CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00653-00 Accionante: Harold Eduardo Sua Montaña Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta Tema: Tutela contra providencia judicial / Se cumple el requisito de la relevancia constitucional; se debió negar el amparo.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz No comparto la decisión de declarar la improcedencia de la acción de tutela por falta de relevancia constitucional por considerar que el reparo del actor constituye un aspecto de mera legalidad relacionado con la procedencia y trámite de los recursos ordinarios 1.- La relevancia constitucional está cumplida porque el accionante señaló los derechos vulnerados y el defecto que, en su concepto, se configuró en la decisión acusada (procedimental). 2.- Considero que se debió negar el amparo toda vez que no se configuró el defecto procedimental alegado.
El magistrado ponente accionado aplicó adecuadamente las normas del CPACA: resolvió el recurso de reposición contra el auto de 6 de diciembre de 2022 (art. 242 CPACA) y concedió el recurso de súplica respecto de las pruebas negadas (numeral 2 del artículo 246 del CPACA). Fecha ut supra. Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado