w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D. C. treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03969-00 Accionante: MARÍA MARÍA1 Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Tutela por presunta vulneración de los derechos fundamentales al habeas data, trabajo, honra, buen nombre, no discriminación, reputación, privacidad, seguridad e integridad personal, honor, dignidad e intimidad personal / supresión de la información consignada en la página web de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial / finalidad del registro de actuaciones judiciales Sentencia de primera instancia La Sala de Subsección decide la acción de tutela instaurada por la señora María María, quien actúa en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura, de la Fiscalía General de la Nación y del Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá por la presunta vulneración de derechos fundamentales. 1 En atención a que el asunto de la referencia involucra temas sensibles relacionados con la intimidad de una persona, este despacho asignará el seudónimo solicitado con el fin de proteger la identidad de la parte accionante.
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03969-00 Accionante: María María w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 I.
ANTECEDENTES La solicitud de protección de los derechos fundamentales al habeas data, trabajo, honra, buen nombre, no discriminación, reputación, privacidad, seguridad e integridad personal, honor, dignidad e intimidad personal se fundamenta en los siguientes: 1.
HECHOS La parte accionante relata que, en ejercicio de sus funciones como suplente de gerente de la empresa Constructora Las Galias, solicitó la apertura de un producto financiero con el Banco Davivienda, el cual le respondió que debía previamente informar lo relacionado con el proceso penal radicado núm. 11001-60-00-023-2011-00791-00 que cursa en el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá por un presunto delito de lavado de activos.
En consecuencia, presentó petición dirigida a la Fiscalía General de la Nación con el fin de obtener información y recibió respuesta en la cual se le indica que «dicha diligencia se encontraba archivada, y al revisar el expediente se encuentra que en su momento fue un tema concerniente a que una banda de atracadores quería ingresar a mi apartamento a hurtar mis pertenencias, en una presunta complicidad de mi empleada de servicios domésticos, de ese momento, en compañía de un presunto Fiscal corrupto, a través de distintas artimañas, como se observa en la denuncia penal que presenté […]». 2.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN La parte accionante alega que no hay razón para que se permita el acceso público, masivo, ilimitado y permanente a la información ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03969-00 Accionante: María María w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 registrada en las bases de datos de la Rama Judicial y que por medio de ella se dé a entender al público en general que estuvo vinculada dentro de un proceso penal por un presunto lavado de activos, cuando no existió ni siquiera investigación alguna.
Sostiene que las herramientas Consulta de Procesos Nacional Unificada, Siglo XIX y SPOA permiten el acceso libre a cualquier persona, de manera práctica y sencilla, mediante recursos elementales de búsqueda con solo digitalizar el nombre del accionante desde cualquier lugar del mundo, debilitando claramente el carácter individual que tienen sus datos personales y permitiendo que dichos datos sean utilizados por terceros para propósitos ilegítimos que irremediablemente derivan en una afectación objetiva en los derechos al trabajo, habeas data, igualdad, dignidad, al buen nombre e intimidad, ya que materialmente se le está imponiendo una condena al sacarla del mercado laboral y financiero. 3.
PRETENSIONES La parte accionante solicita lo siguiente: « 1. Respetuosamente solicitó al Juez Constitucional competente se sirva tutelar los derechos fundamentales derecho (sic) al trabajo, habeas data, derecho a la honra, buen nombre, no discriminación, reputación, privacidad, seguridad e integridad personal, honor, dignidad e intimidad personal. 2.
En consecuencia, con la anterior declaración se sirva ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura, Fiscalía General de la Nación, Juzgado 16 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá D.C. ocultar la información de la diligencia judicial y todo lo concerniente a la acción penal iniciada por la Fiscalía que aparece con acceso público en los diferentes motores de búsqueda y directamente en las páginas oficiales, como se narra en los siguientes hechos».
(sic en toda la cita) ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03969-00 Accionante: María María w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 4. INFORMES Mediante auto del 27 de julio de 2023 el despacho sustanciador admitió la acción de tutela de la referencia y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Nación - Fiscalía General de la Nación y al Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá como accionados.
Asimismo, ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, de considerarlo necesario, interviniera en el presente asunto. 4.1. El Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura – CENDOJ comunicó que funge como administrador funcional del portal web www.ramajudicial.gov.co de la Rama Judicial y tiene la responsabilidad de garantizar el espacio para la publicación de la información administrativa y judicial producida por las diferentes dependencias de la Rama Judicial, de conformidad con el Acuerdo PSAA11- 9109 de 2011.
