Micelio
11001031500020230413100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-07-31

Radicación interna: 6493 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa Y Otros·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04131-00 Referencia: Acción de tutela Actores: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Y OTROS Asunto: Rechaza demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho mediante auto de 8 de agosto de 2023, concedió un término de tres (3) días a la parte actora para que corrigiera la acción de la referencia, con el fin de que estableciera con claridad la presunta actuación vulneradora de sus derechos fundamentales y lo que pretendía obtener a través de la presente acción constitucional1, 1 “[…] 1.

TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo. 2. ORDENAR a quien corresponda por el efecto inter comunis a la igualdad el pago de los valores adeudados antes mencionados a la cuenta que indiqué. valor de 480.000.000 millones de pesos que adeuda Ligia Alejandra Ramírez Becerra, con deuda a mí favor como dueña del inmueble en trámite a favor del pago de Andrés Bejarano Esguerra, (celular: 3163177031), más los 6.681.000 de mora de la cuota del préstamo que pago, que, dentro de las garantías, está las costas de esos procesos.

La cuenta a donde se debe consignar los valores es 018570098691, en el Banco Davivienda, cuenta de ahorros fijo diario. 3. Por el valor de los 500.000.000 millones de pesos aprobado, por el derecho de petición no resuelto por Álvaro Namén, desde el Santiago de Cali, 24/04/2020 Señores HONORABLE CONSEJO DE ESTADO Álvaro Namén Vargas PRESIDENTE E.S.D. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO- ARTÍCULO 11 CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Configuración / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedencia […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04131-00 Actores: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por cuanto los argumentos expuestos en el escrito de tutela resultaban confusos.

Asimismo, que indicara con claridad contra quién dirigía el presente mecanismo de amparo, pues si bien indicó que era el señor Presidente de la República y su antecesor en el cargo, en el escrito de tutela no señaló e identificó de manera alguna las conductas y/o actuaciones desplegadas por estos en las que presuntamente se estarían vulnerando sus derechos fundamentales.

La parte actora mediante escrito obrante en el índice núm. 10 del aplicativo SAMAI, dio respuesta al requerimiento efectuado por el Despacho en el que señaló: “[…] DEMANDADOS: 1. El Estado designó como Agente para el presente caso al señor Camilo Alberto Gómez Alzate, Director General de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 2.

Gustavo Petro Urrego y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (CCAJAR) y la Asociación para la Promoción Social Alternativa (MINGA) (en adelante “los representantes”).

3. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, CASO PETRO URREGO VS. COLOMBIA, SENTENCIA DE 8 DE JULIO DE 2020, (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), En el caso Petro Urrego Vs. Colombia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces*: Elizabeth Odio Benito, Presidenta;

Patricio Pazmiño Freire, Vicepresidente; Eduardo Vio Grossi, Juez; Eduardo Ferrer Mac- 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04131-00 Actores: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Gregor Poisot, Juez; Eugenio Raúl Zaffaroni, Juez, y Ricardo Pérez Manrique, Juez, 4.

Consejo de Estado en su colectivo y que dio la sentencia de nulidad de todos los delitos del delincuente Gustavo Petro Urrego por darle gusto a la CIDH, desconociendo la potestad constitucional de la Procuradora General de la Nación y que fue Ministra de defensa Margarita Cabello, que ni como Ministra de defensa, ni como procuradora, ha servido para nada, es cómplice de la delincuencia y no es éticamente responsable porque el hijo trabaja para los delincuentes de la Familia Char de Barranquilla. 5.

Nicolás Petro, narcotraficante reconocido y con privilegios, 6. Andrés Petro. Guerrillero del M-19, exiliado en Canadá, que denuncia la corrupción del Guerrillero Gustavo Petro Urrego y de la Mafia de Narcotraficantes y ministros y expresidentes desde Ernesto Samper Pizano, hasta Álvaro Uribe y el testaferro de Iván Duque, Andrés Petro, indica que la Presidencia es comprada desde Ernesto Samper y mis salarios y los puestos de cada expresidente, me los van a reconocer como daños y perjuicios materiales e inmateriales. 7.

Registrador Alexander Vega Rocha y quien haga sus veces que se vendió para materializar los fraudes de la registraduría en la violación del ejercicio del voto universal como única forma de elegir un presidente, fuera de la que hicieron con Álvaro Uribe, antes de que fuera el ejercer la votación como único medio garantista de elección popular por ejercicio del voto libre y espontáneo como medio idóneo y garantista de la Constitución y la ley, como lo indica

8. FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN, delincuente organizado que trabaja para la delincuencia, no para defender a los vulnerados Constitucionales, a este delincuente, le entregaron el expediente con las pruebas, para que no permitiera la posesión del Guerrillero Gustavo Petro Urrego como candidato fraudulento que compró la Presidencia de la República como lo demuestra el video que se adjunta. 9.

Ana Lucía Aguirre Garabito Abogada I de Supervisión de Cumplimiento de Sentencias a Cargo de la Sentencia de Gustavo Petro Urrego vs Estado y del efecto inter comunis a la igualdad 10. Como terceros afectados para que ejerzan su defensa 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04131-00 Actores: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11.

Todos los acaldes y Gobernadores del País, incluyendo los de San Andrés y Providencia 12. Todos los integrantes de la Corte Constitucional 13. Todos los integrantes del Congreso 14. Todos los Integrantes del Consejo Seccional de la Judicatura 15. Cualquier persona que le de reconocimiento político, legal y como Presidente de la República al guerrillero usurpador Gustavo Petro Urrego me pagarán daños materiales e inmateriales y perjuicios. 16.

Consejo de Estado 17. Cámara de Representantes 18. Comisión de Acusaciones 19. Consejo Nacional de Disciplina 20. Consejo Seccional de Disciplina Judicial 21. El delincuente JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB, y todos los Magistrados y Jueces […]”. Del referido escrito se extrae que la inconformidad de la parte actora radica frente a múltiples autoridades del Estado Colombiano, sus representantes y antecesores, no obstante, no indica de manera clara cuáles son las conductas objeto de reproche que presuntamente le están transgrediendo sus derechos fundamentales invocados.

Lo precedente, pone de manifiesto que la parte actora no cumplió con la carga de señalar de manera clara las conductas y/o actuaciones que, a su juicio, están vulnerado sus derechos fundamentales para poder dar trámite a la acción constitucional de la 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04131-00 Actores: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co referencia, pues es necesario identificarlas con el fin de analizar la presunta transgresión que se alega.

Así las cosas, no puede pretender la parte demandante que sea esta Corporación, la que determine que autoridades y que actuaciones están vulnerando presuntamente sus derechos fundamentales, pues corresponde a quien promueve la acción de tutela identificar de manera clara la presunta actuación vulneradora y en cabeza de quién recae tal transgresión, en armonía con lo dispuesto en el artículo 142 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991.

Comoquiera que los actores no atendieron el requerimiento efectuado por el Despacho en el auto de 8 de agosto de 2023, se impone el rechazo de la demanda, conforme lo prevé el artículo 173 ibidem. 2 “ARTICULO 14.- Contenido de la solicitud. Informalidad. En la solicitud de tutela se expresará, con la mayor claridad posible, la acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o amenazado, el nombre de la autoridad pública, si fuere posible, o del órgano autor de la amenaza o del agravio, y la descripción de las demás circunstancias relevantes para decidir la solicitud.

También contendrá el nombre y el lugar de residencia del solicitante […]”. (Resaltado fuera de texto). 3 “Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.” (Resaltado fuera de texto). 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2023-04131-00 Actores: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E RECHAZAR la demanda de tutela presentada por los actores, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera