REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de octubre de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 27001-23-31-000-2011-00079-01 (59.968) Demandante: WICAEL MOSQUERA BENÍTEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE TRANSPORTE Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de declarar probada de oficio la excepción de cosa juzgada, por ser esta la que corresponde en derecho, no comparto la consideración que se consignó en cuanto a que no había uniformidad del grupo por tratarse más de daños individuales y no homogéneos, puesto que lo que impone la ley como requisito para la procedencia de la acción de grupo no es la uniformidad de daños sino la uniformidad de causa que originó el daño cuya reparación se reclama para cada uno de los integrantes del grupo demandante, tal como expresa e inequívocamente lo prevén los artículos 3 y 46 de la Ley 472 de 19981, cuyo contenido y alcance fueron precisados por la Corte Constitucional en la sentencia C-564 del 8 de junio de 2004 con ocasión de examinar y definir su exequibilidad.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. 1 “ARTÍCULO 3o. ACCIONES DE GRUPO.
Son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. // La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de indemnización de los perjuicios.”. “ARTÍCULO
46. PROCEDENCIA DE LAS ACCIONES DE GRUPO. Las acciones de grupo son aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas. // La acción de grupo se ejercerá exclusivamente para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización de los perjuicios. // El grupo estará integrado al menos por veinte (20) personas.”.