Micelio
11001032700020240002300Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-04-24

Radicación interna: 28734 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Juan Camilo Pryor Soler·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Expediente: 11001-03-27-000-2024-00023-00 (28734) Demandante: Juan Camilo Pryor Soler Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintiocho (28) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia Nulidad simple con suspensión provisional Expediente: 11001-03-27-000-2024-00023-00 (28734) Demandante: Juan Camilo Pryor Soler Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Actos acusados: Oficio 901303-232 del 19 de febrero de 2021, Concepto Unificado sobre Criptoactivos 018075-1621 del 18 de octubre de 2023 y Oficio 100192467 – 4803 del 7 de diciembre de 2023 Asunto: auto que admite demanda En ejercicio de la acción de nulidad simple, Juan Camilo Pryor Soler cuestionó la legalidad del Oficio 901303-232 del 19 de febrero de 2021, del Concepto Unificado sobre Criptoactivos 018075-1621 del 18 de octubre de 2023 y del Oficio 100192467 – 4803 del 7 de diciembre de 2023, proferido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN.

Como se cumplen los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el despacho

RESUELVE

1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Juan Camilo Pryor Soler. 2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN o a su delegado. 3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 4.

Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y al agente del Ministerio Público. La autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron origen a los oficios demandados. 5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo 171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la Corporación. 6.

Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral 4 del artículo 184 del CPCA, por lo que, por secretaría se procederá a invitar al Instituto Colombiano de Derecho Tributario y a la Universidad Externado de Colombia – Departamento de Derecho Fiscal a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad del Oficio 901303-232 del 19 de febrero de 2021, del Concepto Expediente: 11001-03-27-000-2024-00023-00 (28734) Demandante: Juan Camilo Pryor Soler Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 3506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Unificado sobre Criptoactivos 018075-1621 del 18 de octubre de 2023 y del Oficio 100192467 – 4803 del 7 de diciembre de 2023, proferido por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN. 7.

Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras demandas contra la legalidad de los oficios demandados, proferidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina de la DIAN. Si existieran otras demandas, además, deberá certificar la fecha de admisión y notificación a la parte demandada para decidir sobre la posible acumulación de procesos.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRON