Radicado: 11001-03-15-000-2022-05575-00 Demandante: AXA Colpatria Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C, dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05575-00 Demandante: AXA COLPATRIA SEGUROS S.A. Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA AUTO – ACUMULACIÓN Mediante auto del 24 de octubre de 2022 se admitió la acción de tutela con radicado número 11001-03-15-000-2022-05575-00, mientras se surtían las notificaciones de rigor y los términos de contestación e intervención de los terceros con interés, llega al despacho providencia del 15 de noviembre de 2022, suscrita por la Magistrada Rocío Araújo Oñate, mediante el que remitió el expediente con radicado número 11001-03-15- 000-2022-05822-00, al expediente de la tutela del radicado de la referencia para una posible acumulación, ello con fundamento en que, de conformidad con la información suministrada por la Secretaría General de esta Corporación, se constató que otra acción de tutela, con la misma situación fáctica y jurídica fue radicada con el numero: 11001-03- 15-000-2022-05575-00.
Al tiempo que, el 21 de noviembre de 2022 pasó a despacho el expediente con radicado número 11001-03-15-000-2022-06156-00, de cuyo escrito inicial es posible advertir identidad fáctica y jurídica con la acción de tutela del radicado de la referencia. En ese orden, una vez retornó al despacho el expediente con radicado 11001-03-15- 000-2022-05575-00 -14 de diciembre de 2022-, se procedió con la revisión los expedientes números: 11001-03-15-000-2022-05575-00, 11001-03-15-000-2022-05822-00 y 11001-03-15-000-2022-06156-00.
De lo anterior, se advirtió que los escritos de tutela se sustentan en los mismos hechos y tiene las mismas pretensiones a la acción constitucional que se admitió por este despacho, en tanto, cuestionan la sentencia del 14 de septiembre de 2022 y la complementaria del 12 de octubre de 2022, proferida dentro del medio de control de daños causados a un grupo con radicado número: 05001-33-33-011-2013-00773-06, que se adelantó contra el municipio de Medellín, el Curador Urbano Segundo de Medellín, Lérida Constructora de Obras S.A., Gonela S.A.S., en Liquidación, Industrias Concretodo S.A.S., en Liquidación, Álvaro Villegas Moreno, Pablo Villegas Mesa, Emilio Restrepo Posada y Juan José Restrepo Posada por los daños causados por el desplome de la torre 6 del edificio Space de Medellín, que conllevó a la demolición de las demás etapas del conjunto inmobiliario y cuyo conocimiento en segunda instancia correspondió al Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad.
En virtud de lo expuesto, el despacho decretará la acumulación de los expedientes 11001-03-15-000-2022-05822-00 y 11001-03-15-000-2022-06156-00 al presente Radicado: 11001-03-15-000-2022-05575-00 Demandante: AXA Colpatria Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 2 asunto, ya que cumple los requisitos para la acumulación1 previstos en el artículo 148 del CGP. Sin embargo, teniendo en cuenta que los procesos a acumular deben encontrarse en la misma etapa procesal, el despacho admitirá los expedientes número 11001-03-15- 000-2022-05822-00 y 11001-03-15-000-2022-06156-00, en consecuencia, suspenderá los términos de la tutela del radicado de la referencia, hasta tanto se surtan las notificaciones y trámites necesarios dentro de los demás expedientes acumulados.
En consecuencia, SE
RESUELVE
1. Decretar la acumulación de las demandas de tutela con radicados 11001-03- 15-000-2022-05822-00 y 11001-03-15-000-2022-06156-00 a la presente acción de tutela con radicado 11001-03-15-000-2022-05575-00, conforme a las consideraciones de esta providencia. 2. Admitir las demandas interpuestas, por Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A. Compañía de Seguros y la Previsora S.A., y por el Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Primera de Oralidad. 3.
Notificar el presente auto a los demandantes, al demandado, al Juzgado Once Administrativo de Medellín, a los señores Carlos Eduardo Ruíz García, Carlos Esteban Zuluaga Londoño, Blanca Margarita Londoño De Zuluaga, Henry Wilson Agudelo Correa, Catalina Rueda López, Carlos Eduardo Ruíz García, Alejandro Rivas, Claudia María Velásquez Duque, Roberto Vélez Tobar, Silvia Elena Ochoa, Carlos Andrés López Jiménez, Mónica María Castrillón, Juan Carlos Bolívar Castrillo, Leydi Johana Bolívar Castrillón, Ana Sofía Gómez Bolívar, Jineth Alejandra Bolívar Castrillón, Maximiliano Isaza Bolívar, María Yubelly Bolívar Castrillón, Libardo De Jesús Bolívar Betancur, Luz Marina Cañola Jiménez, John Jairo Bolívar Cañola, José Miguel Bolívar Cañola, María Nelsy Bolívar Cañola, Jhon Jairo Puerta Úsuga, María Rocío Puerta, Libardo Puerta, Horacio Alcaráz, Blanca Alcaráz, Nohelia Alcaráz, Nisley Alcaráz, Ángela María Albarán Alcaráz, Sofía Hernández Albarán, Mateo Hernández Albarán, Eulalia Ceballos Quiroz, José Rodolfo Giraldo Jaramillo, María Licina Hernández Ceballos, Margarita María Hernández Ceballos, María Hernández Ceballos, José Wilmar Hernández Ceballos, Martha Lucía Zapata Montoya, Magnolia Del Socorro Quirós Echeverri, Hernán Darío González, Brayan González Quiroz, Catalina González Quiroz, María Cecilia González Álvarez, Cesar Augusto González Álvarez, Delio González Álvarez, Aicardo González Álvarez, Marta Oliva González Álvarez, Gildardo González Álvarez, Horacio Botero Botero, Clara Inés Botero Botero, Mauricio Botero Botero, Fanny Botero De Botero, Luis Jorge Botero Botero, Luz Estela Hincapié Panesso, Horacio 1 Artículo 148.
Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
Radicado: 11001-03-15-000-2022-05575-00 Demandante: AXA Colpatria Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 3 Botero Botero, Clara Inés Botero Botero, Mauricio Botero Botero, Fanny Botero De Botero, Luis Jorge Botero Botero, William De Jesús Arango Mesa, Fabiola Del Socorro Pulgarín Cifuentes, Alejandra Pilar García, Juan Andrés Arango, Marisol Arango Pulgarín, Elizabeth Arango Pulgarín, Natalia Arango Pulgarín, Maribel Arango Pulgarín, Gloria Amparo Bedoya Bedoya, Sebastián Marín Bedoya, Andrés Camilo Marín Bedoya, Yeny Marcela Marín Bedoya, Víctor Alfonso Marín Bedoya, Luis Eduardo Marín Bedoya, Blanca Noemy Betancur, Carmen Magnolia González Ramírez, Alirio Antonio Castañeda Soto, Olga Liliana Cadavid Madrigal, Samuel Castañeda Cadavid, Juan Felipe Castañeda González, Lina Alejandra Londoño Marín, Valentina Contreras Londoño, Kelly Contreras Londoño, Libardo De Jesús Contreras Restrepo, Ángela Rocío Contreras Castellanos, María Rosana Contreras Castellanos, José Jhoan Contreras Castellanos, Wilmar Contreras Castellanos, Jaibeidi Contreras Castellanos, Ibed Contreras Castellanos, Marlly Contreras Castellanos, Yuli Contreras Castellanos, Juan De Jesús Moreno Castellanos, José Einer Castellanos, José Yefer Castellanos, Erika María Mazo, Isabela Colorado Mazo, Alejandro Colorado Mazo, María Edil Morales, Jeny Rosalba Colorado, Juan Carlos Agudelo Morales, Viviana Agudelo Morales, Andrés Felipe Mesa Morales, Carlos Alberto Cantor Restrepo, Gloria Cecilia Molina Ruiz, Ángela María Cantor Molina, Carlos Alberto Cantor Molina, Yader Arvey Lopera Valderrama, Noelia Lopera, Diana Escudero, Eliana Lopera Valderrama, María Olga Valderrama De Lopera, Claudia María Jaramillo Delgado, Clara Inés Jaramillo Delgado, Carlos Andrés López Jiménez, Manfred Heinrich Gartz Moisés, Ana María Ríos Puerta, Henry Wilson Agudelo Correa, Luis Carlos Marín Madrigal, Jorge Álvaro Rendón Echeverri, Santiago López Cañas, Alejando Rivas Ruíz, Claudia María Velásquez Duque, Carlos Esteban Zuluaga Londoño, Blanca Margarita Londoño De Zuluaga, Silvia Elena Ochoa Londoño, Roberto Vélez Tovar y Juan Carlos Martínez Guarnizo; a las sociedades Inmobiliaria Gómez y Asociados, Comercial Raíz Limitada "Coraiz", Sr Asociados y Cia. y Barvisión S. en C.; al Municipio de Medellín, a Carlos Alberto Ruíz Arango en calidad de Curador Segundo Urbano de Medellín, a las sociedades Lérida Constructora de Obras S.A., Gonela S.A.S. en Liquidación e Industrias Concretodo S.A.S., y a los señores Álvaro Villegas Moreno, Pablo Villegas Mesa, Emilio Restrepo Posada y Juan José Restrepo Posada; a la Previsora S.A. Compañía de Seguros, a Allianz Seguros S.A., a Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., como terceros interesados en el resultado del proceso a quienes se les remitirá copia de la demanda.
Así mismo, Publicar en la página web del Consejo de Estado esta providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados. 4. Notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. La notificación se deberá hacer por vía electrónica y por buzón, de manera que no se enviará documento alguno en papel.
Informar que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo. 5. Notificar por aviso a todos los intervinientes dentro del proceso de acción de grupo con radicado 05001-33-33-011-2013-00773, demandante: Carlos Eduardo Ruíz García, como terceros interesados en el resultado del proceso. Radicado: 11001-03-15-000-2022-05575-00 Demandante: AXA Colpatria Seguros S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador 4 6. Informar al demandado y a los terceros con interés que en el término de dos (2) días y por el medio más expedito pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la presente acción. Los escritos se pueden presentar al correo secgeneral@consejodeestado.gov.co. 7.
Reconocer personería al abogado Juan Manuel Díaz Granados como apoderado de Mapfre Seguros Generale de Colombia S.A. y La Previsora S.A. Compañía de Seguros y al abogado Nicolás Montoya Céspedes como apoderado del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín. Notifíquese y Cúmplase, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA