Micelio
11001032400020210007100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-02-10

Radicación interna: 118 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO SUSP. PROV.

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Maria Josefina Vergara De Kostohryz·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio, Camara De Comercio De Cartagena

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., primero (1o.) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 11001-03-24-000-2021-00071-00 Demandante: MARÍA JOSEFINA VERGARA DE KOSTOHRYZ Demandados: CÁMARA DE COMERCIO DE CARTAGENA - SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Tema: Actos de registro Auto que acepta desistimiento de prueba1 Este Despacho, mediante proveído de 8 de agosto de 2023 ordenó a la Secretaría de la Sección Primera poner en conocimiento de la Cámara de Comercio de Cartagena, -parte demandada-, el memorial allegado por el apoderado judicial de la parte actora, cuyo contenido es el siguiente: «[ ] mi cliente es una persona anciana que tiene mucho tiempo de estar muy enferma, ella que vive en los estados unidos, nada puede aportar en su dicho a este asunto.

(…) 2.- Ruego a ustedes hacer un control de legalidad, ordenando que mi cliente no absuelvo (sic) interrogatorio alguno en atención a que con su dicho, no se va a aclarar si el fallo de la SIC fue hecho cuando el procedimiento todavía se encontraba ante la Cámara de Comercio de Cartagena y más bien sirve para importunar a una persona que tal como han dejado constancia los médicos, es paciente de ellos por múltiples razones de salud.

Siendo un interrogatorio inútil, ruego revocar la providencia que ordena dicho interrogatorio [ ]». En atención a lo anterior, la apoderada judicial de la parte demandada a través de memorial visible en el índice 92 del expediente digital, señala lo siguiente: «[…] DESISTO de la prueba de interrogatorio de parte a la demandante MARÍA JOSEFINA VERGARA DE KOSTOHRYZ, en atención a las circunstancias de enfermedad grave que atraviesa según lo informado por su abogado. […]».

(negrillas fuera de texto) En ese orden de ideas, y respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas, el artículo 175 del Código General del Proceso – CGP, aplicable por 1 El expediente fue remitido al Despacho el 28 de agosto de 2023. 2 Radicación: 11001-03-24-000-2021-00071-00 Demandante: María Josefina Vergara de Kostohryz Demandados: Cámara de Comercio de Cartagena y otro remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, establece: «[…] Las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieran solicitado.

No se podrá desistir de las pruebas practicadas, excepto en el caso contemplado en el inciso final del artículo 270 […]». (negrillas fuera de texto original) Así las cosas, y como quiera que fue la parte demandada, en la contestación de la demanda quien solicitó el decreto de dicho interrogatorio de parte, y dado que aún no se ha surtido la práctica de la misma, el Despacho, con sustento en la precitada norma, aceptará el desistimiento.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del interrogatorio de parte decretado en el caso sub lite, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: En firme esta providencia, REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Consejera Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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