Micelio
11001031500020230005400Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-01-12

Radicación interna: 65 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Ericsson Ernesto Mena Garzon·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., nueve (9) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 00054 00 Accionante: Ericcson Ernesto Mena Garzón Accionado: Presidencia de la República y otros Derechos: Vida, petición, medio ambiente sano, desarrollo sostenible y la protección de las riquezas culturales y naturales de la Nación AUTO Mediante auto del 30 de enero de 2023, la consejera Rocío Araújo Oñate ordenó la devolución del expediente de la referencia, con destino a este despacho, al considerar que no existía plena identidad para acumular esta causa al expediente con radicado 11001 03 15 000 2023 00055 00.

En vista de lo precedente, y al realizar la revisión del expediente para decidir sobre su admisión, se observa que el señor Ericsson Ernesto Mena Garzón solicita que se decrete medida provisional en los siguientes términos: […] Se DECRETE MEDIDA PROVISIONAL Y CAUTELAR a toda LICENCIA AMBIENTAL que permita explotación minera, exploración minera, explotación y exploración de hidrocarburos, infraestructura energética, explotación forestal, infraestructura vial, infraestructura férrea en el territorio Colombiano (sic) por tanto hasta que se entregue respuesta de fondo y de forma al petitorio radicado anexando estudios solicitado. […] Para resolver se considera lo siguiente: La figura de medidas provisionales, prevista en el artículo 7.º del Decreto 2591 de 1991, está dirigida a proteger el derecho fundamental que se encuentra vulnerado o en riesgo de que lo sea, o para impedir que se produzcan otros daños, como consecuencia de los actos que afecten los derechos del accionante o el interés general; cuando a consideración del juez resulten necesarias y urgentes. 2 Radicado: 11001 03 15-000 2023 00054 00 Accionante: Ericcson Ernesto Mena Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En este sentido, al realizar el estudio de la procedencia de la solicitud de la parte accionante, se observa, prima facie, que no existe evidencia que permita concluir que la protección de los derechos fundamentales invocados no pueda esperar el trámite expedito de la acción de tutela.

Adicionalmente, el accionante manifiesta que deben ser suspendidas las licencias ambientales otorgadas a nivel nacional, relacionadas con la explotación de recursos naturales, las cuales, se supone, fueron concedidas con el lleno de los requisitos legales, por parte de las autoridades ambientales competentes, lo cual podría vulnerar los principios de legalidad y de seguridad jurídica, así como los derechos fundamentales de los diferentes actores involucrados en la solicitud de dichas licencias.

Así las cosas, este despacho estima que la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora resulta, a todas luces, improcedente, razón por la cual no será decretada. Por reunir los requisitos legales, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar como demandados a la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Agencia de Licencias Ambientales (ANLA).

Segundo. Requerir a la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y a la Agencia de Licencias Ambientales (ANLA), para que indiquen a este despacho si ya dieron contestación congruente y de fondo a la petición elevada por el señor Ericcson Ernesto Mena Garzón, el 26 de noviembre de 2022. En caso contrario, indicar las razones.

Tercero. No decretar la medida provisional solicitada, por las razones expuestas en este proveído. Cuarto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada, para que proceda a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tiene, y rinda el respectivo 3 Radicado: 11001 03 15-000 2023 00054 00 Accionante: Ericcson Ernesto Mena Garzón Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co informe dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