Demandante: Cristian David Ospina Patiño Demandado: Ferney Darío Fernández – alcalde de Venecia (Antioquia) para el período 2024-2027 Rad: 05001-23-33-000-2023-01258-02 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación No: 05001-23-33-000-2023-01258-02 Demandante: CRISTIAN DAVID OSPINA PATIÑO Demandado: FERNEY DARÍO FERNÁNDEZ COMO ALCALDE DE VENECIA (ANTIOQUIA) PARA EL PERÍODO 2024-2027 ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto acostumbrado por la posición mayoritaria de la Sala, me permito aclarar mi voto en el trámite de la referencia, por las siguientes razones: Mediante la sentencia del 12 de septiembre de 2024, la Sección Quinta confirmó el fallo a través del cual el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la nulidad de la elección del señor Cristian David Ospina Patiño como alcalde del municipio de Venecia (Antioquia), al encontrar demostrado que estaba incurso en la causal de inhabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, en atención a que su hermano se desempeñó como representante legal de una empresa que prestó el servicio público de acueducto en el municipio durante el año anterior a su elección. Aunque comparto la posición adoptada frente al análisis de fondo del asunto, me permito aclarar mi voto en relación con la oportunidad para resolver la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Consejo Nacional Electoral.
En la providencia, dado que el tribunal no se pronunció frente a la excepción presentada por el apoderado de esa entidad, se indicó que esta Corporación debía resolver lo pertinente en el fallo de segunda instancia. Sin embargo, no comparto tal determinación puesto que el inciso segundo del artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece, establece lo siguiente: «En la sentencia se decidirá sobre las excepciones propuestas y sobre cualquiera otra que el fallador encuentre probada.
El silencio del inferior no impedirá que el superior estudie y decida todas la excepciones de fondo, propuestas o no, sin perjuicio de la no reformatio in pejus». (Se resalta) En efecto, la norma prevé que el fallador podrá declarar cualquier excepción que «encuentre probada», lo que indica que en la sentencia, el juez debe pronunciarse Demandante: Cristian David Ospina Patiño Demandado: Ferney Darío Fernández – alcalde de Venecia (Antioquia) para el período 2024-2027 Rad: 05001-23-33-000-2023-01258-02 2 frente a las excepciones de fondo o, en el caso de las previas, cuando las encuentre probadas.
Como en este caso en particular, la excepción propuesta por el Consejo Nacional Electoral tendiente a que se declarara su falta de legitimación en la causa por pasiva no se encontró probada, no era necesario que se resolviera en la sentencia. En estos términos dejo consignada mi aclaración de voto. Fecha ut supra OMAR JOAQUIN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.
Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx