Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000- 2023-05426-00 Accionante: HOSPITAL MARIO ZULETA RAMIREZ E.S.E. Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente Auto Interlocutorio Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad, los que, a juicio de la parte actora, le fueron vulnerados por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, al haber proferido los autos de 4 de mayo y de 14 de agosto del presente año, que decretaron el embargo y secuestro de los recursos contenidos en sus cuentas de ahorros destinadas a la financiación del Sistema General de Seguridad Social en Salud -SGSSS-.
Lo precedente pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Valledupar, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en el respectivo superior funcional.
En efecto, el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 5.
Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]” (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envió del expediente a la Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Reparto), teniendo en cuenta que es el superior funcional del Despacho Judicial accionado. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2023-05426-00 Accionante: HOSPITAL MARIO ZULETA RAMIREZ E.S.E. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la Sala de Decisión Civil, Familia y Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E) P:(15)