CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 11001-03-15-000-2024-01672-00 Accionante: Andrea Paola Tavera Cuervo Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Decide sobre acumulación de procesos I.
ANTECEDENTES 1.1. Según lo narrado en el medio de control de nulidad electoral 15001-23-33-000- 2023-00428-01, el acto que había declarado a José Luís Bohórquez López como alcalde del municipio de Duitama para el período 2024-2027 fue suspendido provisionalmente, mediante auto del 14 de marzo de 2024, luego de que la Sección Quinta del Consejo de Estado, al analizar el recurso de apelación interpuesto en contra de la providencia del 14 de diciembre de 2023 del Tribunal Administrativo de Boyacá que negó el decreto de una medida cautelar, estimara, de manera preliminar, que el alcalde electo había apoyado indebidamente a la candidata al Concejo Municipal por el Polo Democrático Alternativo: Andrea Paola Tavera Cuervo. 1.2.
Con ocasión de la providencia que ordenó la suspensión del acto electoral, José Luís Bohórquez López presentó la tutela1 identificada con el radicado 11001-03-15- 000-2024-01553-00, que se encuentra a cargo del Despacho del suscrito. 1.3. Con posterioridad, el 8 de abril de 20242, Andrea Paola Tavera Cuervo, a su vez, presentó la actual demanda tuitiva3 en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la intimidad y al buen nombre que estima vulnerados con la providencia del 14 de marzo de 2024. 1.4.
La acción constitucional de la referencia fue admitida por el Despacho del Consejero José Roberto Sáchica Méndez, a través del proveído del 10 de abril de 1 Obra en el certificado B7B8B9CA2824319E 50E5E5B8E5958515 CE8CBFBF67E8B178 34CCBF6402EC0A24, índice 2 del expediente digital 11001-03-15-000-2024-01553-00. 2 Según el correo electrónico que obra en el certificado 2BAEEB68CC83855D D60CC9DD57116227 E2C63AB8F90D04D8 2B62CDE7FB054FE1, índice 2. 3 Obra en el certificado B0124F35989789CD 647BD73A6E1D6742 532629643ED2F10B 802FF392061A55F1, índice 2.
Id Documento: 11001031500020240167200005025220040 Auto que decide sobre acumulación Radicación: 11001-03-15-000-2024-01672-00 Accionante: Andrea Paola Tavera Cuervo Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado 20244. Posteriormente, el mentado Despacho, por medio de auto del 26 de abril de 20245 remitió el asunto para estudiar su posible acumulación con la tutela de radicado 11001-03-15-000-2024-01553-00, que se encuentra a cargo de esta oficina judicial.
II. CONSIDERACIONES 2.1. A efectos de materializar los principios de economía y celeridad procesal, el Decreto 1834 de 201567 prescribió que las acciones de tutela que persiguen la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de reparto, hubiese avocado el conocimiento de la primera de ellas y se le remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia8. 2.2.
En ese sentido, con el fin de determinar si la acumulación resulta procedente, el Despacho pasará a examinar si las dos solicitudes de amparo cuentan con los mismos fundamentos fácticos y jurídicos. 4 Obra en el certificado 562D3BD48447AB77 200A92A2E9274241 3091FF7B0CD1EDCE 9E7E10C07A630C76, índice 4. 5 Obra en el certificado 9F8322C20DFEB951 B695D9ED64B01762 8AB8325BCCBF1438 FE125362222056D3, índice 17. 6 Por el cual se adiciona el Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Justicia y del Derecho, y se reglamenta parcialmente el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, en lo relativo a las reglas de reparto para acciones de tutela masivas. 7 Artículo 2.2.3.1.3.1.- Reparto de acciones de tutela masivas.
Las acciones de tutela que persigan la protección de los mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas.
A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. Para tal fin, la autoridad pública o el particular contra quienes se dirija la acción deberán indicar al juez competente, en el informe de contestación, la existencia de acciones de tutela anteriores que se hubiesen presentado en su contra por la misma acción u omisión, en los términos del presente artículo, señalando el despacho que, en primer lugar, avocó conocimiento, sin perjuicio de que el accionante o el juez previamente hayan podido indicar o tener conocimiento de esa situación. 8 Artículo 2.2.3.1.3.2.
Remisión del expediente. Recibido el informe de contestación con la indicación de haberse presentado otras acciones de tutela que cumplan con lo dispuesto en el artículo anterior, el juez de tutela al que le hubiese sido repartida la acción remitirá el expediente, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez que, según dicho informe, hubiese avocado conocimiento en primer lugar.
Para estos efectos, el juez remitente podrá enviar la información por cualquier medio electrónico o de transferencia de datos, sin perjuicio de la remisión física posterior. Para los mismos efectos y con el fin de agilizar su recepción, las oficinas o despachos de reparto podrán habilitar ventanillas o filas especiales de recibo. El juez al que le hubiese sido repartida la acción podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información indicativa del juez que avocó conocimiento de la acción en primer lugar.
Parágrafo. Con el fin de mantener una distribución equitativa de procesos entre los diferentes despachos judiciales, las oficinas o despachos de reparto contabilizarán las acciones de tutela asignadas al despacho judicial al que corresponda el conocimiento de acciones de tutela a que se refiere esta Sección, y adoptará las medidas pertinentes.
Para tal fin, el juez que reciba el proceso deberá informar del hecho a la oficina de reparto para contabilizar los expedientes a cargo del despacho. Id Documento: 11001031500020240167200005025220040 Auto que decide sobre acumulación Radicación: 11001-03-15-000-2024-01672-00 Accionante: Andrea Paola Tavera Cuervo Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado 2.3.
Análisis del caso concreto Verificados los supuestos fácticos de las acciones de tutela de radicados 11001-03- 15-000-2024-01672-00 y 11001-03-15-000-2024-01553-00, se observa lo siguiente: 2.3.1. Las acciones de tutela cuentan con distinto accionante. Por su parte, el actor en el amparo 11001-03-15-000-2024-01553-00 es José Luís Bohórquez López, mientras que en la acción 11001-03-15-000-2024-01672-00 es Andrea Paola Tavera Cuervo. 2.3.2.
A pesar de que en las dos solicitudes de amparo se censura el auto del 14 de marzo de 2024 emitido por la Sección Quinta de esta Corporación, los fundamentos expuestos por cada uno de los accionantes resultan diferentes, pues, José Luís Bohórquez López, quien fue el destinatario de la suspensión del acto de elección y actuó en calidad de demandado dentro del proceso ordinario, estima que la providencia reprochada vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, de contradicción, de defensa, a elegir y ser elegido, de buena fe, así como la aplicación de los principios de legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima, toda vez que la autoridad judicial realizó un análisis probatorio propio de una etapa posterior, lo que implicó un prejuzgamiento en su contra.
De su lado, Andrea Paola Tavera Cuervo, quien ostenta el cargo de Concejal del municipio de Duitama y fue reconocida como impugnante en el proceso ordinario9, considera que el auto en cuestión afectó sus garantías constitucionales al debido proceso, a la intimidad y al buen nombre, en razón a que las pruebas utilizadas dentro de la nulidad electoral fueron recaudadas de sus redes sociales de manera ilegal, no debieron ser el fundamento para declarar la suspensión provisional del acto de elección y, al utilizar su nombre dentro del trámite ordinario, los medios de comunicación han afirmado que “por [SU] CULPA (…) el consejo de estado SUSPENDIÓ Y VA A SACAR AL ALCALDE DE DUITAMA, situación que ha hecho más gravosa [su] situación social”10. 9 Obra en el certificado 33DCC95C231E8D9B 3014C3D29A33439E EF44D1FCF606DF98 A20FA5CB510DAFA4, índice 70 del expediente digital 15001-23-33-000-2023-00428-00 del Tribunal Administrativo de Boyacá. 10 Folio 5 del certificado B0124F35989789CD 647BD73A6E1D6742 532629643ED2F10B 802FF392061A55F1, índice 2.
Id Documento: 11001031500020240167200005025220040 Auto que decide sobre acumulación Radicación: 11001-03-15-000-2024-01672-00 Accionante: Andrea Paola Tavera Cuervo Accionado: Sección Quinta del Consejo de Estado 2.4. Con fundamento en lo anterior, el Despacho observa que si bien las dos acciones de tutela se centran en cuestionar el auto del 14 de marzo de 2024, lo cierto es que, debido a los fundamentos jurídicos expuestos por cada uno de los tutelantes, no resulta posible entender que existe una identidad en la causa petendi. 2.5.
Así las cosas, se tiene que, en los términos del Decreto 1834 de 2015, no procede la acumulación pedida. En mérito de lo expuesto, se III.
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la acumulación de las acciones de tutela de los expedientes 11001-03-15-000-2024-01672-00 y 11001-03-15-000-2024-01553-00, por las razones ut supra.
SEGUNDO: REMITIR la acción de tutela de radicado 11001-03-15-000-2024- 01672-00 al Despacho del Consejero José Roberto Sáchica Méndez, para lo de su cargo.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e interesados por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente Id Documento: 11001031500020240167200005025220040