Micelio
11001032600020140011700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2014-08-22

Radicación interna: 51957 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Fiduprevisora S.A Vocera Defensa Juridica Del Extinto Departamento Administrativo De Segurdad- Das·Demandado: Jorge Aurelio Noguera Cotes

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-26-000-2014-00117-00(51957) Ejecutante: Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y su Fondo Rotatorio Ejecutado: Jorge Aurelio Noguera Cotes Referencia: Ejecutivo a continuación – Repetición – Única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) Procede el despacho a pronunciarse sobre la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante y la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

I.

ANTECEDENTES Mediante auto de 14 de marzo de 20221, el despacho ordenó: i) seguir adelante con la ejecución en contra del señor Jorge Aurelio Noguera Cotes y a favor del Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– y su Fondo Rotatorio, para el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el mandamiento de pago de fecha 1º de julio de 20202, ii) liquidar el crédito y iii) se condenó en costas a la parte ejecutada.

El 31 de marzo de 2022, la apoderada del ejecutante presentó la liquidación del crédito3. 1 Índice 150, SAMAI. El mencionado auto fue notificado por estado electrónico de 18 de marzo de 2022 (índice 152, SAMAI). 2 Índice 95, SAMAI. 3 Índices 154 y 155, SAMAI. Radicación: 11001-03-26-000-2014-00117-00(51957) Ejecutante: Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y su Fondo Rotatorio Ejecutado: Jorge Aurelio Noguera Cotes Referencia: Ejecutivo a continuación - Repetición - Única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 2 El 7 de abril de 2022, la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación fijó en lista la mencionada liquidación del crédito4.

Adicionalmente, en la misma fecha, la aludida secretaría realizó la liquidación de las costas del proceso de la referencia5. El proceso ingresó al despacho el 20 de abril de 2022 “para proveer respecto de la liquidación de crédito y aprobar o improbar la liquidación de costas”6. A través de memorial de 18 de abril de 2022, el curador ad litem de la parte ejecutada presentó escrito de objeción a la liquidación del crédito, solicitando su modificación y que para el efecto se tenga en cuenta la “liquidación sugerida adjunta al presente”7.

II. CONSIDERACIONES 1. Régimen aplicable y competencia del despacho Al sub júdice le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación de la solicitud de ejecución -28 de junio de 20198-, las cuales corresponden a las contenidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo9 -Ley 1437 de 2011- y en el Código General del Proceso10 -Ley 1564 de 2012-11, en virtud de la integración normativa prevista en el artículo 30612 del primero de los estatutos mencionados. 4 Índice 156, SAMAI. 5 Índice 157, SAMAI. 6 Índice 160, SAMAI. 7 Índice 161, SAMAI. 8 Folios 233 a 236 del cuaderno 1 del Consejo de Estado. 9 En adelante CPACA. 10 En adelante CGP. 11 Conviene destacar que, en auto de unificación proferido el 29 de enero de 2020 (exp. 63.931, C.P. Alberto Montaña Plata), la Sección Tercera del Consejo de Estado, en el marco de un proceso ejecutivo, señaló que el régimen aplicable, previo a la expedición de la Ley 2080 de 2021, correspondía al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y también al Código General del Proceso en los términos de la remisión normativa prevista en el artículo 306 del primer estatuto.

Por tanto, será válido acudir al CGP solamente en lo no regulado expresamente en el CPACA. Al respecto, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, auto de 23 de agosto de 2021, exp. 66.071; auto de 31 de julio de 2020, exp. 64.678; auto de 27 de abril de 2020, exp. 64.084. 12 “Artículo 306.

Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil [entiéndase Código General del Proceso] en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo”. Radicación: 11001-03-26-000-2014-00117-00(51957) Ejecutante: Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y su Fondo Rotatorio Ejecutado: Jorge Aurelio Noguera Cotes Referencia: Ejecutivo a continuación - Repetición - Única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 3 Asimismo, le es aplicable la Ley 2080 de 202113 en lo que concierne a las actuaciones surtidas con posterioridad a su entrada en vigor -el 26 de enero de 202114-, pues las reformas introducidas por ella prevalecen sobre lo establecido en las normas anteriores respecto de procesos iniciados en vigencia del CPACA15, tal y como ocurre en este caso, ya que no se encuadra en ninguna de las excepciones que contempla el inciso final del artículo 86 de la Ley 2080 de 202116.

Igualmente, la magistrada sustanciadora tiene competencia funcional para conocer del asunto, de acuerdo con los artículos 12517 del CPACA, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021, y 44618 -numeral 3- del CGP, porque la providencia que 13 Con la expedición de dicha normativa, el criterio adoptado en la mencionada providencia de unificación, en lo que respecta a los procesos ejecutivos, varió sustancialmente en la medida en que el parágrafo segundo del artículo 243 de CPACA, modificado por el 62 de la Ley 2080 de 2021, indicó que “En los procesos e incidentes regulados por otros estatutos procesales y en el proceso ejecutivo, la apelación procederá y se tramitará conforme a las normas especiales que lo regulan.

