Micelio
11001031500020230471600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-08-29

Radicación interna: 7530 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Asonal Judicial Sucre·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04716-00 Demandante: Asonal Judicial, Seccional Sucre Demandado: Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico AUTO QUE ADMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la posibilidad de admitir la solicitud de amparo constitucional presentada por Asonal Judicial, Seccional Sucre, por la presunta vulneración de su derecho y garantía fundamental de petición, con ocasión de la falta de respuesta al requerimiento radicado el 27 de julio de 2023.

Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera que cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 14 del Decreto 2591 de 1991 y 1 del Decreto 333 de 2021. En consecuencia, Resuelve Primero. Admitir la solicitud de tutela instaurada por Asonal Judicial, Seccional Sucre, contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico.

Segundo. Por la Secretaría General de la corporación notificar, por el medio más expedito y a la mayor brevedad, a la autoridad demandada de la admisión de la presente solicitud de amparo, para lo cual deberá hacerle llegar copia de esta, para que, si a bien lo tiene, dentro de los 2 días siguientes al recibo de la notificación de esta providencia rinda informe sobre los hechos planteados.

Tercero. Tener como pruebas los documentos allegados con el escrito de tutela. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador