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11001032700020210008200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto de sustanciación notifica2021-10-05

Radicación interna: 122 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Asociacion Colombiana De Alumbrados Publicos·Demandado: Comision De Regulacion De Energia Y Gas Creg, Ministerio De Minas Y Energia

Radicado: 11001-03-27-000-2021-00082-00 (25962) Demandante: Asociación Colombiana de Alumbrados Públicos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación: 11001-03-27-000-2021-00082-00 (25962) Demandante: ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE ALUMBRADOS PÚBLICOS Demandado: COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS (CREG) AUTO - REMITE POR COMPETENCIA Encontrándose el proceso de la referencia para decidir sobre su admisión, el Despacho observa que en el presente asunto se pretende en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, que se declare la nulidad de la Resolución 010 de 30 de enero de 2020, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas “Por la cual se establece el régimen transitorio especial en materia tarifaria para la región Caribe”.

El objeto de la resolución acusada es “dar cumplimiento a los artículos 2.2.3.2.2.1.2 y 2.2.3.2.2.1.3 del Decreto 1073 de 2015 expedido por el Gobierno Nacional con el fin de establecer el régimen transitorio especial en materia tarifaria para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio público domiciliario de energía eléctrica de la región Caribe, de que trata el artículo 318 de la Ley 1955 de 20191”.

El artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado, dispone que la Sección Cuarta de esta Corporación conoce de los siguientes asuntos: “Artículo 13. Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: (…) Sección Cuarta: 1 Artículo 318.

Régimen transitorio especial para asegurar la sostenibilidad de la prestación eficiente del servicio. Con el fin de asegurar la prestación eficiente y sostenible del servicio público domiciliario de energía eléctrica en la Costa Caribe, teniendo en cuenta el estado de Electricaribe S.A. E.S.P. al momento de su Intervención, autorícese al Gobierno nacional para establecer un régimen transitorio especial en materia tarifaria para las actividades de distribución y comercialización del actual mercado de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. o las empresas derivadas de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. que se constituyan en el marco del proceso de toma de posesión de esta sociedad para las regiones en las se preste el servicio público.

Para estos efectos, los límites en la participación de la actividad de comercialización de energía eléctrica podrán ser superiores hasta en diez puntos porcentuales adicionales al límite regulatorio corriente. Este régimen regulatorio especial deberá establecer que la variación en las tarifas para esta región sea al menos igual a la variación porcentual de tarifas del promedio nacional, en la medida en que refleje, como mínimo, las inversiones realizadas, el cumplimiento de las metas de calidad y de reducción de pérdidas.

El Gobierno nacional definirá el plazo máximo de aplicación del este régimen transitorio especial. (…) Radicado: 11001-03-27-000-2021-00082-00 (25962) Demandante: Asociación Colombiana de Alumbrados Públicos Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1. Los procesos de simple nulidad que versen sobre actos administrativos relacionados con impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, excepto las tasas. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre las materias enunciadas en el numeral precedente. (…).” A su vez, el citado artículo dispone que la Sección Primera del Consejo de Estado, conoce de los siguientes asuntos: “1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos no asignados expresamente a otras secciones. 2.

Los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho que versen sobre asuntos no asignados a otras secciones. 3. El recurso extraordinario de revisión contra las sentencias de única instancia dictadas por los tribunales administrativos, en asuntos relacionados con la competencia de esta sección. 4. Las controversias en materia ambiental. 5.

El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunales sobre pérdida de investidura. 6. Las acciones de tutela que sean de competencia del Consejo de Estado. 7. Las acciones populares con excepción de las que se atribuyan a la Sección Tercera de lo Contencioso Administrativo. 8. Todos los demás, para los cuales no exista regla especial de competencia.” Así las cosas, teniendo en cuenta que el presente asunto no versa sobre impuestos y contribuciones fiscales y parafiscales, ni de las demás materias asignadas a esta Sección, sino sobre el régimen transitorio especial en materia tarifaria para el servicio público domiciliario de energía eléctrica de la región Caribe, se concluye que su conocimiento corresponde a la Sección Primera de esta Corporación, en virtud de la competencia residual establecida en el artículo 13 del mencionado acuerdo.

En consecuencia, remítase el expediente a la Sección Primera para su conocimiento. Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Consejera