1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA MAGISTRADA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2025-04726-00 Demandante ANDRÉS FELIPE ARANGO RÍOS Demandado CENTRO PENITENCIARIO Y CARCELARO DOÑA JUANA DE LA DORADA, CALDAS ASUNTO AUTO QUE REMITE POR REGLAS DE REPARTO El Decreto 333 de 2021 estableció que: “(i) Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales”.
Al estudiar el expediente se advierte que la entidad accionada es el Centro Penitenciario y Carcelario La Dorada, Caldas (CPAMS LD Doña Juana), por la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, y se solicita lo siguiente: “PRETENSIONES Con fundamento en los hechos y consideraciones expuestas, solicito a su Despacho tutelar mis derechos fundamentales y, en consecuencia, ordenar a la Dirección del Centro Penitenciario y Carcelario La Dorada, Caldas (CPAMS LD Doña Juana): 1.
Que, en un término no mayor a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la sentencia, dé respuesta de fondo, clara y precisa a mi derecho de petición radicado el 03 de julio de 2025, referente a la autorización para el registro de mi esposa, la señora YADIS PAOLA MARTÍNEZ BONILLA. 2. Que se sirva aplicar y tener en cuenta para su decisión los artículos, decretos, sentencias y jurisprudencias constitucionales pertinentes que salvaguarden la dignidad humana de las personas privadas de la libertad y el derecho a mantener vínculos familiares, garantizando el acceso a las visitas conyugales y familiares en las condiciones establecidas por la ley y la jurisprudencia”.
De la narración de los hechos y pretensiones se advierte que el señor Andrés Felipe Arango Ríos, considera vulnerados sus derechos fundamentales por la falta de respuesta al derecho de petición radicado ante la accionada el 3 de julio de 2025. Caso que por reglas de reparto le corresponde a los Juzgados Municipales. En consecuencia, por intermedio de la Secretaría General remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Municipales de la Dorada, para que se imparta el trámite que corresponda a la acción de tutela instaurada por el señor Andrés Felipe Arango Ríos.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador