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05001233300020150151102Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-09-05

Radicación interna: 7782 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Jose Bernardo Marin Borja·Demandado: La Nacion - Ministerio De Defensa Nacional Tribunal Medico Laboral De Revision Militar Y De Policia

Demandante: José Bernardo Marín Borja Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y Policía y Dirección General de Medicina Laboral del Ejército Nacional Radicación: 05001-23-33-000-2015-01511-02 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 05001-23-33-000-2015-01511-02 Demandante: JOSÉ BERNARDO MARÍN BORJA Demandados: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y POLICÍA Y DIRECCIÓN GENERAL DE MEDICINA LABORAL DEL EJÉRCITO NACIONAL Tema: Ordena oficiar a las autoridades accionadas previo a decidir sobre dar trámite a la apertura del incidente de desacato de tutela AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre el memorial aportado por el señor José Bernardo Marín Borja después del fallo proferido en segunda instancia el 30 de octubre de 2015 por la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del expediente de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo y su trámite 1. Con escrito radicado el 28 de julio de 2015, el accionante interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional – Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía y la Dirección General de Medicina Laboral del Ejército Nacional. Esto, en procura de la salvaguarda de sus derechos fundamentales de petición a la igualdad y a la seguridad social (salud y pensión) en conexidad con la vida digna. 2.

En concepto del accionante, la trasgresión de las garantías constitucionales se materializó con ocasión de la omisión por parte de las entidades demandadas en ordenar una nueva valoración de su estado de salud y determinar su capacidad laboral. Esto, con posterioridad a que sufrió un accidente de tránsito en actividades del servicio, lo que le ocasionó una fractura de platillos tibiales en su rodilla izquierda y fue intervenido quirúrgicamente y le instalaron unos soportes metálicos. 3.

Surtido el trámite correspondiente, el asunto en primera instancia fue zanjado Demandante: José Bernardo Marín Borja Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y Policía y Dirección General de Medicina Laboral del Ejército Nacional Radicación: 05001-23-33-000-2015-01511-02 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el Tribunal Administrativo de Antioquia que en sentencia del 13 de agosto de 2015 negó las pretensiones de la solicitud de amparo.

Como fundamento de su decisión, la autoridad judicial indicó que la Junta Médica Laboral de Revisión Militar y de Policía dio respuesta de fondo a sus solicitudes y le señaló las razones de orden legal que daban cuenta de la negativa de dichos requerimientos. 4. La anterior decisión fue impugnada por la parte actora. En segunda instancia, el asunto correspondió a la Sección Quinta de esta Corporación, que, en sentencia del 30 de octubre de 2015, decidió revocar el fallo de primer grado y en su lugar amparar entre otros, el derecho a la salud del accionante.

En consecuencia, resolvió:

TERCERO: (…) ORDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo proceda a: 1) Adelantar los trámites administrativos necesarios para que a través del especialista se determine si el señor José Bernardo Marín Borja requiere que le retiren el material de osteosíntesis que tiene en su pierna. 1.1.

En caso de que el concepto del especialista corresponda al retiro de dicho material, deberá prestar todos los servicios médicos operatorios, post operatorios y recuperación, que sean necesarios para mejorar la patología presentada. Una vez adelantadas las anteriores actuaciones, en el término de 15 días, se ordena convocar a la Junta Médico Laboral Militar correspondiente para que: 2) Realice una nueva valoración al señor José Bernardo Marín Borja, donde deberá: 1) valorar y registrar las secuelas definitivas de las lesiones o afecciones diagnosticas; 2) clasificar el tipo de incapacidad; 3) determinar la disminución de la capacidad psicofísica; 4) fijar los correspondientes índices de lesión si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1796 de 2000. 2.1.

En el caso que la Junta Médico Laboral dictamine que el actor en la actualidad posee una disminución igual o superior al 50% de su capacidad laboral, se ORDENA al Ejército Nacional que adopte las medidas necesarias para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del Acta de la Junta Médico Laboral realice los trámites pertinentes para reconocer y pagar la pensión de invalidez al señor JOSÉ BERNARDO MARÍN BORJA, según lo establecido en la Ley 923 de 2004 teniendo presente lo indicado en la sentencia de la Corte Constitucional T-146 de 18 de marzo de 2013. 5.