En estos casos el recurso siempre deberá sustentarse ante el juez de primera instancia dentro del término previsto para recurrir” (se destaca), lo que guarda consonancia con el artículo 298 de CPACA, modificado por el artículo 80 de la Ley 2080 de 2021, que prevé “Una vez transcurridos los términos previstos en el artículo 192 de este código, sin que se haya cumplido la condena impuesta por esta jurisdicción, el juez o magistrado competente, según el factor de conexidad, librará mandamiento ejecutivo según las reglas previstas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias, previa solicitud del acreedor.

Si el título lo constituye una conciliación aprobada por esta jurisdicción o un laudo arbitral en que hubiere sido parte una entidad pública, el mandamiento ejecutivo se librará, previa solicitud del acreedor, una vez transcurridos seis (6) meses desde la firmeza de la decisión o desde la fecha que en ella se señale, bajo las mismas condiciones y consecuencias establecidas para las sentencias como título ejecutivo.

En este caso, se observarán las reglas establecidas en el Código General del Proceso para la ejecución de providencias judiciales” (se destaca). 14 Ley 2080 de 2021. “Artículo 86. Régimen de vigencia y transición normativa. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado (…)”.

Dado que la promulgación de esta ley se cumplió mediante la publicación realizada el 25 de enero de 2021 (Diario Oficial No. 51.568), su vigencia inició el 26 de enero del mismo año. 15 Ley 2080 de 2021. “Artículo 86. Régimen de vigencia y transición normativa. (…) “De conformidad con el artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del Código General del Proceso, las reformas procesales introducidas en esta ley prevalecen sobre las anteriores normas de procedimiento desde el momento de su publicación y solo respecto de los procesos y trámites iniciados en vigencia de la Ley 1437 de 2011 (…)”. 16 “En estos mismos procesos, los recursos interpuestos, la práctica de pruebas decretadas, las audiencias convocadas, las diligencias iniciadas, los términos que hubieren comenzado a correr, los incidentes en curso y las notificaciones que se estén surtiendo, se regirán por las leyes vigentes cuando se interpusieron los recursos, se decretaron las pruebas, se iniciaron las audiencias o diligencias, empezaron a correr términos, se promovieron los incidentes o comenzaron a surtirse las notificaciones”. 17 “Artículo 125.

De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”. 18 “Artículo 446 Liquidación del crédito y las costas.

Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional Radicación: 11001-03-26-000-2014-00117-00(51957) Ejecutante: Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y su Fondo Rotatorio Ejecutado: Jorge Aurelio Noguera Cotes Referencia: Ejecutivo a continuación - Repetición - Única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 4 aprueba o modifica, de oficio, la liquidación del crédito y la que aprueba o no la liquidación de costas no se encuentra dentro de aquellas que deben ser dictadas por la Sala. 2.

Caso concreto En atención a la referida integración normativa en el sub examine, se debe señalar que el artículo 446 del CGP contempla que, ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante con la ejecución o notificada la sentencia que resuelve las excepciones19, “las partes podrán[20] presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación” (nota al pie fuera del texto).

Indica la norma en cita que de la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista por el artículo 110 del CGP, por el término de tres días, y dentro de dicho lapso solo se “podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en las que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada”. 2.1.

Objeción a la liquidación del crédito Como primer aspecto y previo a pronunciarse sobre la liquidación presentada por la parte ejecutante, conviene señalar, como se consignó en los antecedentes de esta de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios. 2.

De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada. 3.

Vencido el traslado, el juez decidirá si aprueba o modifica la liquidación por auto que solo será apelable cuando resuelva una objeción o altere de oficio la cuenta respectiva. El recurso, que se tramitará en el efecto diferido, no impedirá efectuar el remate de bienes, ni la entrega de dineros al ejecutante en la parte que no es objeto de apelación. 4.

De la misma manera se procederá cuando se trate de actualizar la liquidación en los casos previstos en la ley, para lo cual se tomará como base la liquidación que esté en firme” (se destaca). 19 Siempre que no sea favorable totalmente al ejecutado. 20 Conviene señalar que si bien la norma en cita contempla la palabra “podrán”, implicando una posibilidad para que las partes presenten la liquidación del crédito, lo cierto es que se debe entender como un deber o una carga de las partes, pues, bajo la normativa actual -CGP-, no existe habilitación legal al secretario de despacho para presentar la liquidación del crédito ante el silencio de las partes, como si ocurría, previo a la modificación de la Ley 1395 de 2010, con el artículo 521 de CPC -numeral 4-, modificado por el Decreto 2282 de 1989, y la consecuencia sobre la imposibilidad de objetar la liquidación realizada por el secretario, introducida en el parágrafo que adicionó el artículo 25 de la Ley 446 de 1998 (sobre este último aspecto revisar: Corte Constitucional sentencia C-664-07, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).

