actora, con ocasión de la omisión de respuesta por parte de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial a las solicitudes elevadas por el actor el 3 y 4 de julio de 2025.

En efecto, como la autoridad accionada satisfizo el núcleo esencial del derecho fundamental de petición del accionante al allegar la respuesta a lo pedido, ello ocurrió con posterioridad a que se dictara el fallo de tutela de primera instancia y con el fin de dar cumplimiento a la orden del juez de tutela; de ahí que la Sala estimara que había lugar a confirmar la decisión. Si bien coincido con la confirmación del amparo, discrepo parcialmente de la decisión, pues considero que, de manera concomitante, debió declararse la carencia actual de objeto por hecho superado.

Esto, debido a que la parte accionada emitió una respuesta de fondo durante el trámite de la acción de tutela, lo que extinguió la vulneración alegada. Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia SU-387 de 2022, explicó que a través de la impugnación del fallo de tutela el superior jerárquico le corresponde evaluar nuevamente los argumentos debatidos y adoptar la decisión definitiva, bien sea confirmando o revocando la decisión de primera instancia. En vista de lo anterior, advierto que el análisis desplegado por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, fue adecuado comoquiera que identificó la vulneración al derecho fundamental de petición ante la omisión de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de otorgar una respuesta completa y de fondo a las Demandante: Andrés Eduardo Álvarez Sánchez Demandado: Comisión Nacional de Disciplina Judicial Radicado: 11001-03-15-000-2025-04767-02 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co solicitudes elevadas por el accionante.

En este sentido, la decisión del a quo fue acertadamente confirmada por la Sala. Sin embargo, puesto que la entidad accionada otorgó respuesta de fondo, clara, oportuna, precisa y congruente con lo pedido por el señor Andrés Eduardo Álvarez Sánchez, con posterioridad a la sentencia de primera instancia, debió haberse resuelto la carencia actual de objeto por hecho superado.

Al respecto de esta figura, precisó la Corte Constitucional en la sentencia T-358 de 2014: […] si en el trámite de una determinada acción de tutela, sobrevienen hechos que demuestran que la vulneración a los derechos fundamentales ha cesado o se ha consumado en forma tal que sea imposible restablecer al solicitante en el goce efectivo de su derecho conculcado, la acción pierde eficacia y razón de ser, al extinguirse el objeto jurídico sobre el cual se pretendía, resultando inocua cualquier decisión al respecto.

Lo importante, entonces, para que se establezca la existencia de un hecho superado es que emerja un acto o suceso que conlleve el cese de la vulneración a los derechos fundamentales del actor; quiere significar lo anterior, que cualquier otra pretensión propuesta por el demandante, que tuviera que ver directamente con la zanjada conculcación de sus derechos fundamentales, no puede ya resolverse por la vía constitucional.

En suma, comparto la decisión de confirmar la decisión de primera instancia por cuanto adecuadamente amparó los derechos fundamentales de la parte actora, pero estimo que, de manera paralela, debió declararse la carencia actual de objeto por hecho superado en vista de que, tras la sentencia del a quo, cesó la vulneración a los derechos fundamentales del tutelante.

Atentamente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultarlo con el número de radicación en el siguiente link https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx