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68001233100020080067301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-04-30

Radicación interna: 50826 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Erika Lizeth Carreño Rojas, Gerardo Carreño Diaz, Gerardo Carreño Diaz - Otros·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente (E): FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 68001-23-31-000-2008-00673-01 (50.826) Demandantes: GERARDO CARREÑO DÍAZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA – CCA Asunto: CORRECCIÓN DE SENTENCIA Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la parte actora respecto de la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de febrero de 2023 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1) En providencia del 6 de febrero de 2023, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado revocó la decisión de primera instancia consistente condenar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a reparar el daño causado por la privación de la libertad de Marlene Rojas Pinilla y, en su lugar, declaró probada la caducidad de la acción; asimismo, confirmó la condena en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional consistente en reparar el daño causado por la privación de la libertad de Gerardo Carreño Díaz porque se probó que sufrió un daño especial debido a que fue detenido y luego absuelto, por cuanto en el proceso penal se acreditó la inexistencia del hecho investigado (índice 43 SAMAI), en los siguientes términos: “PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada 16 de febrero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Santander que concedió las pretensiones de la demanda, cuyo resuelve quedará así: 2 Expediente 68001-23-31-000-2008-00673-01(50.826) Demandantes: Gerardo Carreño Díaz y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia <<PRIMERO: DECLÁRESE probada de oficio la excepción de caducidad de la acción respecto de las pretensiones que se realizaron para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad a la que fue sometida la demandante Marlene Rojas Pinilla.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional a reparar el daño causado por la privación injusta de la libertad de Gerardo Carreño Díaz ocurrida durante el 18 de febrero de 2005, dentro del proceso adelantado en su contra por el delito de extorsión.

TERCERO: CONDÉNASE a la Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales, los cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia: DEMANDANTE CUANTÍA Gerardo Carreño Díaz (víctima directa) 5 SMLMV Marlene Rojas Pinilla (compañera permanente) 2,5 SMLMV Erika Lizeth Carreó Rojas (hija de la víctima directa) 2,5 SMLMV Marlon Gerardo Carreño Rojas (hijo de la víctima directa) 2,5 SMLMV CUARTO: CONDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios materiales (lucro cesante) a Gerardo Carreño Díaz la suma de treinta y cuatro mil setecientos dieciocho pesos con doce centavos ($34.718,12).

QUINTO: ORDÉNASE a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional emitir un comunicado en el cual ofrezcan disculpas al señor Gerardo Carreño Díaz por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.

SEXTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A. se expedirán las copias de la sentencia, con constancia de ejecutoria con destino a los demandantes, a la Nación — Rama Judicial, así como al Ministerio Público, con las constancias previstas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, a efectos de obtener el cumplimiento de la decisión.>> SEGUNDO: SIN CONDENA en costas.

(…)”. (fl. 14 y 15 índice 43 SAMAI mayúsculas fijas y negrillas del original). 3 Expediente 68001-23-31-000-2008-00673-01(50.826) Demandantes: Gerardo Carreño Díaz y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia 2) Mediante memorial presentado el 13 de noviembre de 2024 (índice 53 SAMAI), la demandante Érika Lizeth Carreño Rojas, actuando en nombre propio1, solicitó corregir la sentencia de segunda instancia dictada el 6 de febrero de 2023 por cuanto en el ordinal tercero de la parte resolutiva se señaló que su nombre es “Erika Lizeth Carreó Rojas”, pero en realidad corresponde a “Erika Lizeth Carreño Rojas”. 3) Por auto de 10 de marzo de 2025 el despacho sustanciador del proceso en el Consejo de Estado ordenó oficiar al Tribunal Administrativo de Santander para que remitiera con destino a esta Corporación copia digitalizada de i) la demanda; ii) los poderes otorgados por los actores con su respectiva nota de presentación personal y, iii) los registros civiles de nacimiento de los demandantes (índice 58 SAMAI), sin embargo, esta solicitud se tuvo que reiterar mediante auto de 8 de mayo de 2025 (índice 68 SAMAI), pues, el 8 de abril de 2025 el tribunal allegó unos documentos pertenecientes a un expediente diferente al de la referencia (índice 66 SAMAI)2.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1) El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil3 (CPC) dispone lo siguiente sobre la corrección de errores aritméticos o gramaticales en las providencias: “Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1. y 2. del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” (se resalta). 1 Consultado el Registro Nacional de Abogados se verifica que la memorialista es “Abogado inscrito con tarjeta profesional”.

Consultado en: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx. 2 Archivo “44RECIBEMEMORIAL_PIEZASDIGITALIZADASY(.rar)”. 3 Norma procesal vigente al momento en que se interpuso el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia dictada el 16 de febrero de 2012, el cual fue concedido mediante proveído de 1° de agosto de 2012 (f. 349, cdno. 1). 4 Expediente 68001-23-31-000-2008-00673-01(50.826) Demandantes: Gerardo Carreño Díaz y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia 2) Verificado el expediente se advierte que, involuntariamente, en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia se incurrió en un error puramente formal, pues, de conformidad con el registro civil de nacimiento que obra en el expediente (fl. 3 cdno. 1)4 el nombre correcto de la demandante es “Erika Lizeth Carreño Rojas” y no “Erika Lizeth Carreó Rojas”, como equivocadamente se plasmó en el fallo de segunda instancia. 3) De igual forma, la Sala corregirá de oficio el ordinal séptimo del apartado resolutivo de la sentencia de 6 de febrero de 2023, por cuanto se ordenó expedir copias con destino a la Nación – Rama Judicial, cuando esta entidad no hizo parte del proceso; dichas copias deben expedirse con destino a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional. 4) En consecuencia, debe corregirse el fallo de segunda instancia en lo pertinente debido a que, el documento mencionado da cuenta de la identidad real de la beneficiaria de la condena, esto es, la señora Érika Lizeth Carreño Rojas; de igual forma, debe enmendarse el yerro contenido en el numeral séptimo relacionado con la autoridad destinataria de las copias auténticas de la sentencia. En mérito de lo expuesto, EL CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, R E S U E L V E: 1°) Corrígense los ordinales tercero (a petición de parte) y séptimo (de oficio) de la parte resolutiva de la sentencia del 6 de febrero de 2023 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de esta Corporación, la cual queda así: ““PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada 16 de febrero de 2012 por el Tribunal Administrativo de Santander que concedió las pretensiones de la demanda, cuyo resuelve quedará así: “PRIMERO: DECLÁRESE probada de oficio la excepción de caducidad de la acción respecto de las pretensiones que se realizaron para obtener la reparación del daño causado por la privación de la libertad a la que fue sometida la demandante Marlene Rojas Pinilla. 4 Igualmente, el documento se encuentra en el índice 73 SAMAI – archivo “50_MemorialWeb_Respuesta-Registros(.pdf)”. 5 Expediente 68001-23-31-000-2008-00673-01(50.826) Demandantes: Gerardo Carreño Díaz y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional a reparar el daño causado por la privación injusta de la libertad de Gerardo Carreño Díaz ocurrida durante el 18 de febrero de 2005, dentro del proceso adelantado en su contra por el delito de extorsión.

TERCERO: CONDÉNASE a la Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional al pago de las siguientes indemnizaciones, por concepto de perjuicios morales, los cuales se tasarán en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de esta providencia: DEMANDANTE CUANTÍA Gerardo Carreño Díaz (víctima directa) 5 SMLMV Marlene Rojas Pinilla (compañera permanente) 2,5 SMLMV Erika Lizeth Carreño Rojas (hija de la víctima directa) 2,5 SMLMV Marlon Gerardo Carreño Rojas (hijo de la víctima directa) 2,5 SMLMV CUARTO: CONDÉNASE a la Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar por concepto de perjuicios materiales (lucro cesante) a Gerardo Carreño Díaz la suma de treinta y cuatro mil setecientos dieciocho pesos con doce centavos ($34.718,12).

QUINTO: ORDÉNASE a la Nación –Ministerio de Defensa – Policía Nacional emitir un comunicado en el cual ofrezcan disculpas al señor Gerardo Carreño Díaz por el daño antijurídico que padeció con ocasión de la privación injusta de su libertad, en los términos señalados en esta providencia.

SEXTO: DENEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del C.C.A. se expedirán las copias de la sentencia, con constancia de ejecutoria con destino a los demandantes, a la Nación — Ministerio de Defensa – Policía Nacional, así como al Ministerio Público, con las constancias previstas en el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, a efectos de obtener el cumplimiento de la decisión.”

SEGUNDO: SIN CONDENA en costas.”. (mayúsculas fijas y negrillas del original). 2°) Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, notifíquese esta providencia de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022. 6 Expediente 68001-23-31-000-2008-00673-01(50.826) Demandantes: Gerardo Carreño Díaz y otros Reparación directa – CCA Corrección de sentencia 3°) En firme esta providencia devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su cargo, previas las correspondientes constancias procesales.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente de la Subsección Magistrado (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (E) (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con los artículos 1 y 2 de la Ley 2213 de 2022.