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11001031500020220483300Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-09-07

Radicación interna: 7751 · PERDIDA DE INVESTIDURA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Joan Sebastian Moreno Hernandez, José Hermes Borda García·Demandado: Mario Alberto Castaño Perez

Radicado: 11001-03-15-000-2022-04833-00 Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA SÉPTIMA ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Pérdida de investidura Radicación: 11001-03-15-000-2022-04833-00 Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández Demandado: Mario Alberto Castaño Pérez Tema: Auto que ordena la acumulación de procesos AUTO Se pronuncia el despacho sobre la acumulación del proceso 11001-03-15-000- 2022-04637-00 a este proceso.

I.

ANTECEDENTES 1.- La demanda que dio origen al proceso 11001-03-15-000-2022-04833-00 fue interpuesta el 6 de septiembre de 2022 por Joan Sebastián Moreno Hernández. El demandante solicitó la pérdida de investidura del senador Mario Alberto Castaño Pérez, quien fue elegido para el período 2022-2026. El demandante afirma que el congresista demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura consagrada en el numeral 3º del artículo 183 de la Constitución Política, <<[p]or no tomar posesión del cargo dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de las Cámaras, o a la fecha en que fueren llamados a posesionarse.>>.

Lo anterior, debido a que aún no ha tomado posesión del cargo, debido a que el 16 de junio de 2020 la Sala de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dictó medida de aseguramiento privativa de la libertad en su contra. El conocimiento de esta demanda correspondió a la Sala Séptima Especial de Decisión. El magistrado ponente la admitió mediante auto del 13 de septiembre de 2022, el cual fue notificado personalmente al demandado en esa misma fecha. 2.- La demanda que dio origen al proceso 11001-03-15-000-2022-04637-00 fue interpuesta el 25 de agosto de 2022 por Jose Hermes Borda García. En esta también se solicitó la pérdida de investidura del senador Mario Alberto Castaño Pérez, con base en fundamentos fácticos y jurídicos similares a los expuestos en el proceso 11001-03-15-000-2022-04833-00.

El conocimiento de esta demanda correspondió a la Sala Veinticinco Especial de Decisión. La magistrada ponente la inadmitió mediante auto del 29 de agosto de 2022. Luego de su subsanación, Radicado: 11001-03-15-000-2022-04833-00 Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández 2 la demanda fue admitida mediante auto del 16 de septiembre de 2022, el cual aún está pendiente de ser notificado al congresista demandado. 3.- En auto del 20 de septiembre de 2022, la magistrada ponente del proceso 11001-03-15-000-2022-04637-00 adoptó las siguientes decisiones: (i) ordenó la remisión del expediente para que este despacho se pudiera pronunciar sobre la acumulación de este proceso con el proceso 11001-03-15-000-2022-04833-00; y (ii) por razones de economía procesal, ordenó a la Secretaría General abstenerse de notificar personalmente el auto admisorio de la demandante al senador Mario Alberto Castaño Pérez.

II. CONSIDERACIONES 4.- Por reunirse los requisitos legales consagrados en los artículos 148 del CGP y 16 de la Ley 1881 de 2018, se ordenará la acumulación del proceso 11001-03- 15-000-2022-04637-00 al proceso 11001-03-15-000-2022-04833-00, primer proceso en el que se admitió la demanda. 5.- En relación con la notificación al congresista demandado del auto del 16 de septiembre de 2022 que ordenó la admisión de la demanda en el proceso 11001- 03-15-000-2022-04637-00, se destaca que: 5.1.- El artículo 148 del CPG, al regular la acumulación de procesos, señala que <<[s]i en alguno de los procesos ya se hubiere notificado al demandado el auto admisorio de la demanda, al decretarse la acumulación de procesos se dispondrá la notificación por estado del auto admisorio que estuviere pendiente de notificación>>. 5.2.- El despacho considera que aplicar esta norma al caso concreto puede vulnerar el derecho al debido proceso del congresista demandado debido a que éste se encuentra privado de la libertad, lo que le impide poder tener conocimiento del estado. 5.3.- En consecuencia, se inaplicará lo dispuesto en el artículo 148 del CGP y se ordenará notificar personalmente el auto del del 16 de septiembre de 2022 al congresista demandado. 5.4.- Debido a que el congresista demandado está actualmente detenido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - <<La Picota>>, se ordenará que esta notificación personal se realice por conducto del director del referido establecimiento de reclusión. Una vez se realice esta notificación, correrá el traslado de cinco (5) días consagrado en el artículo 10 de la Ley 1881 de 2018.

En consecuencia, se ordena: Radicado: 11001-03-15-000-2022-04833-00 Solicitante: Joan Sebastián Moreno Hernández 3 PRIMERO: ACUMULAR el proceso de pérdida de investidura 11001-03-15-000- 2022-04637-00 al proceso de pérdida de investidura 11001-03-15-000-2022- 04833-00.

SEGUNDO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el auto del 16 de septiembre de 2002, expedido en el proceso 11001-03-15-000-2022-04637-00, al congresista Mario Alberto Castaño Pérez, por conducto del director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá - <<La Picota>>, y CORRERLE TRASLADO de la demanda y de sus anexos.

TERCERO: El traslado de cinco (5) días del artículo 10 de la Ley 1881 de 2018, empezará a correr a partir del día siguiente de la fecha en la que se realice la notificación personal del auto del 16 de septiembre de 2002, expedido en el proceso 11001-03-15-000-2022-04637-00, al congresista demandado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado