CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-01573-00 Accionante: Álvaro Enrique Suárez Mórelo Accionado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) y otro Derechos: Igualdad, honra, trabajo, debido proceso, familia y seguridad social.
AUTO QUE ORDENA REMITIR POR FALTA DE COMPETENCIA. El señor Álvaro Enrique Suárez Mórelo, quien actúa en nombre propio, instaura acción de tutela en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) y del Ejército Nacional, entidades del orden nacional. Al respecto, debe aclararse que si bien en la parte inicial de la tutela el accionante hace referencia al presidente de la República, a la vicepresidenta Francia Márquez, a varios magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los magistrados de la Sala Cuarta del Consejo de Estado, a los ministros del Trabajo, de Hacienda, de Defensa y de Justicia, al Congreso de la República, a la Procuraduría General de la Nación, a la Procuraduría Delegada para las Fuerzas Militares, a la Defensoría del Pueblo, a la Contraloría General de la República, al director de personal del Ejército Nacional, al director de CREMIL y a la Inspección General de las Fuerzas Militares y Derechos Humanos SUNSET, lo cierto es que únicamente figuran como accionados la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares y el Ejército Nacional.
CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.° del Decreto 333 de 2021 «[l]as acciones de tutela que se 2 Radicado: 11001-03-15-000-2023-01573-00 Accionante: Álvaro Enrique Suárez Mórelo. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría»; adicionalmente, el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, establece que «[s]on competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud».
En el presente caso, el actor informa que su dirección de notificaciones es el municipio de Montería, Córdoba, lugar donde eventualmente se producirían los efectos de la alegada vulneración, por lo que se remitirá la solicitud de amparo a los juzgados administrativos del circuito judicial de Montería, reparto, para lo de su cargo. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero. Remitir, por Secretaría General, el expediente de la referencia a los juzgados administrativos del circuito judicial de Montería, reparto, según lo explicado en la parte motiva de la presente providencia. Segundo. Notificar, por el medio más expedito y eficaz, el contenido de esta providencia a los sujetos procesales.
Notifíquese y cúmplase, HAPC