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11001031500020230430200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-11

Radicación interna: 6868 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Ana Julia Sanchez Morales·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202304302 00 Accionante: Ana Julia Sánchez Morales Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Ana Julia Sánchez Morales, para la protección de sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso y a la igualdad, supuestamente vulnerados por los magistrados Beatriz Isabel Melodelgado Pabón, Édgar Guillermo Cabrera Ramos y Álvaro Montenegro Calvachy, integrantes del Tribunal Administrativo de Nariño.

SEGUNDO: VINCULAR a los señores Armando Ortega Martínez, Diego Armando Ortega Sánchez, Elvio Ortega Martínez, Melquisedec Ortega Martínez, Heyer Ortega Martínez, Aida Ortega Martínez, Marleny Ortega Martínez y a la Policía Nacional como terceros interesados en el proceso.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados Beatriz Isabel Melodelgado Pabón, Édgar Guillermo Cabrera Ramos y Álvaro Montenegro Calvachy, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

Radicación: 110010315000202304302 00 Accionante: Ana Julia Sánchez Morales Accionado: Tribunal Administrativo de Nariño Referencia: Acción de tutela – Admite 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Christian Fernando Joaqui Tapia, portador de la Tarjeta Profesional No. 117.958 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.