En ese sentido, indicó que la información publicada en la Consulta de Procesos Nacional Unificada - CPNU es un reflejo de lo incluido directamente por los despachos y corporaciones judiciales, para el caso que refiere la accionante, relacionada con el radicado: 11001-60-00- 023-2011-00791-00, obedece al registro realizado directamente por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, el cual tiene como finalidad dar publicidad y facilitar la consulta de los usuarios de la administración de justicia. Sin embargo, expuso que de ninguna manera constituye antecedentes penales y/o disciplinarios, pues conforme el artículo 248 de la ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03969-00 Accionante: María María w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Constitución Política, únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales.
En atención a ello, solicitó su desvinculación de la causa en la medida que no ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, toda vez que no adelantó el proceso judicial ni realizó el registro de las actuaciones procesales en el sistema, que como ya se indicó es competencia exclusiva de los despachos judiciales. 4.2.
El Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, a través de su titular, señaló que quien está llamado a satisfacer las pretensiones del accionante es la Fiscalía General de la Nación, la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio, encargados de manejar las respectivas bases de datos de las distintas actuaciones penales.
En consecuencia, aportó copia de la remisión de la petición contenida en la presente acción al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio y pidió que se le desvincule de la causa. 4.3. Pese a haber sido notificadas en debida forma, las demás partes guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES 1. COMPETENCIA Corresponde a esta Sala de Subsección conocer la presente acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el Decreto 333 de 2021.
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03969-00 Accionante: María María w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6
2. PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con lo expuesto, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, la Nación - Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá incurrieron en una vulneración de los derechos fundamentales al habeas data, trabajo, honra, buen nombre, no discriminación, reputación, privacidad, seguridad e integridad personal, honor, dignidad e intimidad personal de la parte accionante. 3.
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, «toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto».
Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas. La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable.
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03969-00 Accionante: María María w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7
3.1. DEL DERECHO AL HABEAS DATA El derecho fundamental al habeas data se encuentra consignado en el artículo 15 de la Constitución Política que dispone que las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas2.
Al respecto, la Corte Constitucional ha señalado3: «El contenido del habeas data se manifiesta por tres facultades concretas (…): a) El derecho a conocer las informaciones que a [las personas] se refieren; b) El derecho a actualizar tales informaciones, es decir, a ponerlas al día, agregándoles los hechos nuevos; c) El derecho a rectificar las informaciones que no correspondan a la verdad.
Para que exista una vulneración del derecho al habeas data, la información contenida en el archivo debe haber sido recogida de manera ilegal, sin el consentimiento del titular del dato (i), ser errónea (ii) o recaer sobre aspectos íntimos de la vida de su titular no susceptibles de ser conocidos públicamente (iii). El derecho al habeas data es, entonces, un derecho claramente diferenciado del derecho a la intimidad, cuyo núcleo esencial está integrado por el derecho a la autodeterminación informativa que implica, como lo reconoce el artículo 15 de la Carta Fundamental, la facultad que tienen todas las personas de “conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”».
Asimismo, la Corte Constitucional ha definido el derecho al hábeas data como la facultad que tiene el titular de información personal de exigir a las administradoras de bases de datos el acceso, la inclusión, la 2 Ver al respecto las Sentencias del Consejo de Estado del 22 de marzo de 2018. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Rad. 25000-23-37-000-2017-01765-01, 4 de abril de 2017.
M.P. César Palomino Cortés. Rad. 05001-23-33-000-2017- 00160-01, del 18 de octubre de 2018. M.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. Rad. 13001-23-33-000-2018-00226-01, del 3 de octubre de 2019. M.P. Hernando Sánchez Sánchez. Rad. 17001-23-33-000-2019-00384-01, del 16 de agosto de 2017. M.P. César Palomino Cortés. Rad. 25000-23-36-000-2017-01067-01 en relación con el derecho al habeas data. 3 Sentencia SU-082 de 1995.
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03969-00 Accionante: María María w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 exclusión, la corrección, la adición, la actualización, la certificación de la información y la posibilidad de limitar su divulgación, publicación o cesión4.
4. CASO CONCRETO En el presente asunto se decide la acción de tutela instaurada por la señora María María en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Nación - Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al habeas data, trabajo, honra, buen nombre, no discriminación, reputación, privacidad, seguridad e integridad personal, honor, dignidad e intimidad personal.
La accionante alega que la visibilidad del proceso radicado número 11001-60-00-023-2011-00791-00 en los motores de búsqueda de las páginas web de la Rama Judicial y de la Fiscalía General de la Nación «afectan materialmente» sus prerrogativas constitucionales, pues se trata de un asunto penal que, pese a estar inactivo, aún puede ser consultado por entidades financieras, situación que le impide el desarrollo adecuado de su actividad laboral.
Al respecto, de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que la accionante presentó las siguientes peticiones: El 6 de julio de 2023, le solicitó información al Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá sobre el estado del proceso penal, autoridad que le indicó: 4 Sentencia T-729 de 2002.
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03969-00 Accionante: María María w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 «En atención a su requerimiento por medio del cual solicitó se remita copia íntegra de todos los documentos relacionados en el proceso 11001600002320110079100, me permito informarle que, consultada la página web de la Rama Judicial- consulta procesos se pudo advertir que, este despacho solo realizó una audiencia de legalización orden de registro y allanamiento el 16 de febrero de 2011.
Que conforme a la competencia de este despacho con función de control de garantías no se almacenan ni custodian los procesos si no que las carpetas son remitidas al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio donde se guardan, digitalizan y custodian, una vez se termine la audiencia, lo que para este caso ocurrió el 16 de febrero de 2011, esta autoridad judicial no cuenta con el acta de audiencia, pues estas por la fecha (2011) se encuentran en el archivo central.
En la carpeta del proceso 11001600002320110079100, debe figurar el acta de audiencia, la cual deberá ser proporcionada por el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, ente encargado de digitalizar y custodiar las carpetas; respecto de los demás documentos del proceso, estos deben ser solicitados a la fiscalía radicada que tiene el caso. […]». De igual modo, en la misma fecha precitada pidió a la Fiscalía General de la Nación que le entregara «copia íntegra de todos los documentos relacionados con el proceso e investigación con radicado 11001600002320110079100», frente a lo cual la entidad adjuntó lo requerido y respondió que la diligencia se encontraba archivada.
Ahora bien, al resolver asuntos similares5, esta corporación ha establecido que los registros que reposan en la página de consulta de procesos de la Rama Judicial no constituyen antecedentes de ningún tipo en contra de quien figura como parte demandada en un proceso, toda vez que dicha función corresponde a la Policía Nacional, entidad 5 Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A. Sentencia del 20 de noviembre de 2020.
Radicación: 66001- 23-33-000-2020-00420-01. Accionante: Gustavo Alberto Álvarez Zuluaga. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03969-00 Accionante: María María w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 que a través de su página web, expide el respectivo certificado de antecedentes, con diferentes enunciados, dependiendo la situación jurídica actual del implicado.
En efecto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió el Acuerdo núm. 560 de 1999 que en su artículo 3.º asignó al CENDOJ, entre otras, las siguientes funciones relacionadas con la información de gestión procesal que aparece en el portal web de la Rama Judicial: «[…] - Diseñar, desarrollar, poner y mantener en funcionamiento un sistema de información que permita el acceso de los servidores judiciales, al conocimiento de las fuentes formales del derecho, tanto nacional como internacional. -Organizar y poner a disposición, como fuente de consulta permanente, de los servidores judiciales la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, la doctrina de los tribunales, los conceptos y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la legislación nacional e internacional. -Organizar el funcionamiento coordinado de todas las oficinas de relatoría de las Corporaciones judiciales y tribunales».
Del mismo modo, a través del Acuerdo PSAA11-9109 de 2011, el Consejo Superior de la Judicatura asignó como administrador principal del referido portal web al CENDOJ, con el fin de que: «[…] el portal Web de la Rama Judicial se encuentre permanentemente actualizado al público y a los usuarios en general con base en la información que publican los diferentes Corporaciones, Directores de Unidad de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, Director Ejecutivo de Administración Judicial, Presidentes de los Consejos Seccionales de la Judicatura, y los Directores Seccionales de Administración Judicial, Oficinas y despachos, por lo tanto se hace necesario reglamentar y asignar los responsables del manejo y administración por parte de cada despacho o Corporación que conforman la Rama Judicial».
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03969-00 Accionante: María María w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 11 En consecuencia, el CENDOJ tiene como función publicar en el sistema de información de procesos judiciales a través de la página web de la Rama Judicial - Consulta de Procesos Nacional Unificada todos los datos que son incluidos por los diferentes despachos y corporaciones judiciales del país a través del aplicativo Justicia XXI, que es un sistema de información de gestión de procesos y manejo documental6.
Asimismo, en relación con el ocultamiento y/o modificación de la información contenida en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial, el Acuerdo 1591 de 2002, proferido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, dispone la entidad encargada de indicar el procedimiento técnico es la Unidad de Informática de la DEAJ, pues funge como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI.
Al respecto, cita la norma: «ARTICULO PRIMERO.- Adoptar el Sistema de Información de Gestión de Procesos y Manejo Documental (Justicia XXI), para la Corte Constitucional, la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los tribunales administrativos, los tribunales superiores y los juzgados, el cual será suministrado e implementado por la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, responsable de su mantenimiento técnico y actualizaciones, las cuales requerirán de la previa autorización de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura».
En cumplimiento de lo anterior, la Unidad de Informática delimitó un procedimiento para la ocultación de información en la consulta web7 que, posterior a la solicitud del interesado, consta de los siguientes pasos: 6 Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección A. Sentencia del 20 de noviembre de 2020. Radicación: 66001- 23-33-000-2020-00420-01.
Accionante: Gustavo Alberto Álvarez Zuluaga. 7 Este procedimiento fue aportado al expediente de la referencia mediante un documento que contiene el Oficio DEAJIF14-1648 de 10 de octubre de 2014, suscrito por el director de la Unidad de Informática de la DEAJ. ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03969-00 Accionante: María María w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 12 «Procedimiento: 1° Crear por definiciones, en Básicas, en la tabla de Tipos de Sujeto el código 9999 con descripción 'NO VER PROCESOS POR LA CONSULTA WEB'. 2° Ingresar al registro de actuaciones y buscar el procesos o los procesos donde se encuentre el sujeto a modificar y que aparezca como demandado. 3° Luego de encontrar los procesos ir, en cada proceso, a la carpeta de sujetos y seleccionar el sujeto a modificar. 4° Modifique el tipo de sujeto 0002 por 9999. 5° Guarde los cambios 6° Consulte por la WEB, por la consulta de procesos, por la parte de Juzgados de Ejecución de Penas por número de la cédula.
Si se realizó el cambio no aparecen los procesos». Ahora bien, dado que los registros procesales que aparecen en la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial no constituyen antecedentes penales o judiciales de manera que pueda aplicar sobre ellos la protección del derecho fundamental al habeas data, el Consejo Superior de la Judicatura ha delimitado un procedimiento para la anonimización de la información acorde con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013, solicitud que está en cabeza del interesado.
Frente a ello, no se observa dentro de las solicitudes aportadas por la parte accionante que haya pedido la eliminación de los registros de la Consulta de Procesos Nacional Unificada ante los despachos en los que se surtieron los respectivos procesos penales que figuran en la base de datos de la Rama Judicial, particularmente en la Fiscalía General de la Nación o la fiscalía delegada ante la cual se adelantó el asunto, pues es esa entidad, posterior a la petición de la parte que requiere que se oculte la información, la encargada de solicitar ante el CENDOJ y la Unidad de Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial cualquier clase de actualización o modificación del respectivo registro.
ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03969-00 Accionante: María María w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 13 En este orden de ideas, no es posible que el juez constitucional acceda a la pretensión de suprimir o eliminar de la Consulta de Procesos Nacional Unificada la información concerniente a un proceso penal, pues estas bases de datos tienen por objeto permitir el acceso a los usuarios de la administración de justicia a las actuaciones y decisiones que se adopten en los diversos expedientes judiciales y no tiene el carácter de antecedente judicial o penal.
Sobre ello, esta Sala de Sección8 ha determinado que: «[…] no es dable entender quebrantado al derecho constitucional fundamental de hábeas data cuando el registro es propio de las «especiales funciones que en materia penal cumple la administración de esta información personal, así como sus usos legítimos en materia de inteligencia, ejecución de la ley y control migratorio», o que sea necesario conservar el histórico de los procesos dentro de la rama judicial, por lo que «En estos casos, la finalidad […] es constitucional y su uso […] está protegido además por el propio régimen del hábeas data»”9.
Señalado lo anterior, no se advierte una vulneración de derechos fundamentales, toda vez que la parte accionante no ha solicitado la anonimización de la información contenida en las bases de datos de la Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial. Por ello, esta Sala de Subsección negará el amparo pretendido mediante la acción de tutela instaurada por la señora María María en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Nación - Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá. En mérito de lo expuesto la Sección Segunda, Subsección A del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 8 Sentencia del 27 de agosto de 2018, M.P. Carmelo Perdomo Cuéter.
Rad. 11001-03-15-000-2018-02251-00(AC) 9 Sentencia del 27 de agosto de 2018, M.P. Carmelo Perdomo Cuéter. Rad. 11001-03-15-000-2018-02251-00(AC) ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03969-00 Accionante: María María w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 14 III.
FALLA PRIMERO.- NEGAR el amparo solicitado mediante la acción de tutela instaurada por la señora María María en contra del Consejo Superior de la Judicatura, la Nación - Fiscalía General de la Nación y el Juzgado Dieciséis Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia. SEGUNDO.- De no ser impugnada esta sentencia, ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada el treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Consejero de Estado