Micelio
19001233100020070008001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2012-02-08

Radicación interna: 43019 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Miguel Angen Benavides Melo Y Otros·Demandado: Ministerio De Defensa Nacional, Policía Nacional

Radicado: 19001-23-31-000-2007-00080-01 (43019) acumulado con el 43567 Demandantes: Miguel Ángel Benavides Melo y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de diciembre dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Reparación directa – Decreto 01 de 1984 Radicación: 19001-23-31-000-2007-00080-01 (43019) acumulado con el 43567 Demandantes: Miguel Ángel Benavides Melo y otros Demandados: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Tema: Se corrige la sentencia de segunda instancia porque, en el apartado resolutivo de la providencia, el nombre de una de las demandantes se escribió en forma errada.

AUTO La sala corrige la sentencia proferida el 6 de junio de 20191 por esta subsección, pues en el apartado resolutivo se escribió de forma errada el nombre de una demandante. I. Antecedentes 1.- En sentencia proferida el 6 de junio de 20192, notificada por edicto desfijado el 17 de junio siguiente3, esta subsección resolvió lo siguiente: <<PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia de 6 de septiembre de 2011, proferida por la Sala de Decisión n.º 004 del Tribunal Administrativo del Cauca, en la cual se niegan las pretensiones de la demanda, por la muerte en combate del subintendente de la Policía Nacional JESÚS ALIRIO BENAVIDES MARCILLO.

SEGUNDO. - CONFIRMAR la sentencia de 6 de septiembre de 2011, proferida por la Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo del Cauca, en la cual se declara patrimonialmente responsable a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL, por los daños sufridos por los demandantes como consecuencia de las lesiones sufridas por el auxiliar regular de policía EDWIN ADRIÁN PALECHOR CRUZ, durante la prestación de su servicio militar obligatorio.

TERCERO. - Como consecuencia de lo anterior, CONFIRMAR la condena por perjuicios morales impuesta a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL, en sentencia de 6 de septiembre de 2011, por los daños sufridos por los demandantes como consecuencia de las lesiones sufridas por el auxiliar regular de policía EDWIN ADRIÁN PALECHOR CRUZ, en los siguientes términos: a.- La suma de ochenta (80) SMLMV a favor del señor EDWIN ADRIÁN PALECHOR CRUZ (lesionado). b.- La suma de cuarenta (40) SMLMV a favor de cada una de las siguientes personas: LUCIVE CRUZ NOGUERA (madre), DONNOWAN FELIPE PALECHOR HOYOS (hijo) y CLAUDIA GRACIELA HOYOS (compañera). 1 Ver folio 198 del cuaderno principal. 2 Ver folios del 198 al 208 del cuaderno principal. 3 Ver folio 209 del cuaderno principal.

Radicado: 19001-23-31-000-2007-00080-01 (43019) acumulado con el 43567 Demandantes: Miguel Ángel Benavides Melo y otros 2 c.- La suma de veinte (20) SMLMV para cada uno de los hermanos de la víctima VANYTTY CAROLINA CRUZ NOGUERA, JENNIFER ALEXANDRA SOTELO CRUZ y NÉSTOR MAURICIO CRUZ NOGUERA. CUARTO.- MODIFICAR la condena por perjuicios morales impuesta a la NACIÓN– MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL, en sentencia de 6 de septiembre de 2011, en el sentido de reconocer a favor de los señores Joel Cruz Ausecha y Rosa Noguera de Cruz, el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su calidad de terceros damnificados.

QUINTO. - CONFIRMAR la condena por el daño de “alteración grave a las condiciones de existencia” hoy denominado “perjuicio a la salud” a favor del señor EDWIN ADRIÁN PALECHOR CRUZ impuesta a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL, en sentencia de 6 de septiembre de 2011, en el equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEXTO.- ACTUALIZAR la condena por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante (períodos consolidado y futuro) impuesta a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL, en sentencia de 6 de septiembre de 2011.

Por tanto, se ordena pagar a favor del señor Edwin Adrián Palechor Cruz, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO PESOS MCTE ($259.284.095). SÉPTIMO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda. OCTAVO.- DAR cumplimiento a lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Por la Secretaría de la Sección, expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995.

Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado o apoderada judicial que ha venido actuando. NOVENO.- Sin condena en costas. DÉCIMO.- Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo>>. 2.- El 28 de agosto de 2024 la apoderada de la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia de primera instancia4 porque el nombre de la hermana de la víctima directa no era <<Vanitty Carolina Cruz Noguera>>, sino Carolina Cruz Noguera.

Con esta petición allegó i) copia del registro civil de nacimiento actualizado de Carolina Cruz Noguera cuyo serial es 1.063.809.559; ii) copia de la cédula de ciudadanía de Carolina Cruz Noguera identificada con el número 1.063.809.559; y iii) copia de la escritura pública número 1372 del 13 de junio de 2011 otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Popayán en la que Vanitty Carolina Cruz Noguera cambió su nombre por Carolina Cruz Noguera5.

II. Consideraciones 3.- Aunque la parte actora solicitó la corrección de la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca el 6 de septiembre de 2011, lo cierto es que dicha providencia fue modificada por el fallo de segunda 4 Ver folios del 229 al 232 del cuaderno principal. 5 Ver folios del 258 al 259 del cuaderno principal.

Radicado: 19001-23-31-000-2007-00080-01 (43019) acumulado con el 43567 Demandantes: Miguel Ángel Benavides Melo y otros 3 instancia dictado por esta subsección el 6 de junio de 2019. Por ello, la sala analizará la solicitud solo en relación con esta última providencia. 4.- El artículo artículo 310 del CPC6, aplicable en virtud de lo prescrito por el artículo 267 del CCA, dispone que la sentencia puede ser corregida, de oficio o a petición de parte, en cualquier tiempo cuando <<se haya incurrido en (…) error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella>>. 5.- En el numeral tercero literal c) del apartado resolutivo de la sentencia de segunda instancia se condenó por perjuicios morales en favor, entre otros, de <<Vanytty Carolina Cruz Noguera>>.

Sin embargo, de la escritura pública número 1372 del 13 de junio de 2011 otorgada en la Notaría Tercera del Círculo de Popayán se extrae que dicha accionante cambió su nombre por Carolina Cruz Noguera, por lo que la sala corregirá el apartado resolutivo de la sentencia del 6 de junio de 2019. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B,

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍGESE el literal c) del numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia de segunda instancia proferida el 6 de junio de 2019 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así (se destaca el cambio): <<PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia de 6 de septiembre de 2011, proferida por la Sala de Decisión n.º 004 del Tribunal Administrativo del Cauca, en la cual se niegan las pretensiones de la demanda, por la muerte en combate del subintendente de la Policía Nacional JESÚS ALIRIO BENAVIDES MARCILLO.

SEGUNDO. - CONFIRMAR la sentencia de 6 de septiembre de 2011, proferida por la Sala de Decisión Cuarta del Tribunal Administrativo del Cauca, en la cual se declara patrimonialmente responsable a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL, por los daños sufridos por los demandantes como consecuencia de las lesiones sufridas por el auxiliar regular de policía EDWIN ADRIÁN PALECHOR CRUZ, durante la prestación de su servicio militar obligatorio.

TERCERO. - Como consecuencia de lo anterior, CONFIRMAR la condena por perjuicios morales impuesta a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL, en sentencia de 6 de septiembre de 2011, por los daños sufridos por los demandantes como consecuencia de las lesiones sufridas por el auxiliar regular de policía EDWIN ADRIÁN PALECHOR CRUZ, en los siguientes términos: a.- La suma de ochenta (80) SMLMV a favor del señor EDWIN ADRIÁN PALECHOR CRUZ (lesionado). b.- La suma de cuarenta (40) SMLMV a favor de cada una de las siguientes personas: LUCIVE CRUZ NOGUERA (madre), DONNOWAN FELIPE PALECHOR HOYOS (hijo) y CLAUDIA GRACIELA HOYOS (compañera). 6 El CPC es el régimen procesal de integración residual en el presente asunto, toda vez que el recurso de apelación fue presentado antes del 1° de enero de 2014, fecha de entrada en vigencia del CGP para la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Radicado: 19001-23-31-000-2007-00080-01 (43019) acumulado con el 43567 Demandantes: Miguel Ángel Benavides Melo y otros 4 c.- La suma de veinte (20) SMLMV para cada uno de los hermanos de la víctima CAROLINA CRUZ NOGUERA, JENNIFER ALEXANDRA SOTELO CRUZ y NÉSTOR MAURICIO CRUZ NOGUERA. CUARTO.- MODIFICAR la condena por perjuicios morales impuesta a la NACIÓN– MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL, en sentencia de 6 de septiembre de 2011, en el sentido de reconocer a favor de los señores Joel Cruz Ausecha y Rosa Noguera de Cruz, el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en su calidad de terceros damnificados.

QUINTO. - CONFIRMAR la condena por el daño de “alteración grave a las condiciones de existencia” hoy denominado “perjuicio a la salud” a favor del señor EDWIN ADRIÁN PALECHOR CRUZ impuesta a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL, en sentencia de 6 de septiembre de 2011, en el equivalente a ochenta (80) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión. SEXTO.- ACTUALIZAR la condena por perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante (períodos consolidado y futuro) impuesta a la NACIÓN–MINISTERIO DE DEFENSA–POLICÍA NACIONAL, en sentencia de 6 de septiembre de 2011.

Por tanto, se ordena pagar a favor del señor Edwin Adrián Palechor Cruz, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CINCO PESOS MCTE ($259.284.095). SÉPTIMO.- NEGAR las demás pretensiones de la demanda. OCTAVO.- DAR cumplimiento a lo dispuesto en esta providencia, en los términos establecidos en los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A. Por la Secretaría de la Sección, expídanse copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 de 22 de febrero de 1995.

Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas al apoderado o apoderada judicial que ha venido actuando. NOVENO.- Sin condena en costas. DÉCIMO.- Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo>>.

SEGUNDO: En lo demás se mantiene incólume la sentencia del 6 de junio de 2019.

TERCERO: La presente providencia será notificada por estado electrónico a la parte actora y por aviso a las entidades condenadas, de acuerdo con el artículo 310 del CPC en armonía con la Ley 2213 de 2022.

CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, DEVUÉLVASE al tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Salva voto