Demandante: José Alexander Mina Demandado: Hermes Jiménez Viveros como concejal del municipio de Puerto Tejada (Cauca), Radicado: 11001-03-28-000-2024-00170-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2024-00170-00 Demandante: José Alexander Mina Demandado: Hermes Jiménez Viveros como concejal del municipio de Puerto Tejada (Cauca), periodo 2024-2027 Tema: Remisión por competencia AUTO El 12 de julio de 20241, la parte actora demandó el acto de elección del señor Hermes Jiménez Viveros como concejal del municipio de Puerto Tejada (Cauca), periodo 2024 a 2027.
Estando el proceso al despacho para resolver sobre la admisión, se advierte que el Consejo de Estado carece de competencia para conocer de la solicitud del actor porque, en los términos del literal a) del numeral séptimo del artículo 1522 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo3, las demandas presentadas contra el acto de elección de los miembros de corporaciones públicas de los municipios, como sería del concejo de ese nivel territorial, les compete a los tribunales administrativos, en primera instancia. Por lo tanto, como el presente medio de control se dirige contra la elección de un concejal del municipio de Puerto Tejada, la competencia, por el factor territorial, radica en el Tribunal Administrativo del Cauca, de conformidad con el numeral primero del artículo 1564 del CPACA.
Por consiguiente, se remitirá el expediente de la referencia a dicha corporación para lo de su cargo. 1 Índice 3 Samai. 2 «Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 7. De los siguientes asuntos relativos a la nulidad electoral: […] a) De la nulidad del acto de elección […] de los miembros de corporaciones públicas de los municipios […]». 3 En adelante CPACA. 4 «Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: 1.
En los de nulidad […] por el lugar donde se expidió el acto». Demandante: José Alexander Mina Demandado: Hermes Jiménez Viveros como concejal del municipio de Puerto Tejada (Cauca), Radicado: 11001-03-28-000-2024-00170-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por lo expuesto, el despacho del magistrado ponente,
RESUELVE
REMITIR el expediente al Tribunal Administrativo del Cauca (reparto), para lo de su competencia, conforme las consideraciones expuestas en esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx