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11001031500020210216401Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Salvamento voto2022-12-14

Radicación interna: 10621 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Natalia Rocio Ortegon Cortazar·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Just

CONSEJERO PONENTE: Guillermo sánchez luque Referencia: Acción de tutela. Radicación: 11001-03-15-000-2021-02164-01. Accionante: Natalia Rocío Ortegón Cortázar Accionada: Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO Con el debido respeto por las decisiones de la Sala, en esta oportunidad me aparto de la adoptada por la mayoría de sus integrantes en la sentencia proferida dentro del trámite de la referencia, en lo relacionado con su numeral primero, que revocó el numeral segundo del fallo proferido el 3 de junio de 2021, por la Sección Cuarta de esta Corporación, que instó a la autoridad accionada para que resolviera las solicitudes de reconocimiento de las licencias temporales para ejercer la abogacía respetando el plazos de respuesta, que es de 10 días, con el fin de evitar que se repitan los hechos que dieron origen a la presentación de la tutela bajo estudio.

En mi concepto, el argumento de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de que cuenta con limitados recursos económicos y humanos para el cumplimiento de sus funciones, resulta ajeno al juez de tutela, pues lo cierto es que son muchas las tutelas que en este sentido se han presentado sin que exista prueba alguna que amerite una consideración diferente.

En ese orden, la razón por la cual se instó a la accionada a resolver las solicitudes respetando los plazos y turnos de respuesta, está fundamentada en el debido proceso administrativo y dentro del marco de condiciones que le impone la ley a la administración, motivo por el que el numeral segundo del fallo impugnado debió ser confirmado. En los anteriores términos, dejo sentado mi salvamento de voto.

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Fecha ut supra