Micelio
11001032400020230009900Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-04-18

Radicación interna: 288 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Nicolas Caballero Hernandez·Demandado: Ministerio De Minas Y Energia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00099-00 Actor: NICOLÁS CABALLERO HERNÁNDEZ Asunto: Auto que resuelve solicitud de aclaración y adición AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado del señor NICOLÁS CABALLERO HERNÁNDEZ, parte actora, en el escrito visible en el índice núm. 24 del expediente digital1, solicita la aclaración y la adición del auto de 29 de septiembre de 2023, por medio del cual se prescindió de la audiencia inicial, se pronunció sobre pruebas y se fijó el litigio, en aplicación del artículo 182A del CPACA.

Para sustentar su solicitud manifestó que si bien el Despacho, en auto de 29 de septiembre de 2023, explicó las razones para emitir la sentencia anticipada y se pronunció sobre las pruebas, no ordenó correr traslado para alegar de conclusión. Para resolver, se considera: 1 Visto en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00099-00 Actor: NICOLÁS CABALLERO HERNÁNDEZ Frente a la posibilidad de aclarar y adicionar providencias, los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso, aplicables por remisión expresa del artículo 306 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, establecen: “[…]

ARTÍCULO 285. ACLARACIÓN. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto.

La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración […]”.

ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. 2 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00099-00 Actor: NICOLÁS CABALLERO HERNÁNDEZ Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal […]”.

En atención a las normas traídas a colación, el Despacho considera que no hay lugar a aclarar ni adicionar la providencia de 29 de septiembre de 2023, pues el apoderado de la parte actora no indicó que en la misma existan frases o conceptos que ofrezca un verdadero motivo de duda, simplemente manifestó que en el referido auto no se ordenó correr traslado para alegar de conclusión. Sin perjuicio de lo indicado en precedencia, es pertinente señalar que en los casos en que se da aplicación al artículo 182A del CPACA, el Despacho considera que lo procedente es proferir el auto que ordena correr traslado para alegar de conclusión una vez quede ejecutoriado el proveído que prescindió de la audiencia inicial, fijó el litigio y se pronunció sobre las pruebas; ello, en aras de garantizar el derecho de defensa de las partes frente a dicha decisión. Por lo anterior, el Despacho denegará la solicitud de aclaración y adición del auto de 29 de septiembre de 2023, y así se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00099-00 Actor: NICOLÁS CABALLERO HERNÁNDEZ R E S U E L V E: DENEGAR la solicitud de aclaración y adición del auto de 29 de septiembre de 2023, presentada por el apoderado del señor NICOLÁS CABALLERO HERNÁNDEZ, parte actora, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. En firme esta providencia, regrese el expediente al Despacho para continuar con su trámite.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera