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11001031500020240475400Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAclaración voto2024-09-05

Radicación interna: 7697 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Arrocera Gelvez Sas·Demandado: Providencia De 31 De Agosto De 2023 Del Consejo De Estado Seccion Cuarta

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04754-00 Recurso extraordinario de revisión Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA QUINCE ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Referencia: Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001-03-15-000-2024-04754-00 Demandante: Arrocera Gelvez SAS Demandada: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Tema: Condena en costas en recurso extraordinario de revisión – agencias en derecho ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por las que, aunque comparto la decisión de declarar infundado el recurso extraordinario de revisión presentado por la Arrocera Gelvez SAS, me aparto de las consideraciones de la Sala frente a la condena en costas.

Al respecto, cabe indicar que en el caso de la referencia se analizaban pretensiones de interés particular, en la medida en que se solicitó que se infirme la sentencia proferida el 31 de agosto de 2023, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, adoptada dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto de liquidación oficial de revisión de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

No obstante, en la providencia que resolvió el recurso extraordinario de revisión, la Sala decidió no condenar en costas a la parte recurrente por cuanto, en criterio de la mayoría, «no se acreditó probatoriamente su causación». Sobre el particular, el suscrito advierte que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código General del Proceso (CGP), «[l]as costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho».

Asimismo, que, si bien el artículo 365, ordinal 8, ibídem establece que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación», el mismo código en su artículo 366, ordinal 4, señala la manera en que ha de entenderse acreditada la causación de las agencias en derecho, en los siguientes términos: 4.

Para la fijación de agencias en derecho deberán aplicarse las tarifas que establezca el Consejo Superior de la Judicatura. Si aquellas establecen solamente un mínimo, o este y un máximo, el juez tendrá en cuenta, además, la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente, la cuantía del proceso y otras circunstancias especiales, sin que pueda exceder el máximo de dichas tarifas.

Radicado: 11001-03-15-000-2024-04754-00 Recurso extraordinario de revisión Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por tanto, la existencia de actuaciones efectuadas dentro del proceso por la parte vencedora constituye un factor determinante para establecer si debe o no condenarse en costas a la parte vencida, en la modalidad de agencias en derecho.

Es decir, en la medida en que se hayan presentado una o más actuaciones tendientes a la defensa de los intereses de la parte favorecida con la decisión, deberá concedérsele un valor por concepto de agencias en derecho, el cual se definirá de acuerdo con las tarifas establecidas para el efecto por el Consejo Superior de la Judicatura. En este sentido, el monto de la condena en costas por el concepto en mención debe fluctuar entre los límites fijados por dicha corporación, en atención a «la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada por el apoderado o la parte que litigó personalmente».

Así las cosas, teniendo en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en calidad de demandado, presentó escrito de contestación de la demanda, debió imponerse a la parte recurrente una condena en costas por concepto de agencias en derecho entre uno y veinte salarios mínimos, de acuerdo con lo dispuesto en el Acuerdo PSAA16-10554 de 20161.

Atentamente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” 1 «ARTÍCULO 5º.Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: (…) 9. RECURSOS EXTRAORDINARIOS. Entre 1 y 20 S.M.M.L.V».