CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente (E): Nicolás Yepes Corrales Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: 05001-23-33-000-2016-00392-01 (70.771) Actor: Universidad de Antioquia Demandado: Departamento de Antioquia Referencia: Reparación Directa (Ley 1437 de 2011) 1.
Mediante sentencia de primera instancia del 14 de septiembre de 20231, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia2, oportunidad3 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente4.
Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”5. 2.
Por otra parte, con el fin de garantizar el acceso al expediente, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) 1 El expediente fue enviado a la corporación el 11 de diciembre de 2023 e ingresó al despacho el 15 de enero de 2024. 2 De conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 152 del CPACA -en su redacción original- el conocimiento del presente auto le correspondió en primera instancia a un Tribunal Administrativo, dado que la cuantía se fijó en la suma de $1.274’012.613, monto superior a los 500 SMLMV a la fecha de presentación de la demanda -22 de enero de 2016-. 3 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico, el 26 de septiembre de 2023, de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 25 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 28 del mismo mes y año. El recurso de apelación se interpuso a través de correo electrónico, el 12 de octubre de 2023, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificada por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 4 Normas procesales vigentes a la fecha de la interposición de los recursos de apelación. 5 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021.
Radicación: 05001-23-33-000-2016-00392-01 (70.771) Actor: Universidad de Antioquia Demandado: Departamento de Antioquia Referencia: Reparación directa (Ley 1437 de 2011) 2 días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
Para lo anterior, los sujetos procesales deberán inscribirse en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087/, en el que registrarán sus datos personales en el formulario pertinente, una vez verificada y validada la información, los interesados recibirán un correo de confirmación. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de primera instancia del 14 de septiembre de 2023.
SEGUNDO: A través de la Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, según lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 de la ley 1437 de 2011.
TERCERO: Cumplido lo anterior, REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://consejodeestado.gov.co o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, su silencio no afectará el trámite procesal.
CUARTO: Una vez en firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. JG/LZ