Radicación: 11001-03-26-000-2014-00117-00(51957) Ejecutante: Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y su Fondo Rotatorio Ejecutado: Jorge Aurelio Noguera Cotes Referencia: Ejecutivo a continuación - Repetición - Única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 5 providencia, que el curador ad litem del ejecutado presentó objeción a la liquidación del crédito, solicitando su modificación y que para el efecto se tenga en cuenta la “liquidación sugerida adjunta al presente”21.

Sin embargo, el despacho debe advertir que si bien la antedicha objeción a la liquidación se radicó en el término establecido en la normativa mencionada, se tiene que con los documentos allegados junto al aludido memorial no se presentó una liquidación alternativa; aunque se afirmó la existencia de una “liquidación sugerida adjunta al presente”, lo cierto es que en ninguno de estos archivos obra la mencionada liquidación22, por lo que bajo esta circunstancia, en concordancia con el inciso 2 del artículo 446 del CGP23 comentado, es del caso rechazar, por ausencia de liquidación alternativa, la objeción a la liquidación del crédito formulada por el curador ad litem del ejecutado. 2.2.

Liquidación del crédito e intereses moratorios Ahora, como segundo aspecto, en lo que respecta a la liquidación presentada por la parte ejecutante y los intereses moratorios causados, se debe tener en cuenta que el inciso tercero del artículo 192 del CPACA establece que: (…) [l]as cantidades líquidas reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación devengarán intereses moratorios a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia o del auto, según lo previsto en este Código.

Asimismo, como se indicó en el auto que libró mandamiento de pago24, los intereses moratorios en el presente asunto se debían liquidar desde la fecha de ejecutoria de la sentencia hasta el día en que se efectúe el pago total de la obligación, hecho que aún no ha ocurrido, para lo cual se debe proceder de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 195 del CPACA, el cual prevé para tal fin una tasa equivalente a la DTF desde la ejecutoria y, además, señala: 21 Índice 161, SAMAI. 22 A índice 161 obran 3 documentos, los cuales corresponden a i) el correo de envío del memorial de objeción (certificado: 42E3780E46D77B37 547F39597DB8EB9D F7D9C31A94CCD383 35471380DAAB7E92), ii) el escrito de objeción a la liquidación (certificado: BAB47C653D25D738 84291E9DB4BB706E DE43A7E1DF745A96 8E33EAAC2E1ECB56) y iii) un documento en blanco (certificado 8F644CAF4735855B 4A80467797B4707D 2357E06EEBE19D39 35F7700362EB79CB) 23 “2.

De la liquidación presentada se dará traslado a la otra parte en la forma prevista en el artículo 110, por el término de tres (3) días, dentro del cual sólo podrá formular objeciones relativas al estado de cuenta, para cuyo trámite deberá acompañar, so pena de rechazo, una liquidación alternativa en la que se precisen los errores puntuales que le atribuye a la liquidación objetada” (se destaca). 24 Auto de 1º de julio de 2020, índice 95 de SAMAI.

Radicación: 11001-03-26-000-2014-00117-00(51957) Ejecutante: Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y su Fondo Rotatorio Ejecutado: Jorge Aurelio Noguera Cotes Referencia: Ejecutivo a continuación - Repetición - Única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 6 (…) [n]o obstante, una vez vencido el término de los diez (10) meses de que trata el inciso segundo del artículo 192 de este Código o el de los cinco (5) días establecidos en el numeral anterior, lo que ocurra primero, sin que la entidad obligada hubiese realizado el pago efectivo del crédito judicialmente reconocido, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratoria (sic) a la tasa comercial.

Sin embargo, la normativa citada se refiere a los casos en los que resulta condenada una entidad pública, pero el presente asunto deviene de una acción de repetición en la que fue condenado un particular, por lo que cabe preguntarse si esa diferenciación en la tasa de intereses moratorios sería aplicable a este tipo de asuntos. La respuesta al interrogante planteado resulta afirmativa, en la medida en que dicho aspecto no se encuentra previsto en la legislación, por lo que ante ese vacío es pertinente aplicar al sub lite la figura de la analogía, consagrada en el artículo 8 de la Ley 153 de 188725 y en esa medida se considera que la regla establecida en el numeral 4 del artículo 195 del CPACA, en concordancia con el inciso tercero del artículo 192 ibidem, resulta válida cuando la parte condenada en un proceso de conocimiento en la jurisdicción de lo contencioso administrativo es un particular.