Como fundamento de su decisión, el juez de tutela de segunda instancia indicó que la salud del accionante se venía deteriorando de forma progresiva como consecuencia del arrollamiento que padeció en el retén cuando prestaba su servicio militar obligatorio como soldado regular. Por esto, consideró que debía ser atendido por parte del médico especialista de la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, con el fin de determinar si se debía retirar o no el material de osteosíntesis que se le dejó en su rodilla y que estaba aquejando su salud. 6.

Por lo anterior, el juez constitucional de segunda instancia ordenó la práctica de valoraciones médicas, con el propósito de verificar el estado actual de la lesión Demandante: José Bernardo Marín Borja Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y Policía y Dirección General de Medicina Laboral del Ejército Nacional Radicación: 05001-23-33-000-2015-01511-02 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co del tutelante adquirida con ocasión del servicio, para después determinar su estado de salud, con el propósito de que sean llevadas ante la Junta Médico Laboral. 7.

La anterior decisión fue notificada por correo electrónico a las partes e intervinientes de la litis el 6 de noviembre de 2015, como se visualiza en el índice 6 del expediente digital dispuesto en la plataforma Samai. 1.2. Solicitud de incidente de desacato 8. Con escrito enviado el 5 de septiembre de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el accionante presentó incidente de desacato en contra de «sanidad militar» porque no ha dado cumplimiento al numeral 3º de la parte resolutiva del fallo de tutela del 30 de octubre de 2015 proferido por la Sección Quinta de esta Corporación. 9.

Como fundamento de su solicitud, indicó que en el año 2016 le fue retirado el material quirúrgico que le fue instalado en el año 2003, pero a la fecha, no le ha sido realizada una nueva valoración de pérdida de capacidad laboral tal como lo ordenó esta Sección en el numeral 3º del fallo de tutela 30 de octubre de 2015, pese a que en diferentes oportunidades lo ha solicitado. 10.

Por lo anterior, la parte actora solicitó la imposición de las sanciones a que haya lugar. II. CONSIDERACIONES 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del desacato ante el incumplimiento del fallo de tutela 11. Lo primero que se precisa, es que la parte actora alega que no se ha acatado la orden impartida por este juez constitucional el 4 de noviembre de 2021. 12.

Sobre el cumplimiento del fallo de tutela, el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, prevé lo siguiente: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel.

Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo. El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. (Resaltado fuera de texto)”. 13.

Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia SU-1158 de 2013 señaló que: Demandante: José Bernardo Marín Borja Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y Policía y Dirección General de Medicina Laboral del Ejército Nacional Radicación: 05001-23-33-000-2015-01511-02 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse.

La autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no solo el artículo 86 de la C. P., sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales.

De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para concretar el respeto al derecho fundamental. 14. Por lo anterior, el juez de tutela cuenta con el deber de hacer cumplir las órdenes emitidas en el fallo de tutela a través de las facultades constitucionales y legales otorgadas para el efecto y, así garantizar la tutela judicial efectiva de quien le sean quebrantados sus derechos fundamentales. 15.

En relación con el trámite, la competencia y la consecuencia del desacato, el artículo 521 ibídem señala que este se adelanta a través de incidente, contra quien incumpla una orden de tutela, cuya potestad sancionatoria reside en el juez que lo tramita. Una vez impuesta la sanción, procede la consulta ante el superior jerárquico quien deberá resolverla dentro de los tres días siguientes.

Puntualmente, la norma en cita establece que la sanción consiste en «arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar». 2.2. Caso concreto 16. En el presente asunto, la parte actora afirmó que la entidad demandada a la fecha no ha dado cumplimiento a la totalidad de lo ordenado en el fallo de tutela del 30 de octubre de 2015 proferido por la Sección Quinta de esta Corporación, pues todavía no ha realizado la valoración pertinente por parte de la Junta Médico Laboral Militar ordenada en el numeral 3º de la decisión en cita.

Y que por tal motivo, debe procederse con la apertura del incidente de desacato. 17. Por lo anterior, antes de decidir sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato que promovió el accionante, se estima necesario notificar por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, al Director General de Sanidad del Ejército Nacional2, al Director General de Sanidad Militar y al Comandante del Ejército Nacional.

Esto, para que, en el término de 2 días contados a partir de la notificación de esta providencia, indiquen y acrediten con los documentos pertinentes, las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la orden dada en 1 ARTICULO 52. DESACATO. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Ver Notas del Editor> La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

Será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción 2 Esto, teniendo en cuenta que se encuentra bajo su dirección, la gestión de medicina laboral a través, entre otras, de las Juntas Médicas Laborales. Demandante: José Bernardo Marín Borja Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y Policía y Dirección General de Medicina Laboral del Ejército Nacional Radicación: 05001-23-33-000-2015-01511-02 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el numeral 3º de la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 30 de octubre de 2015. 18.

Se reitera que en aquella oportunidad, se ordenó a las entidades demandadas, que una vez se retirara el material de osteosíntesis que tiene en su pierna, se procediera a convocar a la Junta Médico Laboral Militar para que realizara una nueva valoración al señor José Bernardo Marín Borja, y en caso de que aquella dictaminara que el accionante tiene una disminución igual o superior al 50% de su capacidad laboral, el Ejército Nacional debía adoptar las medidas necesarias para reconocer y pagar la pensión de invalidez al accionante. 19.

Para efectos de notificación, en las página web de las Direcciones de Sanidad en cita y del Ejército Nacional, obran las siguientes direcciones de correo electrónico institucionales-personales de los respectivos funcionarios encargados del cumplimiento de la referida orden: - B.G. José Enrique Walteros en su calidad de director general de sanidad militar: notificacionesDGSM@sanidad.mil.co3. - B.G. Edilberto Cortés Moncada en su calidad de director general de sanidad del ejército nacional: disan.juridica@buzonejercito.mil.co4. - General Luis Mauricio Ospina en su calidad de comandante del Ejército Nacional: ceoju@buzonejercito.mil.co. 20.

Lo anterior, con el fin de decidir sobre la posibilidad de dar trámite a la apertura de un incidente de desacato de tutela. Por lo expuesto, este despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales, III.

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría General, OFICIAR al Director General de Sanidad del Ejército Nacional, al Director General de Sanidad Militar y al Comandante del Ejército Nacional para que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de esta providencia indiquen y acrediten con los documentos pertinentes, las actuaciones que ha adelantado para dar cumplimiento a la orden dada en el numeral 3º de la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 30 de octubre de 2015. 3 Esta dirección de correo electrónico reposa en la página oficial de la dirección de sanidad militar y fue reconocida como la dirección de correo electrónico institucional personal por esta Sección en providencia del 22 de junio de 2023.

Rad. 19001-23-33-000-2016-00101-03. 4 Verificada la página web oficial de la entidad, se corroboró que dicho correo electrónico corresponde al correo personal oficial – institucional para notificaciones del señor Brigadier General Edilberto Córtes Moncada en su calidad de director de Sanidad del Ejército Nacional. https://www.sanidadfuerzasmilitares.mil.co/atencion-servicios-ciudadania/informacion-interes/11- notificaciones-judiciales En el mismo sentido ver: Consejo de Estado, Sección Quinta.

Providencia del 1º de junio de 2023. Rad. 73001-23-33-000-2019-00328-02. Demandante: José Bernardo Marín Borja Demandado: Ministerio de Defensa Nacional – Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y Policía y Dirección General de Medicina Laboral del Ejército Nacional Radicación: 05001-23-33-000-2015-01511-02 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Cualquier documento, informe o memorial podrá radicarse vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo anterior, ordenar a la Secretaría General de esta Corporación, que informe del presente trámite al Director General de Sanidad del Ejército Nacional, al Director General de Sanidad Militar y al Comandante del Ejército Nacional, en las siguientes direcciones de correo electrónico institucionales- personales que obran en el directorio de la Rama Judicial: - B.G. José Enrique Walteros en su calidad de director general de sanidad militar: notificacionesDGSM@sanidad.mil.co. - B.G. Edilberto Cortés Moncada en su calidad de director general de sanidad del ejército nacional: disan.juridica@buzonejercito.mil.co. - General Luis Mauricio Ospina en su calidad de comandante del Ejército Nacional: ceoju@buzonejercito.mil.co.

TERCERO: MANTENER el expediente en la Secretaría hasta que se adelante la actuación ordenada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”