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11001031500020220140400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2022-03-01

Radicación interna: 1994 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Yurly Faride Perdomo Urbano·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-01404-00 Demandante: YURLY FARIDE PERDOMO URBANO Demandado: UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO Síntesis del caso: la actora solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica para optar por el título de abogada y reclamó que a la fecha de presentación de la acción de tutela no se había respondido su petición. La Sala evidenció que la autoridad contestó el requerimiento de la actora y notificó la resolución en la que accedió a la súplica, por lo que se declara que este asunto carece actualmente de objeto por tratarse de un hecho superado.

La Sala procede a resolver la acción de tutela presentada por Yurly Faride Perdomo Urbano contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para la protección de su derecho fundamental del debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política. I.

ANTECEDENTES 1. Los hechos de la demanda 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01404-00 Actora: Yurly Faride Perdomo Urbano Acción de tutela Mediante escrito radicado el 1º de marzo de 2022 la demandante presentó acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos constitucionales fundamentales antes referidos.

Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) Yurly Faride Perdomo Urbano cursó y aprobó la carrera de derecho en la Corporación Universitaria Autónoma del Cauca. 2) El 9 de febrero de 2022 solicitó el reconocimiento de su práctica jurídica ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. 3) A la fecha de radicación de la acción de tutela no había recibido respuesta satisfactoria a su petición. 4) Para la demandante, el proceder de la autoridad accionada trasgredió sus garantías fundamentales porque al no contar con la resolución de aprobación de su judicatura no le es posible adelantar el trámite de grado, lo que limita su derecho a ejercer la carrera profesional. 2.

Pretensiones Con fundamento en lo anterior la parte demandante solicitó que se acceda a la siguiente súplica: “PRIMERO: Solicito respetuosamente a este honorable Juez, sea tutelado mi derecho fundamental al debido proceso, y en consecuencia, se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA (sic), expedir la 3 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01404-00 Actora: Yurly Faride Perdomo Urbano Acción de tutela Resolución que acredita el cumplimiento de mi práctica jurídica, conforme a la parte motiva de la presente acción de tutela. 3.

Actuación procesal Mediante auto de 3 de marzo de 2022 se admitió la acción de tutela y se dispuso notificar a la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justica del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que allegara un informe sobre los hechos que motivaron el ejercicio de la acción. 4.

Actuación de las autoridades públicas La directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura solicitó que se desestime la petición de amparo presentada por la actora en atención a que expidió la Resolución no. 2623 de 2022 por medio de la cual reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la accionante.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela y 2) el caso concreto. 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y 4 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01404-00 Actora: Yurly Faride Perdomo Urbano Acción de tutela eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.

Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos fundamentales del demandante. 2.

El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que se proteja el derecho constitucional fundamental del debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad accionada por no responder el requerimiento de la demandante tendiente a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica como requisito para obtener el título de abogado.

Por su parte, la autoridad accionada informó que el 2 de marzo de 2022 contestó la petición de la accionante a la que anexó la Resolución no. 2623 de la misma fecha en la que reconoció la práctica jurídica de Yurly Faride Perdomo Urbano, además, acreditó la remisión de la respuesta al correo electrónico1 de la demandante. 1 yurlyfpu@gmail.com 5 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01404-00 Actora: Yurly Faride Perdomo Urbano Acción de tutela En los términos en que fue propuesta la controversia la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: 1) En primer lugar, revisado el expediente observa la Sala que el 9 de febrero de 2022 efectivamente la parte demandante elevó solicitud ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia con el objeto de obtener reconocimiento de cumplimiento de su práctica jurídica como judicante. 2) Con ocasión de la acción de tutela de la referencia, presentada el 1º de marzo de 2022, la autoridad accionada respondió la petición y anexó la Resolución no. 2623 de 2 de marzo de 2022 en la que reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica de la accionante y la notificó al correo electrónico2 registrado por la solicitante. 3) Así entonces, la Sala coligió que la pretensión contenida en la petición elevada por la parte actora fue satisfecha con la respuesta efectiva a su petición. 4) Por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado comoquiera que con ocasión de la presentación de la tutela la petición fue efectivamente contestada y notificada a la interesada.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, 2 yurlyfpu@gmail.com 6 Expediente: 11001-03-15-000-2022-01404-00 Actora: Yurly Faride Perdomo Urbano Acción de tutela F A L L A 1°) Declárase la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por la señora Yurly Faride Perdomo Urbano de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2°) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3°) Si esta sentencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez retorne el expediente archívese con las constancias previas de Secretaría.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. FREDY IBARRA MARTÍNEZ MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.