Lo anterior implica que, al tenor de los precitados artículos, en este tipo de casos - condenas impuestas a un particular y en favor de una entidad estatal- las sumas de dinero reconocidas en providencias que impongan o liquiden una condena o que aprueben una conciliación, devengarán intereses26 a una tasa equivalente a la DTF desde su ejecutoria; no obstante, cuando en la providencia o conciliación se estipule un plazo para el pago de la condena, bien sea por mandato legal -v.gr.

Ley 678 de 200127- o por la voluntad de las partes, respectivamente, una vez vencido el 25 “Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos ó materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho”. Artículo declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-083-95, M.P. Carlos Gaviria Díaz- 26 Si bien las normas citadas -artículo 192 y 195 numeral 4 de CPACA- indican que los intereses causados corresponden a moratorios, no se puede pasar por alto que mientras no se haya cumplido con el término establecido en dicho estatuto procesal para el pago de la condena, es decir, los 5 días, 10 meses o el plazo fijado en la sentencia o en la conciliación aprobada por esta jurisdicción, la obligación aún no se ha hecho exigible y en esa medida, se debe entender que los intereses causados a la DTF, corresponden materialmente a un interés de plazo y no de mora, como lo prevé formalmente la normativa mencionada. 27 “ARTÍCULO

15. EJECUCIÓN EN CASO DE CONDENAS O CONCILIACIONES JUDICIALES EN ACCIÓN DE REPETICIÓN. En la sentencia de condena en materia de acción de repetición la autoridad respectiva de oficio o a solicitud de parte, deberá establecer un plazo para el cumplimiento de la obligación” (se destaca). Radicación: 11001-03-26-000-2014-00117-00(51957) Ejecutante: Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y su Fondo Rotatorio Ejecutado: Jorge Aurelio Noguera Cotes Referencia: Ejecutivo a continuación - Repetición - Única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 7 mencionado plazo sin que se cumpla con la obligación de pago correspondiente, las cantidades líquidas adeudadas causarán un interés moratorio a la tasa comercial28.

En ese orden de ideas, se tiene que en el sub examine la parte ejecutada presentó la siguiente liquidación del crédito: 28 “ARTÍCULO 884. <LIMITE DE INTERESES Y SANCIÓN POR EXCESO>. <Artículo modificado por el Artículo 111 de la Ley 510 de 1999. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en los negocios mercantiles haya de pagarse réditos de un capital, sin que se especifique por convenio el interés, éste será el bancario corriente; si las partes no han estipulado el interés moratorio, será equivalente a una y media veces del bancario corriente y en cuanto sobrepase cualquiera de estos montos el acreedor perderá todos los intereses, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley 45 de 1990”.

Radicación: 11001-03-26-000-2014-00117-00(51957) Ejecutante: Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y su Fondo Rotatorio Ejecutado: Jorge Aurelio Noguera Cotes Referencia: Ejecutivo a continuación - Repetición - Única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 8 Radicación: 11001-03-26-000-2014-00117-00(51957) Ejecutante: Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y su Fondo Rotatorio Ejecutado: Jorge Aurelio Noguera Cotes Referencia: Ejecutivo a continuación - Repetición - Única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 9 De los cuadros citados, encuentra el despacho que, si bien la parte ejecutante indicó los montos correspondientes a capital y costas con el cálculo de los respectivos intereses, no se indica cuál fue la tasa que se utilizó, incluso llama la atención que frente a períodos concomitantes con ambos montos aparecen tasas diferentes -v.gr. octubre de 2019 a febrero de 2020-; además, no aparece discriminado el período en que cambió la tasa aplicable, es decir, cuando pasó de la DTF a la tasa de usura (una y media vez el interés bancario corriente -1,5 IBC-).

Por lo anterior, se hace necesario modificar, de oficio, la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante y, como consecuencia, se dispone lo siguiente: Radicación: 11001-03-26-000-2014-00117-00(51957) Ejecutante: Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y su Fondo Rotatorio Ejecutado: Jorge Aurelio Noguera Cotes Referencia: Ejecutivo a continuación - Repetición - Única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 10 Liquidación de intereses moratorios de la condena29 29 La información sobre la DTF se consultó en la página del Banco de la República https://totoro.banrep.gov.co/analytics/saw.dll?Go&NQUser=publico&NQPassword=publico123&Acti on=prompt&path=%2Fshared%2FSeries%20Estad%C3%ADsticas_T%2F1.%20Tasas%20de%20C aptaci%C3%B3n%2F1.1%20Serie%20empalmada%2F1.1.3%20Mensuales%20- %20(Desde%20enero%20de%201986)%2F1.1.3.1.TCA_Para%20un%20rango%20de%20fechas% 20dado%20(DTF)&Options=rdf y en lo que respecta a IBC y la tasa de usura (1,5 IBC) se extrajo de la página web de la Superintendencia Financiera https://www.superfinanciera.gov.co/inicio/sala-de- prensa/comunicados-de-prensa-/interes-bancario-corriente-10829.

