CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., tres (3) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control: NULIDAD RELATIVA Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00872-00 Demandante: TOY CANTANDO S.A.S. Demandada: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Auto que acepta desistimiento de la demanda El apoderado judicial de la parte actora, a través de memorial radicado el 17 de agosto de 2023 en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI, manifestó lo siguiente: «[…] en mi calidad de apoderado de TOY CANTANDO S.A.S. sociedad Demandante dentro del proceso con el radicado de la referencia, por medio del presente y de manera respetuosa, me dirijo a su Despacho para solicitar DESISTIMIENTO de la Demanda […]».
Este Despacho, mediante auto del 1° de septiembre de 2023, corrió el traslado de tres (3) días de que trata el numeral 4º del artículo 316 de Código General del Proceso1 – en adelante CGP, con el propósito de que la Superintendencia de Industria y Comercio fijara su posición respecto del desistimiento presentado por la parte demandante.
El Secretario de la Sección Primera, mediante informe de 9 de octubre de 2023, visible en el índice 77 del expediente digital, señala que: «[…] DURANTE EL TRASLADO CONCEDIDO DE LA SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA PARTE ACTORA, NO HUBO MANIFESTACIÓN […]». Así las cosas, el artículo 314 del CGP, dispone: «[…] El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso.
Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante, apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso. […]». (negrillas fuera de texto) De acuerdo con la mencionada disposición, la solicitud de desistimiento elevada por la parte actora es procedente, en tanto que, en el caso sub examine, no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso. 1 Aplicable en virtud del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA. 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2021-00872-00 Demandante: Toy Cantando S.A.S. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Por lo anterior, se accederá a la petición de desistimiento de la demanda presentada por el apoderado judicial de la parte actora.
En cuanto a la condena en costas, frente a lo que la entidad demandada guardó silencio, el Despacho se abstendrá de proferir condena en tal sentido, por cuanto no hubo oposición al desistimiento, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: En firme esta providencia, archívese el proceso, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad la ley.