MONTO $ 177.054.716 Número de días Tipo de Tasa* Tasa Tasa diaria** Interés diario*** Intereses del período**** 18-dic-18 31-dic-18 14 DTF 4,42% 0,012% 20.981,52 $ 293.741 $ 1-ene-19 31-ene-19 31 DTF 4,54% 0,012% 21.538,72 $ 667.700 $ 1-feb-19 28-feb-19 28 DTF 4,56% 0,012% 21.631,53 $ 605.683 $ 1-mar-19 31-mar-19 31 DTF 4,57% 0,012% 21.677,93 $ 672.016 $ 1-abr-19 30-abr-19 30 DTF 4,55% 0,012% 21.585,13 $ 647.554 $ 1-may-19 31-may-19 31 DTF 4,54% 0,012% 21.538,72 $ 667.700 $ 1-jun-19 18-jun-19 18 DTF 4,50% 0,012% 21.353,06 $ 384.355 $ 19-jun-19 30-jun-19 12 1.5 IBC 28,95% 0,070% 123.377,12 $ 1.480.525 $ 1-jul-19 31-jul-19 31 1.5 IBC 28,92% 0,070% 123.264,18 $ 3.821.189 $ 1-ago-19 31-ago-19 31 1.5 IBC 28,98% 0,070% 123.490,04 $ 3.828.191 $ 1-sep-19 30-sep-19 30 1.5 IBC 28,98% 0,070% 123.490,04 $ 3.704.701 $ 1-oct-19 31-oct-19 31 1.5 IBC 28,65% 0,069% 122.246,49 $ 3.789.641 $ 1-nov-19 30-nov-19 30 1.5 IBC 28,55% 0,069% 121.850,15 $ 3.655.504 $ 1-dic-19 31-dic-19 31 1.5 IBC 28,37% 0,068% 121.169,95 $ 3.756.268 $ 1-ene-20 31-ene-20 31 1.5 IBC 28,16% 0,068% 120.375,19 $ 3.731.631 $ 1-feb-20 29-feb-20 29 1.5 IBC 28,59% 0,069% 122.020,05 $ 3.538.581 $ 1-mar-20 31-mar-20 31 1.5 IBC 28,43% 0,069% 121.396,79 $ 3.763.300 $ 1-abr-20 30-abr-20 30 1.5 IBC 28,04% 0,068% 119.920,45 $ 3.597.614 $ 1-may-20 31-may-20 31 1.5 IBC 27,29% 0,066% 117.068,69 $ 3.629.129 $ 1-jun-20 30-jun-20 30 1.5 IBC 27,18% 0,066% 116.668,11 $ 3.500.043 $ 1-jul-20 31-jul-20 31 1.5 IBC 27,18% 0,066% 116.668,11 $ 3.616.711 $ 1-ago-20 31-ago-20 31 1.5 IBC 27,44% 0,066% 117.640,38 $ 3.646.852 $ 1-sep-20 30-sep-20 30 1.5 IBC 27,53% 0,067% 117.983,07 $ 3.539.492 $ 1-oct-20 31-oct-20 31 1.5 IBC 27,14% 0,066% 116.496,33 $ 3.611.386 $ 1-nov-20 30-nov-20 30 1.5 IBC 26,76% 0,065% 115.062,47 $ 3.451.874 $ 1-dic-20 31-dic-20 31 1.5 IBC 26,19% 0,064% 112.874,89 $ 3.499.121 $ 1-ene-21 31-ene-21 31 1.5 IBC 25,98% 0,063% 112.066,45 $ 3.474.060 $ 1-feb-21 28-feb-21 28 1.5 IBC 26,31% 0,064% 113.336,25 $ 3.173.415 $ 1-mar-21 31-mar-21 31 1.5 IBC 26,12% 0,064% 112.586,31 $ 3.490.176 $ 1-abr-21 30-abr-21 30 1.5 IBC 25,97% 0,063% 112.008,65 $ 3.360.260 $ 1-may-21 31-may-21 31 1.5 IBC 25,83% 0,063% 111.488,17 $ 3.456.133 $ 1-jun-21 30-jun-21 30 1.5 IBC 25,82% 0,063% 111.430,30 $ 3.342.909 $ 1-jul-21 31-jul-21 31 1.5 IBC 25,77% 0,063% 111.256,67 $ 3.448.957 $ 1-ago-21 31-ago-21 31 1.5 IBC 25,86% 0,063% 111.603,88 $ 3.459.720 $ 1-sep-21 30-sep-21 30 1.5 IBC 25,79% 0,063% 111.314,55 $ 3.339.437 $ 1-oct-21 31-oct-21 31 1.5 IBC 25,62% 0,063% 110.677,42 $ 3.431.000 $ 1-nov-21 30-nov-21 30 1.5 IBC 25,91% 0,063% 111.777,39 $ 3.353.322 $ 1-dic-21 31-dic-21 31 1.5 IBC 26,19% 0,064% 112.874,89 $ 3.499.121 $ 1-ene-22 31-ene-22 31 1.5 IBC 26,49% 0,064% 114.027,47 $ 3.534.852 $ 1-feb-22 28-feb-22 28 1.5 IBC 27,45% 0,066% 117.697,51 $ 3.295.530 $ 1-mar-22 25-mar-22 25 1.5 IBC 27,71% 0,067% 118.667,73 $ 2.966.693 $ 121.726.092 $ Período TOTAL **** El cual resulta de aplicar la siguiente fórmula: =(Interés diario)x(Número de días).

Este valor ya se encuentra redondeado automáticamente por la fórmula utilizada en el Excel. ** La cual resulta de aplicar la siguiente fórmula: = ((1+Tasa)^(1/365))-1. Se precisa que en la celda solo se presentan tres decimales, pues la cifra absoluta tiene un número mayor que se redondea automáticamente por la fórmula utilizada en el Excel. *** El cual resulta de aplicar la siguiente fórmula: =(MONTO)x(Tasa diaria).

Se precisa que en la celda solo se presentan dos decimales, pues la cifra absoluta tiene un número mayor que se redondea automáticamente por la fórmula utilizada en el Excel. * Conviene señalar que en lo que respecta a la DTF se tomó la tasa del mes inmediatamente anterior, por certificarse mes vencido. Radicación: 11001-03-26-000-2014-00117-00(51957) Ejecutante: Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y su Fondo Rotatorio Ejecutado: Jorge Aurelio Noguera Cotes Referencia: Ejecutivo a continuación - Repetición - Única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 11 Liquidación de intereses moratorios de las costas procesales En ese orden de ideas, se estima que los intereses moratorios devengados hasta el 25 de marzo de 2022 -fecha de corte de la liquidación que fue presentada por la ejecutante-, por la condena impuesta a la parte ejecutada mediante sentencia de 29 MONTO $ 21.728.126 Número de días Tipo de Tasa* Tasa Tasa diaria** Interés diario*** Intereses del período**** 4-abr-19 30-abr-19 27 DTF 4,55% 0,012% 2.648,92 $ 71.521 $ 1-may-19 31-may-19 31 DTF 4,54% 0,012% 2.643,23 $ 81.940 $ 1-jun-19 30-jun-19 30 DTF 4,50% 0,012% 2.620,44 $ 78.613 $ 1-jul-19 31-jul-19 31 DTF 4,52% 0,012% 2.631,84 $ 81.587 $ 1-ago-19 31-ago-19 31 DTF 4,47% 0,012% 2.603,35 $ 80.704 $ 1-sep-19 30-sep-19 30 DTF 4,43% 0,012% 2.580,55 $ 77.417 $ 1-oct-19 4-oct-19 4 DTF 4,48% 0,012% 2.609,05 $ 10.436 $ 5-oct-19 31-oct-19 27 1.5 IBC 28,65% 0,069% 15.002,07 $ 405.056 $ 1-nov-19 30-nov-19 30 1.5 IBC 28,55% 0,069% 14.953,43 $ 448.603 $ 1-dic-19 31-dic-19 31 1.5 IBC 28,37% 0,068% 14.869,96 $ 460.969 $ 1-ene-20 31-ene-20 31 1.5 IBC 28,16% 0,068% 14.772,42 $ 457.945 $ 1-feb-20 29-feb-20 29 1.5 IBC 28,59% 0,069% 14.974,28 $ 434.254 $ 1-mar-20 31-mar-20 31 1.5 IBC 28,43% 0,069% 14.897,79 $ 461.832 $ 1-abr-20 30-abr-20 30 1.5 IBC 28,04% 0,068% 14.716,62 $ 441.499 $ 1-may-20 31-may-20 31 1.5 IBC 27,29% 0,066% 14.366,65 $ 445.366 $ 1-jun-20 30-jun-20 30 1.5 IBC 27,18% 0,066% 14.317,49 $ 429.525 $ 1-jul-20 31-jul-20 31 1.5 IBC 27,18% 0,066% 14.317,49 $ 443.842 $ 1-ago-20 31-ago-20 31 1.5 IBC 27,44% 0,066% 14.436,81 $ 447.541 $ 1-sep-20 30-sep-20 30 1.5 IBC 27,53% 0,067% 14.478,86 $ 434.366 $ 1-oct-20 31-oct-20 31 1.5 IBC 27,14% 0,066% 14.296,41 $ 443.189 $ 1-nov-20 30-nov-20 30 1.5 IBC 26,76% 0,065% 14.120,45 $ 423.613 $ 1-dic-20 31-dic-20 31 1.5 IBC 26,19% 0,064% 13.851,99 $ 429.412 $ 1-ene-21 31-ene-21 31 1.5 IBC 25,98% 0,063% 13.752,78 $ 426.336 $ 1-feb-21 28-feb-21 28 1.5 IBC 26,31% 0,064% 13.908,61 $ 389.441 $ 1-mar-21 31-mar-21 31 1.5 IBC 26,12% 0,064% 13.816,57 $ 428.314 $ 1-abr-21 30-abr-21 30 1.5 IBC 25,97% 0,063% 13.745,68 $ 412.371 $ 1-may-21 31-may-21 31 1.5 IBC 25,83% 0,063% 13.681,81 $ 424.136 $ 1-jun-21 30-jun-21 30 1.5 IBC 25,82% 0,063% 13.674,71 $ 410.241 $ 1-jul-21 31-jul-21 31 1.5 IBC 25,77% 0,063% 13.653,40 $ 423.255 $ 1-ago-21 31-ago-21 31 1.5 IBC 25,86% 0,063% 13.696,01 $ 424.576 $ 1-sep-21 30-sep-21 30 1.5 IBC 25,79% 0,063% 13.660,50 $ 409.815 $ 1-oct-21 31-oct-21 31 1.5 IBC 25,62% 0,063% 13.582,32 $ 421.052 $ 1-nov-21 30-nov-21 30 1.5 IBC 25,91% 0,063% 13.717,30 $ 411.519 $ 1-dic-21 31-dic-21 31 1.5 IBC 26,19% 0,064% 13.851,99 $ 429.412 $ 1-ene-22 31-ene-22 31 1.5 IBC 26,49% 0,064% 13.993,43 $ 433.796 $ 1-feb-22 28-feb-22 28 1.5 IBC 27,45% 0,066% 14.443,82 $ 404.427 $ 1-mar-22 25-mar-22 25 1.5 IBC 27,71% 0,067% 14.562,89 $ 364.072 $ 13.301.992 $ Período TOTAL **** El cual resulta de aplicar la siguiente fórmula: =(Interés diario)x(Número de días).

Este valor ya se encuentra redondeado automáticamente por la fórmula utilizada en el Excel. ** La cual resulta de aplicar la siguiente fórmula: = ((1+Tasa)^(1/365))-1. Se precisa que en la celda solo se presentan tres decimales, pues la cifra absoluta tiene un número mayor que se redondea automáticamente por la fórmula utilizada en el Excel. *** El cual resulta de aplicar la siguiente fórmula: =(MONTO)x(Tasa diaria).

Se precisa que en la celda solo se presentan dos decimales, pues la cifra absoluta tiene un número mayor que se redondea automáticamente por la fórmula utilizada en el Excel. * Conviene señalar que en lo que respecta a la DTF se tomó la tasa del mes inmediatamente anterior, por certificarse mes vencido. Radicación: 11001-03-26-000-2014-00117-00(51957) Ejecutante: Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y su Fondo Rotatorio Ejecutado: Jorge Aurelio Noguera Cotes Referencia: Ejecutivo a continuación - Repetición - Única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 12 de noviembre de 201830 y las costas liquidadas en el proceso de repetición31, ascienden a las sumas de $121’726.092 y $13’301.992, respectivamente y la liquidación parcial del crédito sería la siguiente: LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO – EXPEDIENTE 51.957 Capital de la condena $177’054.716 Intereses de mora del capital $121’726.092 Costas (repetición) $21’728.126 Intereses de mora costas $13’301.992 Total parcial del crédito $333’810.926 3.

Aprobación de la liquidación de costas Como se indicó en precedencia, mediante auto de 14 de marzo de 202232, el despacho condenó en costas a la parte ejecutada, en atención a lo contemplado en el inciso segundo del artículo 440 del CGP33. En cumplimiento de lo anterior y con sujeción a lo previsto en el numeral 1 del artículo 366 del CGP, la Secretaría de la Sección efectuó la liquidación de costas, la cual arrojó la suma de $5’963.48534, por lo que se aprobará dicha liquidación, la cual se integrará a la liquidación del crédito. 4.

Actualización del crédito Como último aspecto y en aras de hacer efectivo el principio de economía procesal, el despacho estima pertinente realizar la actualización del crédito, en lo que respecta a los intereses de mora causados, tanto de la condena como las costas, desde el 26 de marzo de 2022 -día siguiente a la fecha de corte de la liquidación presentada por la parte ejecutante- hasta la fecha de la presente providencia, sumas que se integrarán a la liquidación modificada. 30 Folios 206 a 220 del cuaderno principal No. 1 e índice 76, SAMAI. 31 Auto del 21 de marzo de 2019, por el cual se aprobó la liquidación de las costas (visibles a folio 226 del cuaderno 1 del Consejo de Estado e índice 84, SAMAI) 32 Índice 150, SAMAI.

El mencionado auto fue notificado por estado electrónico de 18 de marzo de 2022 (índice 152, SAMAI). 33 “Artículo 440. Cumplimiento de la obligación, orden de ejecución y condena en costas. (…) Si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez ordenará, por medio de auto que no admite recurso, el remate y el avalúo de los bienes embargados y de los que posteriormente se embarguen, si fuere el caso, o seguir adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado” (se destaca). 34 Índice 157, SAMAI.

Radicación: 11001-03-26-000-2014-00117-00(51957) Ejecutante: Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y su Fondo Rotatorio Ejecutado: Jorge Aurelio Noguera Cotes Referencia: Ejecutivo a continuación - Repetición - Única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 13 Es así como la mencionada actualización es la siguiente: Como consecuencia de lo anterior, la liquidación total del crédito hasta la fecha de la presente providencia es la siguiente: LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO – EXPEDIENTE 51.957 Capital de la condena $177’054.716 Intereses de mora del capital $131’677.428 Costas (repetición) $21’728.126 Intereses de mora costas $14’523.218 Costas (ejecutivo a continuación) $5’963.485 Total crédito $350’946.973 En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera, correspondiente a la suma de CINCO MILLONES MONTO $ 177.054.716 Número de días Tipo de Tasa Tasa Tasa diaria* Interés diario** Intereses del período*** 26-mar-22 31-mar-22 6 1.5 IBC 27,71% 0,067% 118.667,73 $ 712.006 $ 1-abr-22 30-abr-22 30 1.5 IBC 28,58% 0,069% 121.963,42 $ 3.658.903 $ 1-may-22 31-may-22 31 1.5 IBC 29,57% 0,071% 125.686,74 $ 3.896.289 $ 1-jun-22 13-jun-22 13 1.5 IBC 30,60% 0,073% 129.549,09 $ 1.684.138 $ 9.951.336 $ Período TOTAL Actualización condena MONTO $ 21.728.126 Número de días Tipo de Tasa Tasa Tasa diaria* Interés diario** Intereses del período*** 26-mar-22 31-mar-22 6 1.5 IBC 27,71% 0,067% 14.562,89 $ 87.377 $ 1-abr-22 30-abr-22 30 1.5 IBC 28,58% 0,069% 14.967,33 $ 449.020 $ 1-may-22 31-may-22 31 1.5 IBC 29,57% 0,071% 15.424,26 $ 478.152 $ 1-jun-22 13-jun-22 13 1.5 IBC 30,60% 0,073% 15.898,24 $ 206.677 $ 1.221.226 $ TOTAL Actualización costas Período ** El cual resulta de aplicar la siguiente fórmula: =(MONTO)x(Tasa diaria).

Se precisa que en la celda solo se presentan dos decimales, pues la cifra absoluta tiene un número mayor que se redondea automáticamente por la fórmula utilizada en el Excel. * La cual resulta de aplicar la siguiente fórmula: = ((1+Tasa)^(1/365))-1. Se precisa que en la celda solo se presentan tres decimales, pues la cifra absoluta tiene un número mayor que se redondea automáticamente por la fórmula utilizada en el Excel. *** El cual resulta de aplicar la siguiente fórmula: =(Interés diario)x(Número de días).

Este valor ya se encuentra redondeado automáticamente por la fórmula utilizada en el Excel. Radicación: 11001-03-26-000-2014-00117-00(51957) Ejecutante: Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS- y su Fondo Rotatorio Ejecutado: Jorge Aurelio Noguera Cotes Referencia: Ejecutivo a continuación - Repetición - Única instancia (Ley 1437 de 2011 y Ley 2080 de 2021) 14 NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO PESOS M/CTE.

($5’963.485).

SEGUNDO: MODIFICAR Y ACTUALIZAR, DE OFICIO, la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante -Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad –DAS– y su Fondo Rotatorio-, con fundamento en las razones advertidas en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, FIJAR como liquidación del crédito la suma de TRECIENTOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES PESOS M/CTE. ($350’946.973) hasta la fecha de la presente providencia, discriminada de la siguiente manera: LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO – EXPEDIENTE 51.957 Capital de la condena $177’054.716 Intereses de mora del capital $131’677.428 Costas (repetición) $21’728.126 Intereses de mora costas $14’523.218 Costas (ejecutivo a continuación) $5’963.485 Total crédito $350’946.973 CUARTO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: Esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. AECS JAMP / 3C+3Tras+9CD’S